Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de Funcionarios de Navarra (Decreto Foral 30/1995, de 13 de Febrero)

Publicado enBO Navarra de 15 de Febrero 1995
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

Mediante Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre, se aprobaron diferentes medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En concreto, el artículo 3º de dicha Ley Foral vino a modificar el Capítulo XI, relativo a órganos de representación, negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo, del Título II, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

La nueva regulación aprobada viene a reconocer la negociación colectiva en el ámbito de las Administraciones Públicas de Navarra, recogiendo de esta forma un derecho esencial reconocido por la legislación básica del Estado a los funcionarios públicos.

Asimismo, la Disposición Final Primera de la referida Ley Foral 27/1994, prevé que el Gobierno de Navarra elabore un Reglamento que regule el procedimiento de elección de los órganos de representación de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 13 de febrero de 1995, decreto:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de elecciones a los órganos de representación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación.

Reglamento de Elecciones a los Órganos de Representación de los Funcionarios al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto
  1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establecidos en el Capítulo XI del Título II del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, cuando dicho personal esté vinculado a las mismas por una relación de carácter administrativo o estatutario.

  2. Siempre que en esta norma se haga referencia a los funcionarios públicos, deberá entenderse hecha al personal comprendido en el apartado 1 de este artículo.

ARTÍCULO 2 Personal excluido

Queda excluido de la aplicación de esta disposición normativa el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que se regirá por la legislación laboral que le resulte de aplicación.

CAPÍTULO II De los órganos de representación Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3 Órganos de representación

Los funcionarios públicos participarán en la determinación de las condiciones de prestación de sus servicios a través de los siguientes órganos de representación:

  1. Los Delegados de Personal.

  2. Las Comisiones de Personal.

ARTÍCULO 4 Composición de los órganos de representación
  1. En todas las Administraciones Públicas de Navarra en las que existan entre cuatro y cincuenta funcionarios, se elegirán Delegados de Personal, cuyo número se determinará de acuerdo con la siguiente escala:

    De 4 a 9 funcionarios: 1 Delegado de Personal.

    De 10 a 25 funcionarios: 3 Delegados de Personal.

    De 26 a 50 funcionarios: 5 Delegados de Personal.

  2. En todas las Administraciones Públicas de Navarra en las que existan más de cincuenta funcionarios se elegirá una Comisión de Personal, cuyo número de miembros se determinará de acuerdo con la siguiente escala:

    De 51 a 100 funcionarios: 7 miembros.

    De 101 a 250 funcionarios: 9 miembros.

    De 251 a 500 funcionarios: 13 miembros.

    De 501 a 750 funcionarios: 17 miembros.

    De 751 a 1.000 funcionarios: 21 miembros.

    De 1.001 en adelante: 2 miembros más por cada quinientos funcionarios o fracción.

    No obstante lo anterior, en la Administración de la Comunidad Foral se elegirán dos Comisiones de Personal: una por los funcionarios docentes no universitarios y otra por los demás funcionarios de la misma.

  3. Se elegirá, igualmente, una Comisión de Personal en aquellos organismos autónomos dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra, siempre que tengan un censo mínimo de 51 funcionarios, agregándose en caso contrario y ejerciendo su representación a través de la Comisión de Personal de la Administración a la que estén adscritos.

    En el supuesto de que se produzca la creación de un organismo autónomo con un censo mínimo de 51 funcionarios, se elegirá una Comisión de Personal para el personal adscrito a dicho organismo autónomo.

    La desaparición o extinción de un organismo autónomo en el que se haya elegido una Comisión de Personal, implicará la pérdida de la representación sindical alcanzada en las elecciones, así como de los derechos sindicales correspondientes, siempre que dé lugar a la celebración de elecciones parciales en otro ámbito electoral. En caso contrario, se mantendrá transitoriamente la representación sindical, así como los derechos sindicales, hasta la celebración de nuevas elecciones.

ARTÍCULO 5 Cobertura de vacantes
  1. Las Comisiones de Personal y los Delegados de Personal se elegirán mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. Podrá emitirse el voto por correo en la forma establecida en el presente Reglamento.

  2. Solamente podrán ser revocados los miembros de la Comisión y los Delegados de Personal durante el mandato por decisión de quienes los hubieran elegido, mediante asamblea convocada al efecto, a instancia de un tercio como mínimo de sus electores, y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de éstos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, hasta transcurridos seis meses de su elección, no podrá efectuarse su revocación.

    No podrán efectuarse propuestas de revocación hasta transcurridos seis meses de la anterior.

  3. En el caso de producirse vacante por dimisión o por cualquier otra causa en las Comisiones de Personal, aquélla se cubrirá automáticamente por el candidato siguiente de la misma lista a la que pertenezca el sustituido. El sustituto lo será por el tiempo que reste de mandato.

    En lo referente a los Delegados de Personal, cuando se produzca vacante se cubrirá automáticamente por el funcionario que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.

  4. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de los mandatos, se comunicarán a la Oficina Pública de Registro y al órgano competente ante quien se ostente la representación, publicándose asimismo, en el tablón de anuncios.

  5. Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión de la duración del mandato, tal promoción sólo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato.

  6. Podrán promoverse elecciones parciales cuando exista, al menos, un 50 por 100 de vacantes en las Comisiones de Personal o de los Delegados de Personal, o cuando se produzca un aumento de, al menos, un 25 por 100 de la plantilla, siempre que, en ambos supuestos, falte más de un año de mandato. La duración del mandato de los representantes elegidos será por el tiempo que falte para completar el mandato.

CAPÍTULO III Proceso electoral Artículos 6 a 24
ARTÍCULO 6 Promoción de elecciones a Delegados y Comisiones de Personal
  1. Podrán promover la celebración de elecciones a Delegados y Comisiones de Personal:

    1. Los sindicatos más representativos a nivel estatal.

    2. Los sindicatos más representativos a nivel de la Comunidad Foral de Navarra.

    3. Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido el 10 por 100 o más de los representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.

    4. Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido el 10 por 100 o más de los Delegados de Personal y miembros de la Comisión de Personal en el conjunto de las Administraciones Públicas de Navarra.

    5. Los sindicatos que hayan obtenido al menos dicho porcentaje del 10 por 100 en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones.

    6. Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario.

  2. Los órganos competentes en materia de personal en las Administraciones Públicas de Navarra en relación con el proceso de elecciones a órganos de representación serán:

    1. La Dirección General de la Función Pública del Departamento de Presidencia en el ámbito general de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    2. El Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y Cultura en el ámbito del personal docente no universitario.

    3. La Dirección de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, respecto del personal adscrito a dicho organismo autónomo.

    4. Los responsables de personal de cada organismo autónomo, donde se celebren elecciones de forma independiente.

    5. Los responsables de personal de cada entidad local.

  3. Las organizaciones sindicales con capacidad para promover elecciones tendrán derecho a que la Administración Pública correspondiente les suministre el censo del personal funcionario de las unidades electorales afectadas, distribuido por organismos o centros de trabajo, con el fin de que puedan llevar a cabo tal promoción en los respectivos ámbitos.

  4. Cuando la promoción de elecciones se efectúe por los funcionarios de la unidad electoral, ésta deberá hacerse por acuerdo mayoritario, que se acreditará mediante acta firmada por los asistentes, en la que consten los electores de tal unidad electoral, el número de convocados y asistentes y el resultado de la votación, la cual será adjuntada al preaviso de promoción de elecciones.

ARTÍCULO 7 Comunicación de la promoción de...

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