Modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2014

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Leioa

Modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2014 .

El Ayuntamiento Pleno de esta Anteiglesia, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2013, ha adoptado los acuerdos de modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio del 2014.

Transcurrido el plazo de exposición al público, y no habiéndose presentado dentro del plazo reclamación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 16.4 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se procede a la publicación de los textos íntegros de las modificaciones:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

ANEXO.

TARIFA.

Tarifa 2014: Tipo de gravamen.

A) Bienes de naturaleza urbana: 1,29%.

B) Bienes de naturaleza rústica: 1,35%.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Se añade apartado de Bonificaciones en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas que quedará redactado en los siguiente términos:

VI. BONIFICACIONES.

Artículo 12
  1. Gozarán de una bonificación de la cuota correspondiente quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad económica y tributen por cuota municipal durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma, de acuerdo a la tabla que se adjunta.

    La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se hay ejercido anteriormente bajo otra titularidad en los términos definidos en el Decreto Foral Normativo 2/1992, de 17 de marzo.

    Bonificación:

    - Contratación de 5 o más personas: 10%.

    - Contratación de 10 o más personas: 20%.

    - Contratación de 20 o más personas: 30%.

    - Contratación de 30 o más personas: 40%.

    Los contratos indefinidos a considerar habrán de serlo a jornada completa y mantenerse junto con el promedio de la plantilla de trabajadores de la empresa al menos durante un período de tres años, a partir de la contratación.

  2. Gozarán de una bonificación de la cuota correspondiente, por creación de empleo, aquellos sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido, a jornada completa, durante el periodo impositivo inmediato anterior al de aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquel de acuerdo con la siguiente tabla:

    Bonificación:

    - Incremento de más del 20% de la plantilla: 10%.

    - Incremento de más del 30% de la plantilla: 20%.

    - Incremento de más del 40% de la plantilla: 30%.

    - Incremento de más del 50% de la plantilla: 40%.

    Condiciones para acceder a las bonificaciones anteriores y gestión de las mismas

  3. Para poder aplicar las bonificaciones de las letras anteriores, al menos la mitad de las y los trabajadores contratados deberán estar empadronados, con una antigüedad de dos años, en Leioa.

    Asimismo, se podrá bonificar un 10% adicional, si el incremento de plantilla que genera la bonificación supone además un incremento en el porcentaje de paridad de las mujeres en la plantilla global superior al 10%, y un mínimo de 5 contratos a trabajadoras.

    También se podrá bonificar un 10% adicional, si las relaciones laborales se rigen por un convenio de empresa o un convenio de sector, dentro del marco de relaciones laborales de la C.A.P.V.

    Por último, se podrá bonificar un 10% adicional, si al menos la mitad del incremento de plantilla que genera la bonificación está compuesto por personas con discapacidad física, psíquica, sensorial, visual o mental para empresas que ya vengan cumpliendo con anterioridad la LISMI, ó son vecinos de Leioa menores de 30 años, ó mayores de 50 años ó parados de larga duración. Para su cómputo, se tendrá en cuenta la suma total de personas que se encuentren, todos o algunos de ellos, dentro de cualquiera de los colectivos descritos.

    En el caso de que el incremento de plantilla que genera la bonificación sea toda ella de trabajadoras y trabajadores empadronados en Leioa, con una antigüedad en el padrón de al menos 2 años, se aplicará una bonificación adicional de un 10%.

    El conjunto de bonificaciones aplicadas no superará el 50% de la cuota correspondiente y se aplicarán a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.

    Dichas bonificaciones se aplicarán a la cuota tributaria y no afectarán al recargo foral, que recaerá sobre la cuota de tarifa.

    Gestión de las bonificaciones.

    Los sujetos pasivos que ejerzan una actividad empresarial sujeta al I.A.E. y consideren que la misma está amparada por la bonificación de este artículo, deberán solicitar el reconocimiento de dicha bonificación dentro del primer trimestre del periodo computable acompañando a dicha solicitud la documentación laboral precisa de los contratos de trabajo por tiempo indefinido, las solicitudes de alta ante el organismo competente y la relación de trabajadores del sujeto pasivo en el año anterior a solicitar esta bonificación, con expresión de cada tipo de contrato.

    La Diputación Foral de Bizkaia, previas las comprobaciones e informes que considere oportunos, y a la vista de los mismos acordará la concesión o denegación de la bonificación solicitada y la notificará al interesado.

    El ámbito temporal para el cómputo de la generación de empleo será el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, asimismo a efectos de calcular el nivel medio de plantilla, el periodo a considerar será el año inmediatamente anterior al periodo computable.

    Será empleo bonificable aquél que se genere a partir del mantenimiento medio de plantilla, debiendo las contrataciones celebrarse por tiempo indefinido y suponer un aumento medio de la plantilla, entendiéndose que existe tal aumento cuando no se hubiesen extinguido contratos de trabajo el año anterior a la contratación.

    Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar cualquier variación que se produzca respecto a los empleos presentados a los efectos de esta bonificación.

    Quedan excluidas las contrataciones realizadas a trabajadores que en el ejercicio anterior al inicio del periodo computable hubiesen prestado servicios en las empresa solicitante o en la/s vinculadas/s a ésta.

    No se considerarán a efectos de esta bonificación las contrataciones que procedan de una sucesión de empresas o cambio de forma jurídica.

    Quedan excluidas a efectos de esta bonificación las contrataciones que procedan de una sucesión de empresas o cambio de forma jurídica.

    Quedan excluidas a efectos de esta bonificación las contrataciones y altas de trabajadores en el régimen especial de trabajadores autónomos, las realizadas a parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive del empresario, de los socios o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros del consejo de administración de empresas.

    No se considerarán las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

    Los sujetos pasivos están obligados a mantener a partir de la fecha de contratación, el nivel medio de plantilla, más el empleo generado objeto de esta bonificación.

    El incumplimiento de los requisitos anteriores, al margen de las sanciones correspondientes, significará la devolución íntegra de la cuota bonificada con sus intereses legales y de demora.

    ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO .

    SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

    ANEXO.

    Tarifas 2014:

    Potencia y clase de vehículo Cuota (e).

    A) Turismos:

    De menos de 8 caballos fiscales 28,00 .

    De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 74,00 .

    De 12 hasta 13,99 caballos fiscales 142,00 .

    De 14 hasta 15,99 caballos fiscales 155,00 .

    De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 191,00 .

    De 20 caballos fiscales en adelante 239,00 .

    B) Autobuses:

    De menos de 21 plazas 177,00 .

    De 21 a 50 plazas 253,00 .

    De más de 50 plazas 316,00 .

    C) Camiones:

    De menos de 1.000 kg de carga útil 89,00 .

    De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 177,00 .

    De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil 253,00 .

    De más de 9.999 kg de cargo útil 316,00 .

    D) Tractores:

    De menos de 16 caballos fiscales 37,00 .

    De 16 hasta 24,99 caballos fiscales 58,00 .

    De más de 25 caballos fiscales 177,00 .

    E) Remolques y semirremolques arrastrados

    por vehículos de tracción mecánica:

    De 751 kg a 1.000 kg de carga útil 37,00 .

    De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 58,00 .

    De más de 2.999 kg de carga útil 177,00 .

    F) Otros vehículos:

    Ciclomotores 8,00 .

    Motocicletas hasta 125 c.c. 8,00 .

    Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 16,00 .

    Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 33,00 .

    Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 66,00 .

    Motocicletas de más de 1.000 c.c. 130,00 .

    ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

    Se modifica con la inclusión de nuevos párrafos el artículo 14 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que quedará redactado en los siguiente términos:

Artículo 14

Sobre la cuota resultante en el Artículo anterior el Ayuntamiento establece las siguientes bonificaciones:

  1. Una bonificación de hasta el 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo y del alojamiento transitorio que justifiquen tal declaración.

Se consideran obras declaradas de especial interés o utilidad municipal las promociones de vivienda de protección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR