Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios de control, vigilancia e información de la calidad de las aguas de consumo público por el Consorcio de aguas Kantauriko Urkidetza. Aprobación definitiva.

SecciónMancomunidades
Rango de LeyOrden

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 1 de Octubre de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 114II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTORICO DE ÁLAVA Mancomunidades CONSORCIO DE AGUAS "KANTAURIKO URKIDETZA" Ref. 5.780Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios de control, vigilancia e información de la calidad de las aguas de consumo público por el Consorcio de aguas Kantauriko Urkidetza. Aprobación definitiva. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios de control, vigilancia e información de la calidad de las aguas de consumo público por el Consorcio de aguas Kantauriko Urkidetza. Aprobación definitiva. Habiendo sido aprobado inicialmente por este Consorcio, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2004, el expediente confeccionado para aprobar la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios de control, vigilancia e información de la calidad de las aguas de consumo público por el Consorcio de aguas Kantauriko Urkidetza, y no habiéndose presentado reclamaciones durante el período de su exposición al público, queda definitivamente aprobado. Por lo que a efectos de lo establecido en el artículo 16.4 de la Norma Foral 41/1989, reguladora de las Haciendas Locales, se lleva a cabo su publicación íntegra para su entrada en vigor. En Izoria a 13 de septiembre de 2004.- La Presidenta, ANA BELÉN DIEZ REVILLA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL, VIGILANCIA E INFORMACIÓN DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE CONSUMO PÚBLICO POR EL CONSORCIO DE AGUAS KANTAURIKO URDIDETZA CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. 1. Este Consorcio, de acuerdo con las normas forales General Tributaria y 41/89, Reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Álava, establece y exige tasa por la prestación de los servicios y la realización de las actividades que se recogen en el anexo, en los términos de la presente ordenanza, de la que aquel es parte integrante. 2. Es objeto de esta tasa la ejecución de las actividades establecidas para los agentes intervinientes que se enumeran a continuación, según lo definido por el Decreto 178/2002, de Gobierno Vasco, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de control, vigilancia e información de la calidad de las aguas de consumo público: Entidades Locales, Ayuntamientos o Mancomunidades y Gestores de los abastecimientos, y proveedores y distribuidores. 3. La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir el Consorcio de aguas Kantauriko Urkidetza por la prestación del servicio y la realización de actividades que constituyen el objeto de la misma. CAPÍTULO II.- ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN Artículo 2.- La presente Ordenanza será de aplicación, previo convenio de las partes, en todos los términos de los Municipios y Concejos que integren el Consorcio de Aguas Kantauriko Urkidetza, así como en el de aquellos otros en los que, sin estar integrados, lo interesen y sea autorizada la prestación del servicio por los Órganos de gobierno del Consorcio. CAPÍTULO III.- HECHO IMPONIBLE Artículo 3.- El supuesto de hecho que determina la exigibilidad de los precios contenidos en la presente Ordenanza es la realización efectiva o posible de los servicios o de las actividades reguladas en la misma, y que dan lugar a los precios correspondientes. CAPÍTULO IV.- SUJETO PASIVO Artículo 4. 1. Son sujetos pasivos, en concepto de obligados al pago, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la norma foral General Tributaria del Territorio Histórico, que soliciten los servicios o actividades o que resulten beneficiadas o afectadas por aquellos. 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por razón del servicio la Entidad que recibe el servicio o los usuarios adheridos. Artículo 5.- Junto al sujeto pasivo responden de las deudas tributarias que se deriven de esta Ordenanza las personas físicas y jurídicas que en su caso se mencionen en las normas de aplicación de las tarifas. CAPÍTULO V.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 6.- La concesión de exenciones y otros beneficios fiscales quedará sujetará a lo que se establezca en las disposiciones generales de aplicación. CAPÍTULO VI.- BASE IMPONIBLE Artículo 7.- Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice el servicio, en los términos contenidos en el anexo. CAPÍTULO VII.- TARIFAS. Artículo 8.- Las tarifas aplicables a las bases de los respectivos precios para el cálculo de la cuota a pagar serán las que se establezcan por el Órgano Competente, que figuraran como...

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