Decreto por el que se Ordenan y Priorizan Actividades de las estructuras de Soporte para un uso Racional de los Productos Farmacéuticos en la Agencia Valenciana de Salud (Decreto 118/2010, de 27 de agosto)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto
PREÁMBULO
I

La asistencia farmacéutica y el fomento del uso racional del medicamento viene suministrándose en la Comunitat Valenciana desde diferentes figuras y unidades asistenciales, a destacar, las oficinas de farmacia, los servicios de farmacología clínica, los servicios farmacéuticos hospitalarios, las unidades de atención farmacéutica de pacientes externos, los servicios farmacéuticos de servicios sociales, los servicios farmacéuticos de área de salud y la Inspección Farmacéutica de Servicios Sanitarios, garantizándose el soporte y asesoramiento necesario a los profesionales sanitarios al objeto de lograr como fin último el uso racional del medicamento.

La modernización de las estructuras sanitarias en la Comunitat Valenciana encuentran su soporte en la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, en el Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud, y en el Decreto 74/2007, de 18 de marzo, que aprueba el reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria de la Comunitat Valenciana Las referencias anteriores, junto con las innovaciones incluidas en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, hacen imprescindible una revisión y actualización de determinadas actividades y funciones en materia de productos y asistencia farmacéutica, en el ámbito de la Agencia Valenciana de Salud, a los efectos de alcanzar el mayor grado de efectividad y economía en los recursos, propios o concertados, dedicados a este fin. La creciente autonomía en la gestión sanitaria de la red pública lo es sin merma del carácter de servicio público sujeto a los criterios generales de planificación de la Agencia Valenciana de Salud, reforzándose los principios de coordinación y cooperación entre los distintos centros y ámbitos asistenciales de modo que se aseguren plenamente los derechos de los ciudadanos a la protección de la salud.

II

La actual regulación de las oficinas de farmacia fue enunciada tanto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 103.3, como en las leyes 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, y 16 /1997, de 25 de abril, de Regulación de los Servicios de las Oficinas de Farmacia, sobre la base de mejorar la atención farmacéutica a la población, mediante la flexibilidad y actualización de las funciones y servicios de las oficinas de farmacia. La ordenación, actividades y funciones han sido completadas mediante la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana. En las oficinas de farmacia, los farmacéuticos, como responsables de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos, velan por el cumplimiento de las pautas establecidas por el médico responsable del paciente en la prescripción y cooperarán con él en el seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica, contribuyendo a asegurar su eficacia y seguridad. Asimismo, participarán en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos, en particular a través de la dispensación informada al paciente. Las condiciones de colaboración de las oficinas de farmacia vienen sustentadas en el artículo 33 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el artículo 96 de la referenciada Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, y el artículo 6 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana. Un mayor nivel de concreción y compromisos contractuales viene establecido en el Concierto de Prestación Farmacéutica de 2004 y sus adendas de actualización.

III

En 2007 se cumplieron 40 años de la creación de los servicios farmacéuticos en los hospitales de la Seguridad Social (Orden de Presidencia de Gobierno de 21 de junio de 1967) y 35 años de su jerarquización e inclusión como servicio general clínico en el organigrama de las Instituciones Sanitarias (Orden Ministerial de 7 de julio de 1972 por el que se aprueba el reglamento de régimen y gobierno de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social y la Orden Ministerial de 1 de febrero de 1977). Desde entonces, consecuencia desde 1986 del desarrollo de la Ley General de Sanidad en un proceso de universalización gradual del derecho a la asistencia sanitaria pública, las leyes 25/1990, de 25 de diciembre, del Medicamento, y 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, dedican parte de su articulado a la farmacia hospitalaria.

Dentro del acervo legislativo autonómico la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, el Decreto 259/1993, de 30 de diciembre, del Consell de Ordenación Sanitaria de los Servicios Farmacéuticos Hospitalarios, así como el Reglamento de Funcionamiento de la Atención Especializada en la Comunitat Valenciana, delimitan el marco orgánico y funcional de los servicios farmacéuticos hospitalarios en el ámbito del sector público.

IV

La necesidad del desarrollo de los servicios farmacéuticos de atención primaria corre pareja con la implantación y desarrollo del nuevo modelo de atención primaria en nuestro país. Ya en 1985 fueron convocadas unas jornadas por el Ministerio de Sanidad para analizar y desarrollar la figura de un 'asesor de medicamentos del equipo de atención primaria' dado el exponencial desarrollo de la farmacopea al alcance de los médicos de atención primaria y su creciente importancia a nivel presupuestario que plantea la necesidad de dar un mayor apoyo técnico a los profesionales sanitarios en el proceso de selección y de prescripción racional del medicamento. En el ámbito de nuestra Comunitat, la Orden de 11 de octubre de 2000, de la Conselleria de Sanidad, regula la creación, autorización y funcionamiento de los servicios farmacéuticos de área en desarrollo del artículo 40 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana.

Las funciones del farmacéutico de área se encuadran fundamentalmente dentro del campo de estudio, diseño y evaluación de intervenciones para mejorar la efectividad y eficiencia de la práctica clínica. Recientemente, en el capítulo II del título VI de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, se normaliza la exigencia de estas estructuras de soporte para el uso racional de medicamentos y productos sanitarios en atención primaria en todo el estado español. Actualmente realizan esta actividad una cifra superior a 450 profesionales en España y están registrados más de 140 servicios farmacéuticos de atención primaria.

En los conocimientos para desplegar la cartera de servicios de los servicios de farmacia de atención primaria destacan:

  1. farmacoterapia y gestión clínica de patologías y procesos prevalentes en atención primaria;

  2. epidemiología y metodología de estudio de la variabilidad de uso de medicamentos por las poblaciones;

  3. técnicas de comunicación y metodología de diseño de intervenciones para modificar hábitos de prescripción, y

  4. cumplimiento terapéutico y uso seguro de los medicamentos en la Comunitat. Estas funciones, en aras a una economía de escala en su ámbito de actuación, han sido tradicionalmente completadas con otras actividades farmacéuticas como la gestión de suministros y dispensación de medicamentos (vacunas, medicamentos de urgencia y medicamentos extranjeros).

V

El Consell ha incrementado el marco anterior con innovaciones corporativas que complementan los instrumentos para potenciar el uso racional del medicamento en el ámbito ambulatorio, tanto desde la perspectiva de la atención especializada como de la atención primaria.

Por una parte, la asistencia farmacéutica sociosanitaria, que en la Comunitat, tiene su origen en el Acuerdo de 16 de mayo de 1995 del Consell donde se establecía que la asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios se desarrollase mediante tres modalidades, servicios de farmacia, depósitos y botiquines. La...

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