ORDEN FORAL 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola en el Territorio Histórico de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 5 de Diciembre de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 142I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesDEPARTAMENTODEURBANISMOYMEDIOAMBIENTE Ref. 7.198ORDEN FORAL 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola en el Territorio Histórico de Álava. En fecha 1 de abril de 2003, mediante Orden Foral 180/2003, se aprobó el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola en el Territorio Histórico de Álava (BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número s 51, 54 y 80 de 2003). La especie en aquel momento se encontraba catalogada como "Vulnerable" de acuerdo con el Decreto 167/1996, de 9 de julio del Gobierno Vasco, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, catálogo creado en virtud del artículo 47 de la Ley 16/994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. Mediante la Orden de 20 de mayo de 2003, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por la que se Modifica el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, se cambia la catalogación de la especie, pasando a categoría de "En Peligro de Extinción", debido a la situación en la que se encuentra la población de visón europeo en la Comunidad Autónoma del País Vasco y a escala mundial. La catalogación de dicha especie conlleva, además de la aplicación de las medidas protectoras establecidas en el artículo 50.1 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, la elaboración de un Plan de Gestión, aprobado en su día, y que contiene las directrices y medidas necesarias para tratar de eliminar las amenazas existentes sobre dicha especie, promoviendo la recuperación, conservación o manejo adecuado de sus poblaciones, así como la protección y mantenimiento de sus hábitats, conforme dispone el artículo 50.3 de dicha Ley. Su inclusión en la categoría de "En Peligro de Extinción", implica la inclusión de nuevas medidas de gestión sobre la especie y por tanto la modificación del anterior Plan de Gestión. En coordinación de los diferentes estamentos de las Administraciones competentes, se constituyó un grupo de trabajo formado por técnicos del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, que redactó, junto con especialistas en la especie, un nuevo Plan de Gestión para el visón europeo, en el marco del País Vasco. Redactado este Plan de Gestión, por aplicación del artículo 8.2 del Decreto 167/1996, de 9 de julio, del Gobierno Vasco, compete su aprobación a los Órganos Forales de los Territorios Históricos en cuyo ámbito tuviese la especie su distribución natural o se promoviese su recuperación, adaptándolo a las peculiaridades específicas y circunstancias de la subpoblación y a la geografía de su Territorio. En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me otorga el artículo 40 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de noviembre, en relación con el artículo Octavo del Decreto Foral 127/20003 del Diputado General, de 9 de julio. DISPONGO: Artículo 1.- Se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola (Linnaeus, 1761) en el Territorio Histórico de Álava, que se acompaña como Anexo I a esta Orden Foral. Artículo 2.- Corresponde al Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas y derivadas del Plan de Gestión del Visón Europeo. El Plan de Gestión podrá desarrollarse mediante Programas de Actuaciones que concretarán en el tiempo y en el espacio la ejecución de sus previsiones. Artículo 3.- Este Plan de Gestión se aplicará íntegramente y con carácter indefinido desde su entrada en vigor hasta que la especie se descatalogue como especie amenazada. En la medida en que se produzcan y conozcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie o de su hábitat, el Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente podrá revisar el contenido del presente Plan de Gestión, redefiniendo si procede tanto el ámbito de actuación, como los objetivos generales, directrices y medidas previstas para su cumplimiento. En cualquier caso, y sin perjuicio de su carácter indefinido, se efectuará una revisión del Plan cada cinco años. Artículo 4.- El ámbito de aplicación del presente Plan será la totalidad de la red hidrográfica del Territorio Histórico de Álava, considerando como tal, tanto al dominio público hidráulico como su zona de servidumbre definida en el Real Decreto Legislativo 17/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Dentro de este ámbito de aplicación se considerarán Áreas de Interés Especial para el visón europeo los siguientes tramos fluviales: - Los tramos de ríos y embalses siguientes, que coinciden con los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) aprobados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante los Acuerdos del Consejo de Gobierno de fechas 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000 y 16 de junio de 2003: - LIC número ES2110005 ríos Omecillo y Tumecillo - LIC número ES21100206 río Bayas - LIC número ES2110008 río Ebro - LIC número ES2110010 río Zadorra - LIC número ES2110011 Embalses del Zadorra - LIC número ES2110012 río Ayuda - LIC número ES2110014 Salburúa - LIC número ES2110017 río Barrundia - LIC número ES2110020 ríos Ega y Berrón - LIC número ES2110023 río Arakil - Los tramos de los ríos siguientes: - El río Zadorra desde Zuazo de San Millán (puente de la carretera A-4006) hasta el embalse de Ullíbarri-Gamboa - Río Markinez o Arroyo del Molino. - El río Alegría, desde Alegría-Dulantzi hasta el río Zadorra, incluidos sus afluentes. La delimitación de las zonas que constituyen el ámbito de aplicación del presente Plan de Gestión figura en el Anexo II de esta Orden Foral. Artículo 5.- La regulación de los usos y actividades en las Áreas de Interés Especial que coincidan con espacios naturales protegidos se realizará, en su caso, mediante los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión u otros instrumentos de planificación específicos que se estimen oportunos a tal fin. En cualquier caso, dichos planes tendrán en cuenta la existencia en su ámbito territorial de esta especie catalogada como "En Peligro de Extinción" y adaptarán su zonificación y limitaciones generales y específicas a los objetivos, directrices y medidas de conservación de la especie y del hábitat establecidas en el presente Plan de Gestión Artículo 6.- Son aplicables en todo el Territorio Histórico de Álava las siguientes prohibiciones genéricas con respecto al visón europeo: a) Cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, incluyendo a sus crías, así como la destrucción de su hábitat y en particular de sus lugares de cría y reposo. b) Poseer, naturalizar, transportar, vender, exponer, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, salvo en los casos que expresamente se autoricen. c) Introducir en el medio natural otras especies animales que puedan afectar negativamente a sus poblaciones. Artículo 7.- Se prohíbe en el Territorio Histórico de Álava la tenencia, comercialización y transporte de ejemplares vivos de visón americano (Mustela visón), así como la instalación de explotaciones dedicadas a la cría de esta especie. Artículo 8.- Los titulares de cualquier infraestructura o instalación ya realizada y/o de autorizaciones o concesiones en vigor, ubicadas en las Áreas de Interés Especial, que impliquen una afección grave y directa sobre la especie...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR