Reglamento del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares (Orden de 20 octubre 1994)

Publicado enBOIB
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoOrden
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Naturaleza
  1. El Consejo de la Juventud de las Islas Baleares (CJIB) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para la ejecución de sus finalidades que se rige de acuerdo con las disposiciones de la Ley 2/1985, de 28 de marzo, las del presente Reglamento y las de las Normas de Funcionamiento Interno.

  2. El CJIB y los miembros de esta entidad se definen como democráticos, se adhieren a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se comprometen a dar soporte a las instituciones autonómicas de las Islas Baleares, en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

  3. El CJIB se relaciona con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a través de la Dirección General de Juventud, Menores y Familia de la Conselleria de Gobernación, a la que puede pedir la información que necesite para poder funcionar adecuadamente.

ARTÍCULO 2 Funciones

Son funciones del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares:

  1. Colaborar con la Administración Autonómica mediante la preparación y la realización de estudios, emisión de informes y cualquier otra actividad relacionada con la problemática y los intereses juveniles, tanto a iniciativa propia como de los órganos de la Administración Autonómica.

  2. Participar en los Consejos y Organismos consultivos que la Administración de la Comunidad Autónoma establece para el estudio de la problemática juvenil.

  3. Fomentar el asociacionismo juvenil, de manera particular estimulando la creación de Consejos de Juventud en los ámbitos locales e insulares proporcionándoles el apoyo y la asistencia que le sean solicitadas.

  4. Fomentar la comunicación, la relación y el intercambio entre las organizaciones juveniles de los diferentes entes territoriales de las Baleares, y especialmente, las relaciones con entidades interasociativas que tengan como finalidad la representación y la participación de la juventud sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.2 de la Constitución.

  5. Representar a sus miembros en los organismos nacionales para la juventud de carácter no gubernamental.

  6. Proponer a los poderes públicos, autonómicos o nacionales, la adopción de medidas relacionadas con la finalidad que le es propia.

  7. Promover actividades dirigidas a asegurar la participación de los jóvenes en las decisiones y medidas que les afecten.

  8. Establecer relaciones con otras organizaciones juveniles en todos sus ámbitos de actuación.

  9. Facilitar la comunicación con otros organismos equivalentes de las Comunidades Autónomas, y de manera especial con las que tengan como propia, en todo su territorio o en parte, la lengua catalana.

  10. Promover la paz en el mundo mediante la cooperación juvenil internacional.

ARTÍCULO 3 Domicilio
  1. El domicilio social del CJIB se establecerá por acuerdo de la Comisión Permanente y ratificación de este acuerdo en la Asamblea General.

  2. El domicilio podrá ser modificado mediante acuerdo de la Asamblea General.

  3. Las reuniones ordinarias y extraordinarias de los diferentes órganos del CJIB podrán hacerse en cualquier lugar de las Islas Baleares.

ARTÍCULO 4 Ámbito territorial

El ámbito territorial del CJIB es el de las Islas Baleares.

CAPÍTULO II De los miembros del Consejo de Juventud de las Islas Baleares Artículos 5 a 30
ARTÍCULO 5 Órganos

Los Órganos del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares son:

  1. La Asamblea General.

  2. La Comisión Permanente.

  3. Las Comisiones Especializadas.

  4. El Comité de Relaciones Intercomunitarias.

ARTÍCULO 6 Miembros del Consejo
  1. Podrán ser miembros del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares:

    1. Las asociaciones juveniles, federaciones o agrupaciones constituidas por éstas, reconocidas legalmente como tales, que tengan implantación y organización propias en el territorio de las Islas Baleares, y que cuenten con un mínimo de 100 socios o afiliados.

    2. Las secciones juveniles de las otras asociaciones siempre que éstas reúnan las condiciones siguientes:

  2. Que tengan reconocidas estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propios para los asuntos específicamente juveniles.

  3. Que la representación de la Sección Juvenil lo sea de manera voluntaria, para acto expreso y se identifique como tal.

  4. Que la representación de la Sección Juvenil corresponda a órganos propios.

  5. Que tengan la implantación y el número de socios o afiliados que se establecen con carácter mínimo en el párrafo primero.

    1. Las Entidades Prestadoras de Servicios de la Juventud que, con independencia del número de socios o afiliados, presten servicios anualmente a más de 100 jóvenes como mínimo y estén censadas en la Conselleria de Gobernación.

    2. Los Consejos Insulares de Juventud.

    3. Los Consejos Locales de la Juventud de más de 10.000 habitantes.

  6. Todas las organizaciones y las entidades comprendidas en el apartado anterior pueden formar parte del CJIB, de acuerdo con lo que determina este Reglamento, siempre que lo soliciten por escrito y siempre que no contradigan los principios de la Ley 2/1985, de 28 de marzo, la Ley 6/1986, de 4 de junio, y el presente Reglamento.

SECCIÓN 1ª De las asociaciones y las entidades juveniles Artículo 7
ARTÍCULO 7 Documentos que han de presentar las asociaciones
  1. Todas las asociaciones y las entidades juveniles comprendidas en las letras a) y b) del artículo anterior que soliciten el ingreso en el Consejo de la Juventud de las Islas Baleares han de presentar:

    1. Solicitud de ingreso como miembro del Consejo de Juventud, firmada por un representante legal de la entidad, donde se hará constar la voluntad de incorporarse al CJIB, el acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del presente Reglamento, así como que la estructura y el funcionamiento de la entidad son democráticos.

    2. Los Estatutos de la entidad.

    3. Certificación del Registro correspondiente donde constará la inscripción de la entidad.

    4. Certificación del número de socios o afiliados de la entidad.

    5. Memoria de actividades del ejercicio anterior.

    6. Relación de miembros del Órgano directivo.

    7. Relación de las sedes de la entidad, de los Consejos Insulares y de los Consejos Locales de Juventud de los cuales forma parte.

  2. La Comisión Permanente del CJIB podrá pedir a los Consejos Insulares y a los Consejos Locales de Juventud, si procede, un informe sobre el número de afiliados en las ciudades y pueblos que la entidad candidata a formar parte del CJIB habrá declarado tener, así como si forma parte del Consejo Local y/o insular.

SECCIÓN 2ª De las entidades prestadoras de servicios Artículo 8
ARTÍCULO 8 Documentos que han de presentar las entidades prestadoras de servicios

Las Entidades Prestadoras de Servicios a la juventud comprendidas en la letra c) del artículo 5 del presente Reglamento han de presentar lo que se pide en las letras a, b, c, f y g del artículo anterior, además de:

  1. Una memoria justificativa de su implantación y de las actividades que desarrollen.

  2. Un certificado del número de jóvenes que se beneficiarán de las actividades de la entidad en el ejercicio anterior.

  3. Un escrito firmado por tres entidades miembros del CJIB que avalen la memoria anterior.

SECCIÓN 3ª De los consejos insulares de juventud Artículos 9 a 16
ARTÍCULO 9 Naturaleza de los consejos insulares de juventud

Los Consejos Insulares de Juventud son órganos de participación juvenil territorial de cada isla, que se rigen por Estatutos propios y por normas de funcionamiento propias, sin perjuicio de las disposiciones de este Reglamento y de las que puedan adoptar los organismos competentes de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 10 Unicidad de los consejos insulares de juventud

El CJIB sólo reconocerá como miembros un Consejo Insular de Juventud en Mallorca, un Consejo Insular de Juventud en Menorca y un Consejo de Juventud en Ibiza y Formentera.

ARTÍCULO 11 Relación de los consejos insulares de juventud con la administración insular

Los Consejos Insulares de Juventud firmarán un acta de protocolo con su correspondiente Consejo Insular.

ARTÍCULO 12 Relación de los consejos insulares de juventud con el CJIB

Los Consejos Insulares de Juventud tendrán funcionamiento autónomo y serán portavoces del CJIB en su ámbito territorial para las cuestiones que se determinen de acuerdo con las disposiciones de la Comisión Permanente del CJIB, oído el Consejo Insular de Juventud correspondiente.

ARTÍCULO 13 Principios objetivos

Los principios y los objetivos de los Consejos Insulares de Juventud no se pueden contradecir con los del CJIB.

ARTÍCULO 14 Representación de los consejos insulares en el CJIB

Los Consejos Insulares de Juventud miembros del CJIB formarán parte de éste con el número de delegados que determina el artículo 32 de este Reglamento.

ARTÍCULO 15 Documentos que han de presentar los...

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