ORDEN FORAL 384/2003, de 22 de abril, de aprobación definitiva de la 24ª Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Llodio en la zona de Altzarrate.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 23 de Mayo de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 59I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO Ref. 3.018ORDEN FORAL 384/2003, de 22 de abril, de aprobación definitiva de la 24ª Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Llodio en la zona de Altzarrate. ANTECEDENTES Primero.- En fecha 15 de octubre de 2001 el Diputado Foral de Obras Públicas y Urbanismo, mediante la Orden Foral número 985, acordó suspender la aprobación definitiva del expediente de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Llodio sobre Revisión Parcial-Plan Especial de Renovación Urbana del Barrio de Lateorro-Altzarrate, en tanto no se introdujeran una serie de modificaciones sustanciales; la citada Orden fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava núm. 126 de 5 de noviembre de 2001 y notificada al Ayuntamiento de Llodio, quien interpuso recurso de reposición contra la misma, siendo aceptadas parcialmente algunas de sus consideraciones. Como conclusión, se suspendió la aprobación definitiva del expediente en tanto no se introdujeran las siguientes modificaciones en la parte escrita:1) recalcular el aprovechamiento tipo de las Areas de reparto que resultan modificadas, 2) establecer el aprovechamiento tipo de la nueva Area de Reparto, 3) establecer Normas específicas de Ordenación de las Zonas afectadas, 4) acreditar el cumplimiento de las necesidades sobre espacios libres en la cuantía mínima de 21.741 metros cuadrados, con los criterios de forma y diseño adecuados a su finalidad (se deberán grafiar separadamente la superficie de la parcela de 4.155 m2, que corresponde como sistema general, y las que se proponen como sistema local al servicio del área), 5) justificar que el Patrimonio Municipal de Suelo resulta inalterado, 6) incluir en el Estudio Económico-Financiero el coste de obtención de los terrenos destinados al Sistema general de Comunicaciones y al de Espacios Libres, 7) indicar el carácter no vinculante de aquellos aspectos relativos a las operaciones jurídicas propias de la fase de ejecución del planeamiento (convenios expropiatorios, permutas,...), 8) incluir en el Plan de Etapas las previsiones relativas a la obtención de terrenos de RENFE y de particulares para la ejecución de los sistemas generales y 9) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168.1 de la Ley 16/ 1987, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el expediente deberá ser informado por RENFE, previamente a la aprobación provisional municipal por afectar al domino público ferroviario. Por lo que se refería a la parte gráfica del expediente se indicaba la necesidad de ser completado con: a) plano de Delimitación de Zonas y de Areas de Sistemas Generales a escala 1/2000, b) plano de Delimitación...

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