Orden sobre Depósitos Judiciales para la Conservación de Piezas de Convicción (Orden de 14 de julio de 1983)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoOrden

El artículo 1. del Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de objetos intervenidos en causas criminales, faculta al Ministerio de Justicia para establecer Depósitos Judiciales de Piezas de Convicción en otras capitales de provincia distintas de Madrid y Barcelona, que era donde específicamente se creaban, cuando las circunstancias lo hicieren necesario o conveniente y el 6. le autoriza para dictar las normas que exija el desarrollo, cumplimiento y puesta en funcionamiento de los mencionados Depósitos.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

ARTÍCULO 1

Se crean en los Decanatos de los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción de Bilbao, Sevilla, Valencia y Zaragoza los Depósitos Judiciales establecidos y regulados en el Decreto 2783/l976, de 15 de octubre, para la conservación y destino de las piezas de convicción.

ARTÍCULO 2
  1. Los depósitos judiciales creados por el artículo 1. del Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, así como los relacionados en el artículo anterior, funcionarán bajo la dirección de los respectivos Jueces Decanos y la gestión inmediata de los Secretarios de los Decanatos.

  2. Para el servicio de cada uno de dichos Depósitos se adscribirán a los respectivos órganos jurisdiccionales un Oficial de la Administración de Justicia, un Auxiliar y un Agente Judicial, que quedarán incorporados a las plantillas de los respectivos Decanatos.

ARTÍCULO 3

El personal adscrito al servicio del Depósito judicial desempeñará bajo la dirección del Secretario los siguientes cometidos:

  1. Recibir los objetos intervenidos y efectos de delitos que remitan los Juzgados de la capital, documentando debidamente las entregas.

  2. Comprobar y clasificar los objetos y efectos recibidos y disponer su almacenaje adecuado.

  3. Custodiar los mismos y velar por su conservación, informando inmediatamente de cualquier anormalidad que apreciase.

  4. Reintegrar, previa constancia documental, los objetos y efectos cuando fueren reclamados por los Juzgados depositantes, registrando las operaciones.

  5. Cumplir con puntualidad y prontitud las demás obligaciones que se deriven de lo dispuesto en el Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, y en esta disposición.

ARTÍCULO 4
  1. Los Juzgados de las...

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