Orden por la que se regula el Procedimiento de Concesión de Programas de Televisión Digital Local a los Municipios de la Comunidad Autónoma de Murcia (Orden de 30 de diciembre de 2004, de la Consejería de Economía, Industria e Innovación)

Publicado enBORM de Murcia de 11 Enero 2005
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoOrden

El Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, aprobó el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, adjudicándose a la Región de Murcia ocho canales múltiples correspondientes a las ocho demarcaciones de la Comunidad Autónoma, disponiendo el artículo 5 de dicho Real Decreto que, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, cada canal múltiple tendrá capacidad para la difusión de, al menos, cuatro programas de televisión digital, y todo ello sin perjuicio de que pueda asignarse un mayor número de canales en una fase ulterior cuando lo permita el espectro radioeléctrico por el cese en el uso de los canales analógicos.

Por su parte, el artículo 9 de la señalada Ley 41/ 1995 prevé la posibilidad de reservar un programa de cada canal múltiple para que sea gestionado directamente por los municipios incluidos en cada demarcación, y que así lo hayan solicitado, estableciendo a continuación que los restantes programas disponibles para la difusión del servicio de televisión digital local serán adjudicados por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la reiterada Ley 41/1995, es decir, mediante concesión administrativa otorgada por el procedimiento de concurso público para la gestión indirecta del servicio por particulares.

La misma Ley 41/1995 señala en su artículo 5 que el servicio de televisión local será gestionado por los municipios mediante alguna de las formas previstas en el artículo 85.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, como puede ser el consorcio, la mancomunidad o la sociedad anónima de capital íntegramente público.

El plazo para que los municipios acuerden la prestación del servicio de televisión local con tecnología digital es el establecido en la Disposición transitoria segunda , apartado 3, de la Ley 41/1995, otorgándose la posibilidad de reiniciar su cómputo conforme dispone la Disposición transitoria primera, apartado 1, párrafo segundo del Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital...

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