Orden Foral 74/2015, de 11 de noviembre por la que se aprueba el nombramiento de José Antonio Torres Fernández para el desempeño, como funcionario interino, del puesto de trabajo de secretario-interventor de la agrupación de ayuntamientos de Baños de Ebro, Villabuena y Samaniego

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Desarrollo Económicoy Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral se nombró a Valentín Rodriguez Ortega para el desempeño, como funcionario con habilitación de carácter nacional, del puesto de trabajo de Secretaría de la agrupación de ayuntamientos de Baños de Ebro, Villabuena y Samaniego.

El Ayuntamiento ha puesto en conocimiento de esta Diputación que el próximo día 31 de diciembre de 2015 se producirá la jubilación de Valentín Rodriguez Ortega, que actualmente desempeña el puesto de trabajo de secretario-interventor de la agrupación de ayuntamientos de Baños de Ebro, Villabuena y Samaniego, por lo que se hace preciso proceder a un nuevo nombramiento.

Mediante escrito presentado en esta Diputación con fecha 29 de octubre de 2015 por Iñaki Pérez Berrueco en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villabuena y actuando en nombre y representación de la agrupación de ayuntamientos de Baños de Ebro, Villabuena y Samaniego, se propone el nombramiento para el puesto de trabajo de referencia de José Antonio Torres Fernández. Al respecto, es de señalar que, mediante anuncio en el BOTHA, de 20 de julio de 2015, la citada agrupación de ayuntamientos señaló un plazo de quince días hábiles para que pudieran presentarse por parte de funcionarios con habilitación de carácter nacional, solicitudes de nombramiento provisional, sin que, según afirma dicha Agrupación, se haya presentado ninguna solicitud.

Al propio tiempo, acredita la agrupación de ayuntamientos antes mencionada haberse puesto en contacto con los secretarios de los ayuntamientos limítrofes con el fin de comprobar la posibilidad de que alguno de ellos desempeñara la plaza mediante acumulación temporal o comisión de servicios, no siendo posible ninguna de las dos opciones.

De lo dispuesto en los artículos 30.1 y 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, regulador de la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en la redacción dada a ambos por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, resulta que, cuando no fuese posible la provisión de los puestos de trabajo de las corporaciones locales reservados a dichos funcionarios que se encuentren, entre otras situaciones, en algún supuesto de ausencia por los procedimientos previstos en los artículos 30, 31 y 32 (nombramiento provisional, acumulación temporal y comisión de servicios), las corporaciones locales podrán proponer el nombramiento como funcionario interino de una persona que esté en posesión de la titulación exigida...

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