Orden Foral 54/2018, de 14 de marzo, por la que se se convoca el concurso número 1/2018 para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Foral de Bienestar Social y aprobar las bases de la convocatoria

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Servicios Sociales
Rango de LeyOrden foral

Existen puestos de trabajo vacantes en el Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, reservados para su cobertura a personal funcionario/a, dotados presupuestariamente y cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca, y en la vigente relación de puestos de trabajo aprobada mediante Decreto Foral 63/2016, del Consejo de Diputados de 20 de septiembre, publicado en el BOTHA número 110 de 30 de septiembre, y modificada mediante Decreto Foral 73/2016, de 20 de diciembre, mediante Acuerdo 176/2017, de 21 de marzo, y mediante Acuerdo 826/2017, de 29 de diciembre.

Se ha cumplido el trámite de negociación previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Según lo establecido en el artículo 11 del Decreto Foral 25/2012, del Consejo de Diputados de 3 de abril, que aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social,

DISPONGO

Primero. Convocar el concurso número 1/2018 para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social.

Segundo. Aprobar las bases de la convocatoria, la descripción de funciones esenciales de los puestos convocados y la relación de puestos de trabajo vacantes que forman parte del concurso que se adjuntan como anexos I, II y III.

Tercero. Contra esta resolución podrá interponerse, a partir del día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado la Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2018

Ladiputada de Servicios Sociales

M. Antonia Olabarrieta Ibarrondo

Ladirectora de Servicios Sociales

Miren Saratxaga De la Isla

ANEXO IBASES DE LA CONVOCATORIA NUMERO 1/2018 PARA LA PROVISIÓN, POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE PUESTOS DE TRABAJO DEL INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de concurso, de los puestos de trabajo vacantes en el Instituto Foral de Bienestar Social que se relacionan en el anexo III de la presente convocatoria.

Asimismo, como fase de resultas, se incluirán, cuando se considere adecuado a las necesidades de servicio, los puestos de trabajo del Instituto Foral de Bienestar Social cuyo sistema de provisión sea el concurso, que resulten vacantes como consecuencia de las tomas de posesión de funcionarios/as en los puestos de trabajo vacantes incluidos en el anexo III.

En la fase de resultas, que será convocada en el plazo máximo de 2 meses desde la última fecha de toma de posesión de la presente convocatoria, únicamente podrán tomar parte aquellas personas funcionarias que no hayan participado en la primera fase o que habiéndolo hecho no hayan obtenido puesto alguno.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS CONCURSANTES.

  1. Podrán tomar parte en la presente convocatoria, las personas funcionarias de carrera del Instituto Foral de Bienestar Social que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Encontrarse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias en situación de servicio activo, servicios especiales o cualquier tipo de excedencia voluntaria que conlleve la reserva del puesto de trabajo. Asimismo, podrán concurrir reingresando al servicio activo a través de concurso de provisión de puestos, quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa, en servicio en otras administraciones públicas, las personas suspensas y las excedentes voluntarias, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.

    2. No haber obtenido destino definitivo, mediante el sistema de concurso, en los dos años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

      El citado límite temporal no será de aplicación cuando las personas funcionarias de carrera hubieran sido objeto de adscripción provisional a un puesto de trabajo por alteración del contenido del puesto que desempeñaba, por supresión o por renuncia aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento.

    3. Reunir los requisitos que para cada puesto de trabajo se especifican en el anexo III.

  2. El cumplimiento de los requisitos de las personas concursantes deberá mantenerse hasta la toma de posesión de los puestos adjudicados.

  3. Deberán participar en este concurso las personas funcionarias de carrera que se encuentren en adscripción provisional debiendo solicitar todos los puestos de trabajo para los que cumplan todos los requisitos de desempeño.

    TERCERA. SOLICITUD DE DESTINO.

    Deberá hacerse constar en la instancia los puestos de trabajo a los que se opta por orden de preferencia, así como los méritos del apartado 4 de la base sexta.

    No serán admitidas solicitudes de renuncia fuera del plazo de presentación de instancias, a excepción de las realizadas durante el período habilitado a tal efecto según lo expuesto en la base séptima de la presente convocatoria, salvo que antes de la finalización del plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

    CUARTA. COMISIÓN DE VALORACIÓN.

    Los méritos alegados por las personas concursantes serán valorados por una comisión de valoración integrada por las siguientes personas:

    PRESIDENTA:

    La Subdirección Técnica del Área de Personal.

    VOCALES:

    Las Subdirecciones Técnicas de las Áreas de Personas Mayores, de Personas con Discapacidad y de Organización e Informática.

    Un/a representante del personal.

    SECRETARIO/A:

    Un/a funcionario/a de carrera de los grupos A o B del IFBS que actuará con voz y sin voto.

    VOCALES-ASESORES: La comisión de valoración podrá designar expertos/as que en calidad de asesores/as, actuarán con voz y sin voto en las materias propias de su especialidad.

    La comisión de valoración no podrá constituirse ni actuar sin la presencia al menos de la mitad más uno de sus miembros, siendo obligatoria la presencia del presidente/a y secretario/a.

    En cualquier momento del proceso, si la comisión de valoración tuviera conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/la interesado/a, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante.

    QUINTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

    Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria habrán de presentarse por vía telemática en el modelo oficial y normalizado a través del apartado de concurso de provisión de puestos ubicado en el apartado "consultas de personal" accesible a través de la Intranet o del Portal de Empleo Público del Instituto Foral de Bienestar Social (www.araba.eus/ifbs/portalempleo/) en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

    Las instancias se dirigirán a la diputada foral Titular del Departamento de Servicios Sociales y en las mismas se hará constar:

    1. Declaración de que se reúnen los requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria.

    2. Puestos de trabajo a los que opta y orden de preferencia de los mismos.

    3. La relación de méritos alegados: únicamente los de la base sexta apartado 4.

    La comisión de valoración establecerá un plazo para la acreditación de aquellos méritos que determine, sin que pueda alegarse la constancia de los mismos en los archivos administrativos del Instituto Foral de Bienestar Social. No será necesaria la acreditación de los méritos referentes a la antigüedad reconocida por el Instituto Foral de Bienestar Social. Tampoco será necesaria la acreditación de la permanencia en los puestos de trabajo desempeñados en el Instituto Foral de Bienestar Social a efectos del apartado de valoración del trabajo desarrollado y del de antigüedad en el puesto.

    La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de la publicación de la convocatoria en el BOTHA y no serán valorados aquellos méritos que no se acrediten habiendo sido solicitados por la Comisión de Valoración al efecto...

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