Orden Foral 308/2016, de 30 de noviembre, no aceptación del cumplimiento de las condiciones sustanciales impuestas por la Orden Foral 397/2012, de 3 de agosto, de aprobación definitiva parcial y suspensión del expediente de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Aramaio

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero. Mediante Orden Foral número 397/2012, de 3 de agosto, de la Diputada de Medio Ambiente y Urbanismo, se aprobó definitivamente de forma parcial y se suspendió el documento de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Aramaio.

    Segundo. Posteriormente, mediante Orden Foral número 598/2013, de 4 de diciembre, de la Diputada de Medio Ambiente y Urbanismo, se aprobó el texto refundido del Plan General que no estaba sujeto a la introducción de modificaciones sustanciales. Dicha Orden fue publicada, junto con la normativa, en el BOTHA número 17, de 12 de febrero de 2014.

    Tercero. Mediante acuerdo adoptado en sesión del día 6 de octubre de 2014, el Ayuntamiento de Aramaio aprobó inicialmente el documento de Plan General que recogía las modificaciones sustanciales señaladas en la Orden Foral número 397/2012, de 3 de agosto, y sometió dicho documento a información pública mediante la inserción de los oportunos anuncios en el BOTHA número 33, de 18 de marzo de 2015, en los periódicos Berria y Gara de 18 de marzo de 2015 y en el tablón de anuncios de la corporación. Asimismo se notificó dicho acuerdo a la Junta Administrativa de Oleta y a las administraciones sectoriales competentes.

    Cuarto. Durante el periodo de información pública fueron presentadas 18 alegaciones, las cuales fueron informadas por el equipo redactor, procediendo el ayuntamiento, en sesión del día 28 de enero de 2016, a estimar y desestimar las alegaciones tal y como consta en el citado acuerdo.

    Posteriormente, en sesión del día 17 de marzo de 2016, el Ayuntamiento de Aramaio acordó aprobar provisionalmente el expediente de Plan General de Ordenación Urbana relativo a las determinaciones de carácter sustancial que no habían sido objeto de aprobación definitiva en la Orden Foral número 397/2012, de 3 de agosto.

    Quinto. Mediante escrito, con fecha de entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Álava del día 26 de julio de 2016, el Ayuntamiento de Aramaio remite el documento de texto refundido de las modificaciones sustanciales para su aprobación definitiva.

    Mediante escrito, de fecha 26 de agosto de 2016, de la Directora de Medio Ambiente y Urbanismo, se solicitó al Ayuntamiento de Aramaio la remisión de la copia de la notificación del acuerdo de aprobación provisional a la Junta Administrativa de Oleta, habiéndose recibido dicho documento en fecha 1 de septiembre de 2016.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero. El documento que se somete a la aprobación definitiva de la Diputación Foral de Álava es el texto refundido en el que se recogen las modificaciones sustanciales que fueron impuestas en la Orden Foral número 397/2012, de 3 de agosto, de la Diputada de Medio Ambiente y Urbanismo, por la que se aprobó definitivamente de forma parcial y se suspendió la aprobación del documento de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Aramaio que suponía la revisión de sus Normas Subsidiarias de Planeamiento.

    El expediente ha sido tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

    Segundo. En cuanto a las alegaciones.

    Han sido 18 las alegaciones presentadas, compartiéndose la resolución adoptada por el Ayuntamiento, en base a los informe técnicos emitidos, en relación con las presentadas en los núcleos rurales. Respecto a las alegaciones presentadas en el núcleo de Oleta se comparte la resolución del Ayuntamiento sobre la alegación de Dª Gurutze Boveda, adoptada en base a los informes técnicos emitidos.

    En cuanto a las alegaciones de D. Luis Vicinay, Promociones Ruiz de Infante y D. Patxi Bengoa, se estará a lo que resulte de la nueva delimitación de suelo urbano que ha de efectuar el Ayuntamiento de acuerdo con las consideraciones y parte dispositiva de la presente Orden Foral.

    Tercero. Los objetivos propuestos en este documento son:

    1. En el núcleo de Ibarra:

      * Se desclasifica como suelo urbanizable para actividades económicas el sector IB.13 (Salazan), pasando a formar parte del suelo no urbanizable del municipio con distintas calificaciones: zonas preservadas por su valor agroganadero (J.25), zonas de especial protección de aguas superficiales (J.17) y sistema general de comunicaciones viarias (E.1x).

      Dicha reclasificación a suelo no urbanizable viene obligada por la Orden Foral número 397/2012 y justificada, entre otros aspectos:

      - Por no encajar dicho sector con las previsiones del PTP de Alto Deba para ese espacio, al situarse en un "Corredor sin desarrollo urbano" previsto desde el PTP, en el que el objetivo es preservar sus características singulares y limitar la intervención antrópica.

      - Por no cumplir las condiciones establecidas en el PTS de Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales para poderse permitir un ámbito industrial de hasta tres hectáreas al provocar un impacto significativo sobre el medio natural y no encajar con el modelo territorial propuesto desde el planeamiento territorial parcial.

      - Porque la intervención propuesta supone un desarrollo inadecuado, al localizarse de forma desconexa respecto al núcleo urbano y aislado respecto a él.

      * Se desclasifica parcialmente el ámbito IB.10 (Salazan), pasando a formar parte del suelo no urbanizable municipal con distintas calificaciones -zonas preservadas por su valor agroganadero (J.25) y zonas de especial protección de aguas superficiales (J.17)-y manteniendo como suelos urbanos aquellos que ya lo eran conforme a las NN. SS. precedentes, que pasan a formar parte del IB.04.

      Este cambio en la clasificación del ámbito se fundamenta en las características físicas de éste y las limitaciones que las afecciones sectoriales imponen al desarrollo urbanístico del sector como son la proximidad al río Aramaio y a la carretera foral A-2620, puesto que condicionan en gran medida la edificabilidad del terreno debido a los retiros mínimos a respetar derivados tanto del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (vertiente cantábrica) y como de la Norma Foral 20/1990, de 25 de junio, de Carreteras del Territorio Histórico de Álava.

    2. En el núcleo de Oleta:

      La clasificación como suelo urbano de aquellos terrenos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la LvSU.

      A este respecto se ha considerado como trama urbana la zona residencial delimitada entorno a los equipamientos existentes -iglesia, cementerio y edificio de la Junta Administrativa-, y a la carretera foral A-3941. Por lo tanto, desaparece parcialmente la clasificación de suelo no urbanizable recogida en el documento de aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana de Aramaio, que pasa a formar parte del suelo urbano.

      Asimismo la ordenación pormenorizada de la parte de núcleo de Oleta delimitada como suelo urbano (ámbito OL.1) -con una superficie aproximada de 48.760,81 m2-, queda remitida a un único plan especial que deberá recoger las determinaciones previstas en el artículo 56 de la LvSU.

    3. En los núcleos rurales:

      La redelimitación se ha efectuado en base a los requisitos establecidos en el artículo 29 de la LvSU; concretándose la misma, por núcleos, de la siguiente forma:

      * Arexola:

      El espacio aglutinante, ubicado en la parte central del núcleo, queda configurado por la fuente, el abrevadero y el espacio circundante a la iglesia.

      Se proponen como susceptibles de ser edificadas, dentro de la nueva delimitación establecida para este núcleo, las parcelas 1-380, 1-393, 1-474 y 1-519, dejando como no edificable la parcela 1-518 y consolidando las edificaciones y usos existentes en el resto de parcelas que forman parte de la nueva delimitación del núcleo rural.

      El incremento máximo del número de viviendas se cifra en 4 y el de la edificabilidad en 2.931,53 m2t.

      * Arriola:

      El espacio aglutinante, ubicado en la parte central del núcleo, queda configurado por...

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