Orden Foral 291/2019 de 25 de junio por la que se prohíbe de manera excepcional y con carácter temporal del uso del fuego en el Territorio Histórico de Álava y recomendaciones durante la ejecución de trabajos agroforestales

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyOrden foral

El periodo estival, meteorológicamente, se caracteriza por un aumento de las temperaturas ambientales, por la disminución de las precipitaciones y de los porcentajes de humedad del aire, así como por la mayor duración de las horas solares, factores todos que inciden de forma directa en la pérdida de humedad de los vegetales y en el aumento de los índices de riesgo de incendio en el medio rural.

Durante estos meses la mayor actividad humana en este medio rural puede dar lugar a la proliferación de incidentes que en condiciones desfavorables desencadenen en situaciones de emergencia como, concretamente, la de los incendios tanto forestales como agrícolas.

Es por ello, por lo que en esta época de mayor riesgo se aconseja la adopción de medidas cautelares extraordinarias que afectarían, no sólo al uso y manejo del fuego, sino a todas aquellas actividades que potencialmente puedan dar lugar a un incendio, como son la cosecha del cereal y la trituración de los residuos agrícolas, los trabajos agroforestales, los trabajos de mantenimiento en vías de transporte, las actividades de ocio, etc.

El artículo 65 de la Norma Foral 11/2007, de 26 de marzo, de Montes y el artículo 44, de la Ley de Montes, facultan al Departamento competente en materia de montes de la Diputación Foral para regular aquellas actividades que puedan originar el inicio de un incendio, así como, por razones climáticas u otras causas justificadas, prohibir temporalmente el uso del fuego en el medio rural, incluso en los lugares habilitados para ello.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero. Ámbito. Prohibir de manera excepcional el uso del fuego, con cualquier fin, en todo el medio rural, que incluye los siguientes lugares del Territorio Histórico de Álava:

- Suelo rústico de cualquier clase.

- Montes públicos o de particulares.

- Espacios naturales protegidos.

- Parques provinciales y locales de esparcimiento.

- Áreas de descanso de las carreteras de titularidad provincial o local.

Esta prohibición de uso del fuego comprenderá la totalidad de la extensión superficial de estos terrenos, tanto para la eliminación de residuos agrícolas, forestales, de jardín..., como para el control de la vegetación.

En virtud del artículo 65 de la Norma Foral 11/2007 de Montes, en condiciones de riesgo de incendio forestal muy alto o extremo el ámbito de esta prohibición podrá igualmente alcanzar emplazamientos ubicados en la proximidad (a menos de 200 m) de los montes o terrenos forestales por el riesgo que supone para los mismos.

Segundo. Período temporal. La prohibición de uso del fuego se mantendrá en vigor desde el día de su aprobación hasta el 22 de septiembre de 2019. No obstante, si las condiciones meteorológicas así lo aconsejan, este período podrá modificarse.

Tercero. Prohibición del uso de asadores. Igualmente se prohíbe el uso de asadores, barbacoas o cualquier instalación portátil o fija destinada a la realización de fuego, salvo, de forma provisional, aquellas contenidas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR