Orden Foral 231/2019, de 6 de septiembre, aprobación inicial del expediente de declaración de interés público del proyecto de sustitución de la torre de telecomunicaciones de Itelazpi en la parcela 938, polígono 1 de la localidad de Sobrón, en suelo no urbanizable del municipio de Lantarón

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral

Itelazpi, SA ha solicitado ante el Ayuntamiento de Lantarón licencia urbanística para la sustitución de la torre de telecomunicaciones situada en Sobrón, en la parcela 938 del Polígono 1, para poder dar servicio de difusión de TDT, comunicaciones para los servicios de emergencias 112 y otras comunicaciones de operadores de telefonía móvil (3G, 4G y 5G), a la población de la zona. La solicitante refiere que el actual poste de hormigón es de 14 metros de altura, está por encima de su límite de cargas de esfuerzo, y solicita licencia de obras para sustituirlo por una torre de 25 metros, para lo cual hace constar que adjunta el proyecto visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales y la Memoria de Ejecución de la Obra, Planos y presupuesto.

El Ayuntamiento remite el expediente, con entrada en el registro de la Diputación Foral el día 4 de julio de 2019, solicitando la tramitación de la declaración de interés público del proyecto, en cumplimiento con el artículo 28.5.a) de la Ley vasca 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Forma parte del expediente remitido por el Ayuntamiento el informe emitido por la arquitecta municipal, en el que consta que la parcela con referencia catastral 35-1-938 se encuentran en terreno clasificado como Suelo No Urbanizable y calificado como Zona 1 "Zona de protección de excepcional valor científico", de acuerdo con lo previsto en las Normas Subsidiarias vigentes del municipio, en la cual no está previsto expresamente como uso autorizado el establecimiento de instalaciones de utilidad pública e interés social. No obstante, considera que procede la autorización de la misma en cuanto que se trata de una infraestructura ya existente que necesita de un emplazamiento concreto dadas las características especiales y los fines de la instalación.

Asimismo, en el informe municipal consta que, de acuerdo con las normas de ordenación del PTP de Álava Central, no hay objeción para ubicar la instalación proyectada en la parcela de referencia, puesto que la torre que se pretende sustituir no se ubica en núcleo urbano, la ubicación pertenece al fragmento territorial A-4 en zona de procesos de protección territorial. El informe refiere que, según las determinaciones del PTP de Álava Central, el municipio de Lantarón incluye dos operaciones estratégicas, la OE-5 y la OE-9, y que la torre de comunicaciones a sustituir no está afectada por ninguna de dichas operaciones estratégicas. Por ello, se considera que queda...

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