Orden Foral 186/2019, de 12 de junio, que aprueba el programa de deporte escolar para entidades sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Álava y de la normativa que lo regula para la campaña 2019-2020

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Euskera, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden foral

De acuerdo con lo señalado en el Decreto 125/2008, de 1 de julio, del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, sobre deporte escolar, corresponde a los organos forales de los Territorios Históricos la elaboración, aprobación y ejecución de programas anuales de deporte escolar, de acuerdo a las directrices que en dichas disposiciones se contienen.

Los programas de deporte escolar estarán orientados a complementar la educación escolar integral de los niños y niñas, al desarrollo armónico de su personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de salud y a una formación que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores.

En el ámbito de la Diputación Foral de Álava es el Departamento de Euskera, Cultura y Deporte quien asume la elaboración, aprobación y ejecución de los programas de deporte escolar, en virtud del Decreto Foral 16/2016, del Consejo de Diputados de 9 de febrero, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.

La elaboración de la presente disposición se inició mediante Orden Foral 163/2019, de 29 de mayo de la diputada de Euskera, Cultura y Deporte, posteriormente, mediante Orden Foral 174/2019, de 4 de junio, de la diputada de Euskera, Cultura y Deporte, se dispuso la aprobación previa del proyecto. Así mismo, se ha elaborado informe de impacto normativo abreviado e informe de control económico normativo y se ha sometido al correspondiente control de legalidad.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, vino a establecer, con carácter básico, una serie de principios y técnicas a las que debe ajustarse el ejercicio de la potestad normativa de los gobiernos y administraciones públicas. Por ello, en cumplimiento de los principios de buena regulación recogidos en el Decreto Foral 29/2017, de 23 de mayo, y en la normativa básica de procedimiento administrativo común, en la tramitación de este decreto se han respetado los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

La necesidad de aprobar el citado programa y las normas que lo regulan para la campaña de deporte escolar 2019-2020, se justifica en que, tal y como se establece en el Decreto 125/2008, de 1 de julio, del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, sobre deporte escolar, corresponde a los órganos forales de los territorios históricos la elaboración, aprobación y ejecución de programas anuales de deporte escolar, siendo la regulación propuesta el instrumento más idóneo para garantizar su consecución.

Con respecto al principio de proporcionalidad: la regulación propuesta otorga e impone a las personas administradas derechos y obligaciones. Contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Se garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la regulación propuesta no entra en contradicción con el Derecho de la Unión Europea ni con el resto del ordenamiento jurídico, queda suficientemente justificada tanto su inserción en el ordenamiento jurídico como la habilitación del órgano que lo dicta.

Con respecto al principio de transparencia: debe tenerse en cuenta que en base a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda a) Segundo, del Decreto Foral 29/2017, de 23 de mayo, no son necesarios los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública al haber sido sometida a los citados trámites la resolución con el mismo objeto a la que sustituye (la de la campaña 2018-2019).

Respecto al principio de eficiencia, la regulación planteada, por su propia naturaleza, no implica cargas administrativas accesorias ni innecesarias para la ciudadanía, ni mayor consumo de recursos públicos para su aplicación.

En base a lo anteriormente expuesto y haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Única. Aprobar el programa de deporte escolar para entidades sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Álava y la normativa que lo regula para la campaña 2019-2020, que a continuación se detallan y que figuran en los anexos de la presente orden foral:

- Programa de deporte escolar para entidades sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Álava para la campaña 2019-2020 (anexo I).

- Normativa que regula las actividades de iniciación, actividades de recreación, actividades deportivo-culturales y competiciones modificadas, correspondientes al itinerario de participación deportiva 2019-2020 (anexo II).

- Normativa que regula las actividades de detección, actividades de tecnificación y competiciones de rendimiento correspondientes al itinerario de iniciación al rendimiento (anexo III).

- Normativa que regula la inscripción, los permisos y las situaciones especiales en la campaña 2019-2020 de deporte escolar (anexo IV).

- Normativa que regula la participación de entidades colaboradoras, dentro de la campaña de deporte escolar 2019-2020 (anexo V).

- Normativa para los desplazamientos a realizar por las entidades sin ánimo de lucro dentro del programa de deporte escolar campaña 2019-2020 (anexo VI).

- Regulación del procedimiento de concesión de autorización para la organización y participación de actividades deportivas para deportistas en edad escolar no incluidas en el programa de deporte escolar para entidades sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Álava de la campaña 2019-2020 (anexo VII).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Facultar al director del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte para dictar las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la presente orden foral.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 12 de junio de 2019

La Diputada de Euskera, Cultura y Deporte

IGONE MARTÍNEZ DE LUNA UNANUE

El Director de Euskera, Cultura y Deporte

JOSEBA KOLDO PÉREZ DE HEREDIA ARBIGANO

Anexo I a la orden foral

Programa de deporte escolar para entidades sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Álava en la campaña 2019-2020

Tal y como se establece en la Ley 14/1998 del Deporte del País Vasco y en el Decreto 125/2008, de 1 de julio, del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, sobre deporte escolar, corresponde a la Diputación Foral de Álava la elaboración, aprobación y ejecución de programas anuales de deporte escolar, de acuerdo a las directrices que en dichas disposiciones se contienen.

  1. - Objeto

    Se considera como deporte escolar, en función de lo marcado en la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, aquella actividad deportiva organizada que es practicada por escolares en horario no lectivo durante el periodo de escolarización obligatorio.

    Las actividades estarán orientadas a complementar la educación escolar integral, al desarrollo armónico de la personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de salud y a una formación que posibilite la práctica continuada del deporte en edades posteriores.

    La práctica deportiva en edad escolar se estructura básicamente a través de los centros escolares con la colaboración de sus asociaciones de padres/madres de alumnos y la participación activa del seminario de educación física del centro. Asimismo, se autorizará la participación de los clubes, agrupaciones deportivas, federaciones, asociaciones y fundaciones deportivas.

    Las federaciones deportivas serán las entidades básicamente encargadas de la asistencia técnica y colaboración en la organización y ejecución de los programas de competición de deporte escolar.

    Las federaciones deportivas no podrán tramitar ni emitir licencias federadas a escolares nacidos/as en el año 2006 o posteriores excepto cuando, previa solicitud, obtengan la correspondiente autorización expresa de la Diputación Foral de Álava.

    Las entidades locales colaborarán, fundamentalmente mediante la cesión de uso de los equipamientos deportivos municipales a los centros escolares y federaciones deportivas alavesas para la satisfactoria ejecución del programa de deporte escolar, especialmente en los supuestos de insuficiencia de instalaciones deportivas escolares por el elevado número de participantes o por necesidad de espacios deportivos específicos.

    La integración de los y las escolares con minusvalías en el sistema educativo normalizado debe tener reflejo en el ámbito deportivo posibilitando, en tanto sea factible, la realización de prácticas deportivas con sus compañeros de estudio. A tal fin se van a ir acomodando el contenido de las normativas a las necesidades de estos escolares con el fin de que su integración sea un hecho.

    Al objeto de cumplir la filosofía del deporte escolar, no se podrá discriminar a ningún escolar en razón de la realización de procesos selectivos. Asimismo, toda entidad participante deberá comprometerse a respetar los principios educativos del deporte escolar. Estas entidades deberán cumplir lo establecido en la normativa que regula los permisos y causas especiales dentro de la campaña de deporte escolar 2019-2020.

    Los centros escolares podrán propiciar la colaboración con los clubes deportivos de la zona, de forma que en las primeras edades se produzca una participación de los servicios técnicos de los clubes deportivos en los procesos de iniciación deportiva de los escolares, de acuerdo con los objetivos educativos fijados por el centro escolar.

    Asimismo, los centros educativos deberán propiciar que, en determinadas edades y de acuerdo a las características de cada modalidad deportiva, los y las escolares puedan acceder a los clubes deportivos, como garantía de continuidad en...

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