Orden Foral 116/2018 del Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, de 6 de abril, que formula el Informe Ambiental Estratégico de la 9ª modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Oyón-Oion, relativa a la ampliación de usos en suelo industrial

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral

La tramitación de la "9ª modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Oyón-Oion (Álava), relativa a la ampliación de usos en suelo industrial", se encuentra sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica simplificada, regulado mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En el marco de este procedimiento, con fecha 25 de octubre de 2017 tuvo entrada en la Diputación Foral de Álava escrito del Ayuntamiento de Oyón-Oion a los efectos de iniciar la tramitación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica simplificada de la citada modificación puntual. La documentación que trasladó el Ayuntamiento de Oyón-Oion al respecto es la siguiente:

- Documento urbanístico correspondiente a la "9ª modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Oyón-Oion (Álava)", relativa a la ampliación de usos en suelo industrial" (1 ejemplar en papel).

- Documento Ambiental Estratégico de la Evaluación Ambiental Estratégica simplificada, referida a la citada actuación urbanística (1 ejemplar en papel).

El Servicio de Sostenibilidad Ambiental dio inicio el 30 de octubre de 2017 a la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según procedimiento reglado.

El Informe Ambiental Estratégico sobre el que se fundamenta la presente resolución ha sido emitido por el Servicio de Sostenibilidad Ambiental con fecha 27 de marzo de 2018 (expediente 17/89).

  1. Breve resumen de las características de la modificación puntual. Ámbito geográfico objeto de evaluación. Alternativas estudiadas

    1.1. Breve resumen de las características de la modificación puntual:

    Con la 9ª modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Oyón-Oion se pretende implementar nuevos usos en el suelo urbano industrial, para optimizar las condiciones de desarrollo del citado suelo y favorecer la actividad en las naves y pabellones existentes, así como en los de nueva construcción.

    Tal y como se señala en la propia documentación aportada por el promotor, "con la intención de que el planeamiento no sea un obstáculo para el desarrollo del área, se incluirán dentro de los usos compatibles, el terciario, el equipamiento comunitario, el rural y el de infraestructuras de servicios. Asimismo se pretende incluir la posibilidad de establecer la residencia habitual de los promotores de las actividades en alguna de las edificaciones donde se desarrollan éstas".

    Asimismo se señala que en lo que respecta a la introducción del uso rural como compatible, dentro de las actividades que forman parte del citado uso, se opta por incluir únicamente lo relacionado con la agricultura. No se incluye la posibilidad de establecer la ganadería por considerar que este entorno no es el adecuado para albergar actividades ganaderas por su proximidad y relación directa con la zona residencial de la localidad. Tampoco se considera que el ámbito sea el idóneo para el resto de clases que engloban los usos rurales, esto es, la selvicultura, las explotaciones forestales, la caza, la pesca y la acuicultura.

    1.2. Ámbito geográfico objeto de la evaluación:

    La 9ª modificación puntual del PGOU de Oyón-Oion afecta a aquellos ámbitos de ordenación pormenorizada que incluyen el uso industrial, tal y como se muestra en la imagen adjunta:

    En concreto se afectará a los siguientes artículos del PGOU:

    * Artículo 1.5.2.10. Ordenanza general de edificación y uso de la subzona b.1.1. de industria intensiva.

    * Artículo 1.5.2.11. Ordenanza general de edificación y uso de la subzona b.1.2. de industria aislada.

    * Artículo 2.1.1.37. Ámbito de Ordenación Pormenorizada OY.30.

    * Artículo 2.1.1.39. Ámbito de Ordenación Pormenorizada OY.32.

    * Artículo 2.1.2.04. Ámbito de Ordenación Pormenorizada OY.37.

    1.3. Alternativas estudiadas:

    Según se desprende de la documentación aportada por el promotor, se han presentado dos alternativas, con el grado de descripción y detalle que se señala a continuación:

    - Alternativa "0" (no seleccionada): Supondría no actuar y mantener los usos actuales en el suelo urbano industrial.

    - Alternativa "1" (seleccionada): Supondría favorecer la posibilidad de la implementación de nuevos usos en el suelo urbano industrial, concretamente el terciario, el equipamiento comunitario, el rural y el de infraestructuras de servicios. Asimismo se pretende incluir la posibilidad de establecer la residencia habitual de los promotores de las actividades en alguna de las edificaciones donde se desarrollan éstas.

    Habida cuenta que el objeto de la 9ª...

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