Ley de Prevención y Extinción de Incendios de Castilla-La Mancha (Orden de 1 junio 2007)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoOrden

Con fecha 3 de junio de 2002 se publica la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de 20 de mayo de 2002 sobre regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, y que recogía las modificaciones necesarias para acomodar su contenido a las exigencias de coordinación con el Centro 1-1-2.

Transcurrido un tiempo lo suficientemente amplio desde su entrada en vigor, se han puesto de manifiesto determinadas carencias en el dispositivo de coordinación y extinción, especialmente en las épocas de peligro bajo y medio, que obliga a introducir nuevas modificaciones, para adecuar los medios de coordinación y dirección de las actuaciones a las necesidades reales.

Por otro lado, resulta conveniente incluir, dentro de un nuevo articulado, las modificaciones realizadas posteriormente sobre dicha orden, a fin de unificar y dar sentido a la legislación emanada en esta materia.

Por estas razones, procede dar una nueva redacción a la Orden, para su mejor comprensión, dado que dichas modificaciones afectan a una buena parte del articulado de la Orden a modificar.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural el Decreto 147/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

CAPÍTULO I Épocas de peligro Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

Siguiendo los criterios marcados por la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales, en función del análisis del peligro definido por el Índice de Riesgo Potencial y el Grado Meteorológico de Peligro, se determinan tres épocas según el nivel de peligro:

Época de peligro bajo: Periodos comprendidos del 1 de enero al 14 de marzo y del 1 de noviembre al 31 de diciembre.

Época de peligro medio: Periodos comprendidos del 15 de marzo al 31 de mayo y del 1 al 31 de octubre.

Época de peligro alto: Periodo comprendido del 1 de junio al 30 de septiembre.

Las fechas de inicio y finalización de estos períodos podrán adelantarse o retrasarse en función de las condiciones de riesgo, facultando para ello al Consejero competente en materia de Medio Ambiente.

ARTÍCULO 2

Durante la época de peligro bajo, se dispondrá en cada provincia de un dispositivo de extinción reducido, y de un medio de atención permanente al Centro 1-1-2, mediante servicios extraordinarios de personal Técnico y de Agentes Medioambientales, durante las 24 horas del día y la apertura todos los días de la semana, en jornada laboral ordinaria, de los Centros de Operaciones Provinciales (en adelante COP).

Durante la época de peligro medio se dispondrá, en cada provincia, además de lo establecido en el apartado anterior, de un dispositivo de extinción adecuado a este nivel de riesgo.

Asimismo, el Jefe de Coordinación Provincial, podrá reforzar los equipos técnicos mediante los servicios extraordinarios de guardia que estime necesarios en función de los niveles de riesgo.

Durante la época de peligro alto, el dispositivo de medios de extinción alcanzará de forma escalonada, su máximo despliegue, canalizándose toda la información y movilización de medios a través de los COP, que estarán operativos las 24 horas del día y serán los encargados de mantener la atención permanente al Centro 1-1-2.

CAPÍTULO II Organización y cometidos Artículos 3 a 26
ARTÍCULO 3

Para la movilización y coordinación de los medios de lucha activa contra los incendios forestales y el seguimiento de las actuaciones se establecen, los siguientes Centros de Operaciones:

  1. Un Centro de Coordinación Regional (en adelante CCOR), integrado en el Centro 1-1-2.

  2. Cinco Centros de Operaciones Provinciales (COP).

Asimismo, en aras de conseguir la eficacia y seguridad deseadas, se realiza una distribución territorial por comarcas de los medios adscritos al Plan de Emergencias por Incendios Forestales.

ARTÍCULO 4
  1. El CCOR, integrado en el Centro 1-1-2 dentro del sector "Extinción, Salvamento y Rescate" tendrá como misiones mas importantes, además de las contempladas en los protocolos de actuación establecidos para el funcionamiento del Centro de Emergencias 1-1-2, las siguientes:

    - Servir de centro receptor de todas las llamadas por incendios forestales dirigidas al Centro 1-1-2 y de alerta a todos los COP sobre dichas emergencias.

    - Efectuar, en su caso, el seguimiento de los incidentes, para lo cual recibirán información de los COP correspondientes, y contribuir a la coordinación de los medios y recursos procedentes de Organismos e Instituciones ajenos al dispositivo contra incendios forestales de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

    - Centralizar y procesar la información referente a todos los incendios forestales originados dentro del ámbito regional.

    - Coordinar la movilización de medios de unas provincias a otras dentro del territorio regional y fuera del mismo, cuando por otras Comunidades Autónomas sea recabada la cooperación de los medios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo que el incendio, aunque ubicado en otra Comunidad Autónoma limítrofe, amenace montes de Castilla-La Mancha, en cuyo caso la movilización y coordinación corresponderá a la provincia amenazada.

    - Tramitar de acuerdo con las normas de actuación vigentes, la petición de medios aéreos, de cobertura Nacional dependientes de la Administración General del Estado.

    - Coordinar el desplazamiento de medios entre Comunidades Autónomas limítrofes con las cuales se tengan establecidos protocolos de colaboración, de acuerdo con lo establecido en los mismos.

    El CCOR, dispondrá de un sistema de atención permanente durante las épocas de peligro medio y bajo, y de un Técnico de guardia con disponibilidad absoluta las 24 horas del día y 10 horas diarias de presencia física, durante la época de peligro alto, estando presente en el CCOR un técnico, en cualquier caso, durante los períodos de descanso del Técnico de guardia.

  2. En cada provincia se constituirá un COP, a través del cual se canalizarán todas las comunicaciones e información interna sobre el desarrollo de los incendios forestales en su ámbito territorial, y actuará como Centro de coordinación y movilización de los medios de lucha adscritos al Plan Provincial.

    El COP, funcionará las 24 horas del día durante la época de mayor peligro de incendios forestales y en jornada laboral ordinaria, sin perjuicio de las correspondientes jornadas en sábados, domingos y festivos, durante las épocas de peligro medio y bajo.

  3. A efectos de los incendios forestales se dividirá el territorio provincial en comarcas, y éstas a su vez en zonas de incendios, con el fin de utilizar de forma más racional los medios disponibles, y obtener de ellos la máxima eficacia y seguridad.

ARTÍCULO 5

El desarrollo de las funciones asignadas a los diferentes medios de defensa, hace necesario establecer las siguientes categorías funcionales:

  1. Jefe de Coordinación Regional.

  2. Jefe de Coordinación Provincial.

  3. Técnico Provincial de atención al Centro 1-1-2.

  4. Técnico Regional del CCOR.

  5. Técnico Regional en Reserva.

  6. Técnico del COP.

  7. Técnico Provincial de Extinción.

  8. Técnico Provincial en Reserva.

  9. Técnico en Prácticas.

  10. Jefe de Extinción.

  11. Jefe de Planificación y Control de Medios.

  12. Auxiliar del Técnico de Extinción.

  13. Coordinador Comarcal de incendios.

  14. Jefe de Zona de incendios.

    ñ) Jefe de Zona de incendios en prácticas.

  15. Agente de atención al Centro 1-1-2.

  16. Jefe de Patrulla Móvil.

  17. Operador del COP.

  18. Conductor de Guardia.

  19. Encargado del Mantenimiento de Material y Equipos.

ARTÍCULO 6

En los Servicios Centrales de la Dirección General del Medio Natural, existirá un Jefe de Coordinación Regional que será el responsable de la supervisión y coordinación del desarrollo de la campaña a nivel Regional, y que tendrá, entre otras, las siguientes misiones:

  1. Coordinar el cumplimiento del Plan Regional de Lucha Contra Incendios Forestales, en lo referente a las misiones atribuidas a la Consejería competente en materia de incendios forestales.

  2. Realizar una evaluación continua de las incidencias que se produzcan en el funcionamiento del dispositivo de defensa contra incendios forestales a lo largo de la campaña, proponiendo, en caso necesario, los mecanismos de corrección pertinentes.

  3. Apoyar las tareas del Técnico de Guardia en el CCOR, en coordinación con el Jefe de Sala del Centro 1-1-2 para siniestros que por su importancia requieran la intervención de medios extraordinarios.

  4. Supervisar y analizar la estadística regional.

  5. Recabar la información precisa de los Jefes de Coordinación Provincial y elaborar los informes que le sean requeridos por el Director General del Medio Natural.

  6. Unificar y normalizar el funcionamiento de los distintos dispositivos provinciales de defensa, de acuerdo con los criterios establecidos.

  7. Colaborar en el establecimiento, desarrollo e interpretación de protocolos con el Centro 1-1-2.

  8. Colaborar en la implantación de los sistemas de calidad que establezca la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en lo relativo a incendios forestales, en el ámbito de la colaboración institucional con el...

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