Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana. (Orden 46/2010, de 28 de mayo)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoOrden

La realidad actual del servicio de comedor escolar está mucho más allá de su concepción inicial de servicio educativo complementario, compensatorio y social que contribuya al ejercicio del derecho a la educación del alumnado en el marco de los principios de igualdad y solidaridad, ya que la realidad social conlleva una creciente demanda a la administración educativa de nuevas actuaciones tendentes a posibilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar, facilitando así la incorporación de hombres y mujeres al mundo del trabajo en igualdad de condiciones.

Junto a la generalización del servicio de comedor escolar, resulta necesaria la existencia de un sistema de ayudas económicas para costear dicho servicio, como instrumento de compensación educativo-social que suponga un incentivo a la escolarización del alumnado de familias con pocos recursos económicos, y que también facilite la integración social y laboral de los padres.

Por otra parte, la misma evolución del sistema educativo ha llevado a incidir de manera significativa en la autonomía de gestión de los centros, no tan solo en sus aspectos educativos, sino también en los aspectos cotidianos que tienen un efecto directo sobre el colectivo escolar. Es el equipo directivo, junto con los distintos órganos colegiados de gobierno, el que, en atención a las características propias del centro, se erige como el máximo órgano responsable del funcionamiento de los aspectos del centro y, entre ellos, el del comedor escolar.

El hecho de que la actividad que se pretende financiar sea prestada por los propios centros educativos, que son los responsables del pago de los servicios de comedor a las empresas adjudicatarias, hace necesario que las ayudas, aunque mantengan su carácter nominativo tras su adjudicación en la correspondiente convocatoria pública, se sigan abonando a dichos centros, haciéndoles responsables de la correcta aplicación a su finalidad.

Por otra parte, la experiencia adquirida en la tramitación de estas ayudas en los últimos años hace aconsejable introducir cambios en el sistema y aprobar unas bases reguladoras de las convocatorias anuales que proporcionen estabilidad al sistema.

El Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, atribuye a este departamento, entre otras competencias, la planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas a transporte y comedores escolares, servicios escolares, escuelas-hogar y otras de naturaleza análoga.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de fecha 26 de mayo de 2010 y de conformidad con la misma, ORDENO

ARTÍCULO 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a las familias para la financiación del servicio de comedor escolar a partir del curso escolar 2010/2011.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

La presente orden se aplicará a:

  1. Alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la conselleria con competencias en materia de educación, y al alumnado escolarizado en centros privados concertados o centros de titularidad pública distinta a la Generalitat, que dispongan del servicio de comedor escolar, en niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Alumnado de los centros específicos de educación especial de titularidad de la Generalitat.

  3. Alumnado del nivel educativo de dos a tres años de los centros que participan en el proyecto experimental regulado por la orden 7/2015, de 17 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases que han de regir la implantación de un proyecto experimental de incorporación del nivel educativo de dos a tres años.

ARTÍCULO 3 Naturaleza jurídica y régimen aplicable
  1. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, teniendo los centros educativos la condición de entidades colaboradoras.

  2. La financiación de las ayudas se garantizará presupuestariamente con cargo a las correspondientes líneas de subvención.

ARTÍCULO 4 Requisitos generales para solicitar la ayuda de comedor escolar
  1. Para poder solicitar ayudas de comedor el alumnado deberá reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

    1. Estar matriculado en un centro educativo debidamente autorizado, de entre los citados en el artículo 2 de la presente orden.

    2. Haber presentado la solicitud, cuyo modelo se publicará en la correspondiente convocatoria anual, y la documentación requeridas en la presente orden y, en su caso, la prevista en la citada convocatoria, en los plazos establecidos.

    3. No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

  2. Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la ayuda.

ARTÍCULO 5 Beneficiarios de la subvención del servicio de comedor escolar

Tendrá derecho a la subvención de las prestaciones del servicio de comedor:

  1. El alumnado beneficiario de transporte escolar colectivo que haga uso habitual del mismo o de ayuda individual de transporte, en ambos...

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