Orden Foral 269/2010, de 9 de julio, que aprueba las Normativas que regulan el Deporte Escolar, campaña 2010-2011 a través de centros educativos y entidades sin animo de lucro

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Euskera, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 269/2010, de 9 de julio, que aprueba las Norma -tivas que regulan el Deporte Escolar, campaña 2010-2011 a través de centros educativos y entidades sin animo de lucro.

De acuerdo con lo señalado en la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, corresponde a los órganos forales de los territorios históricos en su respectivo ámbito territorial el desarrollo normativo y la ejecución, ésta última en coordinación con la administración municipal, de la normativa de la Comunidad Autónoma en materia de deporte escolar. Asimismo, dicha Ley faculta la aprobación por los órganos forales de los programas de deporte escolar.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen, y en ausencia de la titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral del Diputado General 253/2007, de 13 de diciembre.

Dispongo

Primero. Aprobar el Programa de Deporte Escolar 2010-2011 y las distintas normativas que regulan el deporte escolar en el Territorio Histórico de Álava y que a continuación se detallan: - Programa de Deporte Escolar para entidades sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Álava en la campaña 2010-2011 (Anexo I). - Normativa que regula las actividades de iniciación, actividades de recreación, actividades deportivo-culturales y competiciones modificadas, correspondientes al itinerario de participación deportiva. (Anexo II). - Normativa que regula las actividades de detección, actividades de tecnificación y competiciones de rendimiento correspondientes al itinerario de iniciación al rendimiento. (Anexo III). - Normativa que regula la inscripción, los permisos y las situaciones especiales en la campaña de deporte escolar, temporada 2010-2011 (Anexo IV). - Normativa que regula la participación de entidades colaboradoras (Anexo V). - Normativa de desplazamientos de Deporte Escolar (Anexo VI).

- Procedimiento de concesión de autorizaciones para la organización de actividades deportivas realizadas por deportistas en edad escolar no incluidas en el Programa 2010-2011 (Anexo VII).

Segundo. Publicar las presentes Normativas en el BOTHA.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2010.- Diputada de Euskera, Cultura y Deportes, LORENA LÓPEZ DE LACALLE ARIZTI.

Anexo I a la Orden Foral

Programa de deporte escolar para Entidades sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Álava en la campaña 2010-2011

Tal y como se establece en la Ley 14/1998 del Deporte del País Vasco y en el Decreto 125/2008, de 1 de julio, del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, sobre Deporte Escolar, corresponde a la Diputación Foral de Álava la elaboración, aprobación y ejecución de programas anuales de deporte escolar, de acuerdo a las directrices que en dichas disposiciones se contienen. 1. - Objeto

Se considera como Deporte Escolar, en función de lo marcado en la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, aquella actividad deportiva organizada que es practicada por escolares en horario no lectivo durante el periodo de escolarización obligatorio.

Las actividades estarán orientadas a complementar la educación escolar integral, al desarrollo armónico de la personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de salud y a una formación que posibilite la práctica continuada del deporte en edades posteriores.

La práctica deportiva en edad escolar se estructura básicamente a través de los Centros Escolares con la colaboración de sus Asociaciones de padres/madres de alumnos y la participación activa del seminario de Educación Física del Centro. Asimismo, se autorizará la participación de los Clubes, Agrupaciones Deportivas etc.

Las Federaciones Deportivas serán las entidades básicamente encargadas de la asistencia técnica y colaboración en la organización y ejecución de los programas de competición de Deporte Escolar.

Las Federaciones Deportivas no podrán tramitar ni emitir licencias federadas a escolares nacidos/as en el año 1997 o posteriores excepto cuando, previa solicitud, obtengan la correspondiente auto-rización expresa de la Diputación Foral de Álava.

Las Entidades Locales colaborarán, fundamentalmente mediante la cesión de uso de los equipamientos deportivos municipales a los Centros Escolares y Federaciones Deportivas Alavesas para la satisfactoria ejecución del programa de Deporte Escolar, especialmente en los supuestos de insuficiencia de instalaciones deportivas escolares por el elevado número de participantes o por necesidad de espacios deportivos específicos.

La integración de los escolares con minusvalías en el sistema educativo normalizado debe tener reflejo en el ámbito deportivo posibilitando, en tanto sea factible, la realización de practicas deportivas con sus compañeros de estudio. A tal fin se van a ir acomodando el contenido de las normativas a las necesidades de estos escolares con el fin de que su integración sea un hecho.

Al objeto de cumplir la filosofía del Deporte Escolar, no se podrá discriminar a ningún escolar en razón de la realización de procesos selectivos. Asimismo, toda entidad participante deberá comprometerse a respetar los principios educativos del Deporte Escolar. Estas Entidades deberán cumplir lo establecido en la Normativa que regula los permisos y causas especiales dentro de la Campaña de Deporte Escolar 2010-2011.

Los centros escolares podrán propiciar la colaboración con los clubes deportivos de la zona, de forma que en las primeras edades se produzca una participación de los servicios técnicos de los clubes deportivos en los procesos de iniciación deportiva de los escolares, de acuerdo con los objetivos educativos fijados por el centro escolar.

Asimismo, los centros educativos deberán propiciar que, en deter-minadas edades y de acuerdo a las características de cada modalidad deportiva, los escolares puedan acceder a los clubes deportivos, como garantía de continuidad en la práctica deportiva, bien sea federada o recreativa, una vez finalizado el período de escolarización. 2. - Competencias

Corresponde a la Diputación Foral de Álava la elaboración, aprobación y ejecución de programas anuales de Deporte Escolar. No obstante, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente, el Departamento de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava podrá autorizar la organización de competiciones deportivas, no contempladas en el programa de Deporte Escolar, la participación en competiciones federadas y el desarrollo de unidades de tecnificación en algunas modalidades deportivas. 3. - Categorías, edades y ámbitos de aplicación

4. - Itinerarios y actividades deportivas

Tal y como establece el decreto 125/2008 de 1 de julio, sobre Deporte Escolar, y teniendo en cuenta la realidad de nuestro territorio, los itinerarios y actividades a desarrollar dentro de la campaña 2010-2011 en el Territorio Histórico de Álava serán los siguientes:

ITINERARIO ACTIVIDADES
Itinerario de participación deportiva Actividades de iniciación
Competiciones modificadas
Actividades recreativas
Actividades deportivo-culturales
Itinerario de iniciación al rendimiento Actividades de detección
Actividades de tecnificación
Competiciones de iniciación al rendimiento
AÑO ÁMBITO
CATEGORÍA DE NACIMIENTO CURSO ESCOLAR DE APLICACIÓN
Pre-benjamín 2004-2003 1º-2º E. Primaria Centro Escolar
Benjamín 2002-2001 3º-4º E. Primaria T.H. Álava
Alevín 2000-1999 5º-6º E. Primaria T.H. Álava
Infantil 1998-1997 1º-2º ESO T.H. Álava
Cadete 1996-1995 3º-4º ESO T.H. Álava
5. - Estructuras participativas 5.1. - Los Centros Educativos, reconocidos por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, radicados en el Territorio Histórico de Álava y que impartan Enseñanzas oficiales en la etapa correspondiente a la enseñanza obligatoria

Los Centros Educativos podrán realizar la oportuna inscripción directamente o a través de Entidades sin ánimo de lucro vinculadas a las mismas (APAS Asociaciones Deportivas, Clubes, etc.), todas ellas legalmente constituidas y registradas en los correspondientes Departamentos del Gobierno Vasco. 5.2. - Las Entidades sin ánimo de lucro (Clubes, Agrupaciones Deportivas, Asociaciones, Federaciones, Fundaciones Deportivas etc.), debidamente constituidas y registradas en los correspondientes Departamentos del Gobierno Vasco y radicadas en el Territorio Histórico de Álava, podrán tomar parte en la Campaña de Deporte Escolar 2010-2011, en las modalidades y categorías que expresamente se autoricen. 6. - Duración del programa

La Campaña de Deporte Escolar 2010-2011 se desarrollará entre los días 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011.

No obstante, el Departamento de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava podrá autorizar u organizar actividades con fecha de inicio y fin diferente a las señaladas. 7. - Normativas de desarrollo del programa de deporte escolar para centros educativos y entidades sin animo de lucro - Normativa que regula las actividades de iniciación, recreación y deportivo-culturales y competiciones modificadas correspondientes al Itinerario de Participación Deportiva (Anexo II)

El objetivo principal del itinerario de participación deportiva es que el escolar o la escolar que lo desee practique deporte y actividad física, conozca diversas modalidades deportivas y adquiera un hábito deportivo y un modo de vida saludable. Para ello se desarrollan diferentes actividades dentro de este itinerario. - Normativa que regula las actividades de detección, actividades de tecnificación y competiciones de rendimiento correspondientes al Itinerario de Iniciación al Rendimiento. (Anexo III)

El itinerario de iniciación al rendimiento tiene por objetivo facilitar a aquellos escolares que lo deseen, con el cupo de participación máximo que se establezca, la iniciación a una práctica deportiva...

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