Orden Foral 346/2009, de 1 de julio, de Aprobación definitiva de expediente de Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución UE6 de Murua.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero.- Con fecha 12 de enero de 2009, mediante Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Zigoitia, se aprobó inicialmente el expediente de Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución UE6 de Murua, así como someter el mismo a información pública por el plazo de veinte días, hecho que fue practicado mediante anuncios en el BOTHA núm. 12, de 28 de enero de 2009, en el diario El Correo de 28 de enero de 2008, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y comunicación a la Junta Administrativa de Murua.

    Segundo.- Durante el periodo de información pública se presentaron dos alegaciones de la Junta Administrativa de Murua y una de la Comunidad de San Antonio de Padua, procediendo el Ayuntamiento, en sesión del día 2 de abril de 2009, a aprobar provisionalmente el expediente, desestimar las alegaciones, y remitirlo a la Diputación Foral de Álava para su aprobación definitiva, donde tuvo entrada el día 26 de mayo de 2009.

    Tercero.- Solicitada documentación complementaria el día 9 de junio de 2009, fue cumplimentada el 15 de junio de 2009.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero. - El Plan Especial de Ordenación Urbana de la UE6 de Murua tiene por objeto la ordenación pormenorizada de la mencionada unidad y de las parcelas adyacentes 3-117.

    El plan solo afecta a determinaciones de ordenación pormenorizada de interés estrictamente municipal pues se limita a subsanar la laguna que se ha advertido en las Normas Subsidiarias, consistente en la carencia de accesos a las fincas rústicas 491 y 492 del polígono 3 y a las parcelas de la UE-6, y a distribuir el número de viviendas, auto-rizado por las Normas, dentro del nuevo ámbito de ordenación.

    Segundo.- Durante el plazo de exposición pública han sido presentadas tres alegaciones, dos suscritas por la Junta Administrativa de Murua y la otra por la Comunidad de San Antonio de Padua. En síntesis, aquéllas versan sobre el derecho a la edificabilidad ponderada de los terrenos calificados como sistema local de espacios libres, las condiciones técnicas que debe cumplir la urbanización del vial público, y la anchura del vial privado de acceso a las fincas rústicas.

    Las tres alegaciones han sido desestimadas en el acto de aprobación provisional, decisión que ha de ser ratificada por la aprobación definitiva, pues todas las cuestiones planteadas son de interés estrictamente municipal y, a mayor abundamiento, las dos primeras antes transcritas pertenecen al proceso de ejecución jurídica o material...

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