ORDEN FORAL 10/2003, de 22 de abril, por la que se convoca el concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Foral de Bienestar Social y aprobación de las bases de la convocatoria.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 9 de Mayo de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 53I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Ref. 2.961ORDEN FORAL 10/2003, de 22 de abril, por la que se convoca el concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Foral de Bienestar Social y aprobación de las bases de la convocatoria. Existen puestos de trabajo del Instituto Foral de Bienestar Social vacantes, reservados para su cobertura a personal funcionario, dotados presupuestariamente y cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Relación de Puestos de Trabajo y en el artículo 46 de la Ley 6/89 de la Función Pública Vasca. De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 39/2.001 del Consejo de Diputados de 27 de marzo, que modifica el Reglamento de Organización, Régimen y Funcionamiento del Instituto Foral de Bienestar Social para adecuarlo al proceso de funcionarización del personal del mismo. DISPONGO: Primero.- Convocar el concurso número 1/2003 para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Foral de Bienestar Social. Segundo.- Aprobar las bases de la convocatoria y la relación de puestos vacantes que se adjuntan como anexos I y II. Tercero.- Contra esta Resolución podrá interponerse, a partir del día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2003.- El Diputado de Bienestar Social, ENRIQUE AGUIRREZÁBAL OTÁLORA. Anexo I BASES DE LA CONVOCATORIA NÚMERO 1/2003 PARA LA PROVISIÓN, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, DE PUESTOS DE TRABAJO DEL INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente Convocatoria la provisión, por el sistema de concurso, de los puestos de trabajo vacantes que se relacionan en el Anexo II de la presente convocatoria. Asimismo, como fase de resultas, se incluirán, cuando se considere adecuado a las necesidades de servicio, los puestos de trabajo del Instituto Foral de Bienestar Social cuyo sistema de provisión sea el concurso, que resulten vacantes como consecuencia del traslado de funcionarios a los puestos vacantes incluidos en el anexo II. En la fase de resultas únicamente podrán tomar parte aquéllos que no hayan participado en la primera fase o que habiéndolo hecho no hayan obtenido puesto alguno. SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS CONCURSANTES. 1. Podrán tomar parte en la presente convocatoria, los funcionarios de carrera del Instituto Foral de Bienestar Social que reúnan los siguientes requisitos: a) Encontrarse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias en situación de servicio activo, servicios especiales y excedencia para el cuidado de los hijos. Asimismo, podrán concurrir reingresando al servicio activo a través de concurso de provisión de puestos, quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa en servicio en otras Administraciones Públicas y los suspensos y excedentes voluntarios, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones. b) No haber obtenido destino definitivo, mediante el sistema de Concurso, en los dos años anteriores a la publicación de la presente convocatoria. El citado límite temporal no será de aplicación cuando el funcionario hubiera sido objeto de adscripción provisional a un puesto de trabajo por alteración del contenido del puesto que desempeñaba, por supresión o por renuncia aceptada por el Órgano que efectuó el nombramiento. c) Reunir los requisitos que para cada puesto de trabajo se especifican en el anexo II. 2. Deberán participar en este concurso los funcionarios que se encuentren en adscripción provisional. TERCERA.- SOLICITUD DE DESTINO. Deberá hacerse constar en la instancia los puestos a los que se opta por orden de preferencia. No serán admitidas solicitudes de renuncia fuera del plazo de presentación de instancias, a excepción de las realizadas durante el período habilitado a tal efecto según lo expuesto en la Base SÉPTIMA de la presente convocatoria, salvo que antes de la finalización del plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. CUARTA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN. Los méritos alegados por los concursantes serán valorados por una Comisión de Valoración integrada por las siguientes personas: PRESIDENTE: El Director Gerente del Instituto Foral de Bienestar Social VOCALES: Las Direcciones Técnicas de las áreas de Tercera Edad, Minusvalías y Servicios Sociales Polivalentes El Director del Area Económica La Jefa de la Secretaria de Servicios Sociales El Jefe de Organización. Un/a representante de la Junta de Personal. El Jefe de Relaciones Laborales que actuará como Secretario de la Comisión Para aquellas pruebas que estén destinadas a la acreditación del perfil lingüístico exigido en la convocatoria, se incorporará un representante del I.V.A.P. VOCALES ASESORES: La Comisión de Valoración podrá designar expertos que en calidad de asesores actuarán con voz y sin voto en las materias propias de su especialidad. QUINTA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria habrán de presentarse en el modelo que figura como anexo a las presentes bases en el Registro General del Instituto Foral de Bienestar Social o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Las instancias se dirigirán al Diputado Foral titular del Departamento de Bienestar Social y en las mismas se hará constar: a) Declaración de que se reúnen los requisitos exigidos en la Base segunda de la presente convocatoria. b) Puestos a los que opta y orden de preferencia de los mismos. c) Los aspirantes que deseen realizar el ejercicio voluntario de euskera deberán hacerlo constar así en la instancia. Junto a las instancias y en el mismo plazo los concursantes deberán aportar y acreditar con las correspondientes certificaciones, la relación de méritos alegados, sin que pueda alegarse la constancia de los mismos en los archivos administrativos del Instituto Foral de Bienestar Social. No será necesaria la acreditación de los méritos referentes a la antigüedad reconocida por el Instituto Foral de Bienestar Social. Tampoco será necesaria la acreditación de la permanencia en los puestos desempeñados en el Instituto Foral de Bienestar Social a efectos del apartado de valoración del trabajo desarrollado y del de antigüedad en el puesto. La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de la publicación de la convocatoria y no serán valorados aquellos méritos que no se acrediten en el plazo de presentación de solicitudes aunque se invoquen en las mismas. Los puestos de trabajo identificados incorrectamente se considerarán como no solicitados. SEXTA.- DESARROLLO DEL CONCURSO. La puntuación máxima alcanzable en el presente concurso, exceptuada la valoración del conocimiento de euskera, será de 12,5 puntos para los puestos en los que no sea de aplicación el punto 5 de la presente base y de 22,5 puntos en los puestos en los que sí sea de aplicación el mencionado punto. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo, se efectuará de la siguiente forma: 1. Valoración del trabajo desarrollado: Dicha valoración se hará en atención a la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los puestos solicitados. La puntuación máxima alcanzable será de 3 puntos: a) 0,05 puntos por cada mes completo de permanencia en puestos de igual naturaleza, hasta 3 puntos. b) 0,025 puntos por cada mes completo de permanencia en puestos de similar naturaleza, hasta 2 puntos. c) 0,010 puntos por cada mes completo de permanencia en puestos correspondientes al mismo grupo de clasificación, hasta 1 punto. d) La puntuación máxima alcanzable de la suma de los apartados b) y c) no podrá superar los 2 puntos. Al objeto de la valoración de este punto se considerará como puesto ocupado aquel del que se ha sido titular, tanto como personal laboral como funcionario de carrera, quedando excluidas, por tanto, las antiguas situaciones de promoción interna temporal y las actuales comisiones de servicios. En cuanto al apartado c) se extenderá la aplicación de los grupos de clasificación actuales, recogidos en la Relación de Puestos de Trabajo, a los puestos de trabajo ocupados como personal laboral. 2. Antigüedad. La Comisión de Valoración tomará en consideración la antigüedad que los concursantes tengan reconocida como servicios prestados a las Administraciones Públicas. La puntuación máxima alcanzable será de 3,5 puntos a razón de 0,015 puntos por cada mes completo. 3. Antigüedad en el puesto actual. Por el tiempo de permanencia en el puesto actual, en condición de personal laboral fijo ó funcionario de carrera, se asignará un máximo de 5 puntos, de acuerdo a la siguiente escala, de periodo de permanencia en el puesto: @* texto final:Inferior a 3 años: 0 puntos De 3 años e inferior a 4 años: 1 punto De 4 años e inferior a 5 años: 3 puntos Igual o superior a cinco años: 5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR