Orden Foral 45/2009, de 30 de octubre, por la que se convoca el Concurso número 2/2009 para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Foral de Bienestar Social y se aprueban las bases de la convocatoria.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Existen puestos de trabajo vacantes en el Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, reservados para su cobertura a personal funcionario/a, dotados presupuestariamente y cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Relación de Puestos de Trabajo aprobada mediante Decreto Foral 40/2009, del Consejo de Diputados de 5 de mayo, publicado en el BOTHA número 60 de 27 de mayo, y en el artículo 46 de la Ley 6/89 de la Función Pública Vasca.

Se ha cumplido el trámite de negociación previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Según lo establecido en el artículo 11 del Decreto Foral 2/2004, del Consejo de Diputados de 13 de enero, que aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social,

DISPONGO

Primero. Convocar el concurso número 2/2009 para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social.

Segundo. Aprobar las bases de la convocatoria, la relación de puestos de trabajo vacantes que forman parte del concurso, y el modelo de solicitud para participar en la misma, que se adjuntan como anexos I, II y III.

Tercero. Contra esta Resolución podrá interponerse, a partir del día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis -trativo de Vitoria-Gasteiz o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, de acuerdo con lo previsto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminis trativa, en relación con el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi -miento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 2009.- La Diputada Foral de Política Social y Servicios Sociales, Mª COVADONGA SOLAGUREN SANTAMARÍA.- La Directora de Política Social y Servicios Sociales, AMPARO MAÍZTEGUI ALDAY.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA NÚMERO 2/2009 PARA LA PROVISIÓN, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, DE PUESTOS DE TRABAJO DEL INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente Convocatoria la provisión, por el sistema de concurso, de los puestos de trabajo vacantes en el Instituto Foral de Bienestar Social que se relacionan en el Anexo II de la presente convocatoria.

Asimismo, como fase de resultas, se incluirán, cuando se considere adecuado a las necesidades de la organización del servicio, los puestos de trabajo del Instituto Foral de Bienestar Social cuyo sistema de provisión sea el concurso, que resulten vacantes como consecuencia del traslado de funcionarios/as a los puestos de trabajo vacantes incluidos en el anexo II.

En la fase de resultas únicamente podrán tomar parte aquellas personas funcionarias que no hayan participado en la primera fase o que habiéndolo hecho no hayan obtenido puesto alguno.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS CONCUR-SANTES.

1.- Podrán tomar parte en la presente convocatoria, las personas funcionarias de carrera del Instituto Foral de Bienestar Social que reúnan los siguientes requisitos: a) Encontrarse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias en situación de servicio activo, servicios especiales o cualquier tipo de excedencia voluntaria que conlleve la reserva del puesto de trabajo. Asimismo, podrán concurrir reingresando al servicio activo a través de concurso de provisión de puestos, quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa en servicio en otras Administraciones Públicas y los suspensos y excedentes voluntarios, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones. b) No haber obtenido destino definitivo, mediante el sistema de Concurso, en los dos años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El citado límite temporal no será de aplicación cuando las personas funcionarias de carrera hubieran sido objeto de adscripción provisional a un puesto de trabajo por alteración del contenido del puesto que desempeñaba, por supresión o por renuncia aceptada por el Órgano que efectuó el nombramiento. c) Reunir los requisitos que para cada puesto de trabajo se especifican en el anexo II. 2.- El cumplimiento de los requisitos de las personas concursantes deberá mantenerse hasta la toma de posesión de los puestos adjudicados. 3.- Deberán participar en este concurso las personas funcionarias de carrera que se encuentren en adscripción provisional.

TERCERA.- SOLICITUD DE DESTINO.

Deberá hacerse constar en la instancia los puestos de trabajo a los que se opta por orden de preferencia.

No serán admitidas solicitudes de renuncia fuera del plazo de presentación de instancias, a excepción de las realizadas durante el período habilitado a tal efecto según lo expuesto en la Base SÉPTIMA de la presente convocatoria, salvo que antes de la finalización del plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

CUARTA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN.

Los méritos alegados por las personas concursantes serán valorados por una Comisión de Valoración integrada por las siguientes personas:

PRESIDENTA:

La Directora de Política Social y Servicios Sociales. VOCALES: Las Subdirecciones Técnicas de las Áreas de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Organización e Informática.

Un/a representante del personal.

Para aquellas pruebas que estén destinadas a la acreditación del perfil lingüístico exigido en la convocatoria, se incorporará un/a representante del IVAP.

SECRETARIO:

La Subdirección Técnica del Área de Personal o funcionario/a en quien delegue, que actuará sin voz ni voto.

VOCALES ASESORES: La Comisión de Valoración podrá designar expertos que en calidad de asesores actuarán con voz y sin voto en las materias propias de su especialidad.

QUINTA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria habrán de presentarse en el modelo que figura como anexo III a las presentes bases en el Registro General del Instituto Foral de Bienestar Social o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Las instancias se dirigirán a la Diputada Foral Titular del Depar -tamento de Política Social y Servicios Sociales y en las mismas se hará constar: a) Declaración de que se reúnen los requisitos exigidos en la Base Segunda de la presente convocatoria. b) Puestos de trabajo a los que opta y orden de preferencia de los mismos.

  1. Los/as aspirantes que deseen realizar el ejercicio voluntario de euskera deberán hacerlo constar así en la instancia.

Junto a las instancias y en el mismo plazo los/as concursantes deberán aportar y acreditar con las correspondientes certificaciones, la relación de méritos alegados, sin que pueda alegarse la constancia de los mismos en los archivos administrativos del Instituto Foral de Bienestar Social. No será necesaria la acreditación de los méritos referentes a la antigüedad reconocida por el Instituto Foral de Bienestar Social. Tampoco será necesaria la acreditación de la permanencia en los puestos de trabajo desempeñados en el Instituto Foral de Bienestar Social a efectos del apartado de valoración del trabajo desarrollado y del de antigüedad en el puesto.

La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de la publicación de la convocatoria y no serán valorados aquellos méritos que no se acrediten en el plazo de presentación de solicitudes aunque se invoquen en las mismas.

Los puestos de trabajo identificados incorrectamente se considerarán como no solicitados.

SEXTA.- DESARROLLO DEL CONCURSO.

La puntuación máxima alcanzable en el presente concurso, exceptuada la valoración del conocimiento de euskera, será la siguiente:

- 23 puntos en los puestos de trabajo en los que sea de aplicación el punto 6 de la presente base.

- 16 puntos en los puestos de trabajo en los que sea de aplicación el punto 9 de la presente base.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo, se efectuará teniendo en cuenta los siguientes factores: 1. Valoración del trabajo desarrollado:

Dicha valoración se hará en atención a la...

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