Orden por la que se dispone la Publicación en el ""Boletín Oficial de la Región de Murcia"" del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (Orden de 24 de junio de 1994, del Consejero de Fomento y Trabajo)

Publicado enBORM de 2 de Julio 1994
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoOrden

Vista la comunicación del Presidente del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia en la que da cuenta de la aprobación por el Pleno del Reglamento de Organización y Funcionamiento del citado Consejo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/1993, de 16 de julio, ordeno la publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" del texto íntegro del citado Reglamento como anexo a esta Orden...

Murcia, 24 de junio de 1994.

El Consejero de Fomento y Trabajo, Alberto Requena Rodríguez.

ANEXO Artículos 1 a 44
TITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
CAPÍTULO I De la naturaleza, composición y constitución del Consejo Económico y Social Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Naturaleza Jurídica.
  1. - El Consejo Económico y Social es un Órgano Colegiado de carácter consultivo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en materia Socioeconómica y Laboral, configurándose como cauce de participación de los agentes sociales y económicos en la planificación y realización de la política económica regional.

  2. - Se configura como un Ente de Derecho Público, de los previstos en el artículo 6.1 a) de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con autonomía orgánica y funcional, que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, regulándose en sus relaciones jurídicas externas por el Derecho Privado, estando adscrito a la Consejería de Fomento y Trabajo.

ARTÍCULO 2 Régimen Jurídico.

La organización y funcionamiento internos del Consejo Económico y Social se regirán por la Ley 3/1993, de 16 de julio, por el presente Reglamento, por las demás disposiciones de aplicación al mismo y por aquellas Directrices e Instrucciones que para su desarrollo dicte el propio Consejo.

ARTÍCULO 3 Sede.

El Consejo Económico y Social tiene su sede en la ciudad de Murcia y celebrará en ella sus sesiones de trabajo. No obstante, podrán celebrarse sesiones en cualquier otro lugar del territorio de la Región de Murcia que así se determine.

ARTÍCULO 4 Composición.

El Consejo Económico y Social, tal y como establece su Ley de creación, se compone de 21 miembros, siendo su composición tripartita y paritaria, distribuidos de la siguiente manera:

  1. - Siete Consejeros que, formando el grupo primero, son designados por las Organizaciones Sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas en la Comunidad Autónoma de Murcia, en proporción a esa representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2. y 7.1. de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

  2. - Siete Consejeros que, formando el grupo segundo, son designados por las Organizaciones Empresariales de la Región de Murcia, que gocen de capacidad representativa, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

  3. - Siete Consejeros:

3.1.- Cinco, que integrados en el grupo tercero, son propuestos en cada caso, por las Organizaciones o Asociaciones que a continuación se indican:

  1. Uno por el Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.

  2. Uno por las Organizaciones Profesionales del sector agrario de la Región de Murcia de carácter general.

  3. Uno por las Asociaciones de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales de la Región de Murcia.

  4. Uno por la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de ta Región de Murcia.

  5. Uno por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

3.2.- Dos expertos que, integrados también en el grupo tercero, son nombrados por el Consejo de Gobierno en los términos previstos en el artículo 3.4. f) de la Ley Regional 3/1993.

ARTÍCULO 5 Nombramiento.

Los miembros del Consejo, designados o propuestos por las Entidades a que se refiere el artículo anterior, serán nombrados por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo.

ARTÍCULO 6 Duración del mandato.

El mandato de los miembros del Consejo Económico y Social será de cuatro años, incluido su Presidente, renovables por periodos de igual duración, que comenzarán a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" del nombramiento de los mismos.

CAPÍTULO II Del Estatuto de los Consejeros Artículos 7 a 10
ARTÍCULO 7 Derechos de los Consejeros.

Los Consejeros, que actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tienen derecho a:

  1. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las Comisiones de que formen parte.

  2. Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo.

  3. Disponer de la información de los temas o estudios que desarrolle el Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones de que formen parte y de aquellas otras Comisiones que expresamente soliciten.

  4. Recabar, a través del Presidente del Consejo y de conformidad con el procedimiento regulado en este Reglamento, los datos y documentos que, no estando en posesión del Consejo, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

  5. Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno o para su estudio en las Comisiones de Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento.

  6. Percibir las compensaciones económicas a las que tengan derecho por su participación en las actividades del Consejo, de conformidad con las directrices que al respecto se establezcan.

  7. Ostentar, en cuantos actos a los que expresamente hayan sido comisionados por los Órganos del Consejo, la representación de éstos, a salvo y sin perjuicio de la representación general del Presidente.

  8. Asistir, sin derecho a voto, a cualquiera de las Comisiones de Trabajo en las que no estén integrados, pudiendo hacer uso de la palabra excepcionalmente, previa autorización del Presidente de la Comisión.

ARTÍCULO 8 Deberes.
  1. - Son deberes de los Consejeros:

    1. Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones para las que hayan sido designados por el Pleno.

    2. Participar en los trabajos para los que sean designados por el Pleno.

    3. Adecuar su conducta al presente Reglamento y a las Directrices e Instrucciones que se dicten en desarrollo del mismo.

    4. Guardar secreto sobre las materias y actuaciones que expresamente sean declaradas reservadas por sus Órganos y la debida reserva de las deliberaciones del Pleno y de las Comisiones.

    5. No prevalerse de la condición de Consejero para realizar actividades mercantiles ajenas a los fines del Consejo.

  2. - A los efectos previstos en el presente Reglamento, se considerará incumplimiento de los miembros del Consejo, la inasistencia no justificada, así apreciada por el Pleno, de un miembro a cinco reuniones a lo largo de un año. En este caso, el Presidente, cuando se produzcan tres ausencias consecutivas, comunicará tal circunstancia a las entidades que hayan designado o propuesto a los Consejeros afectados para su conocimiento y efectos.

ARTÍCULO 9 Incompatibilidades.
  1. - La condición de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.

    En particular será incompatible con la de:

    1. Diputados, Senadores y miembros de la Asamblea Regional.

    2. Miembros del Gobierno de la Nación y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    3. Miembros de otros Órganos Constitucionales.

    4. Altos Cargos de la Administración Pública Regional.

  2. - Suscitada la posible situación de incompatibilidad de algún miembro del Consejo, la Comisión Permanente elevará al Pleno, para que se estudie en la sesión ordinaria más próxima, su propuesta al respecto.

  3. - Declarada y notificada la incompatibilidad, el incurso en ella tendrá ocho días para optar entre su condición de Consejero y el cargo incompatible. Si no ejerciera la opción en el plazo señalado se entenderá que renuncia a su condición de miembro del Consejo Económico y Social.

ARTÍCULO 10 Cese.

Los miembros del Consejo cesarán por alguna de estas causas:

  1. Por expiración del plazo de su mandato, sin que medie propuesta de renovación,

  2. A propuesta de las Entidades u Órganos que los designaron.

  3. Por renuncia, aceptada por el Presidente del Consejo Económico y Social y en el caso de éste por el Consejo de Gobierno.

  4. Por fallecimiento.

  5. Por violar la reserva propia de su función siempre que así lo aprecie el Pleno del Consejo.

  6. Por haber sido condenado por delito doloso.

CAPÍTULO III De las funciones del Consejo Artículo 11
ARTÍCULO 11 Funciones.

El Consejo Económico y Social tendrá las siguientes funciones:

  1. - Emitir dictamen, con carácter preceptivo, sobre:

    1. Anteproyectos de ley, proyectos de decreto y planes generales del Gobierno Regional en materia económica, social y laboral.

      Se exceptuará de dicho dictamen el anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, sobre el cual el Consejo de Gobierno remitirá a aquél la información general utilizada para su elaboración, así como el proyecto definitivo para su conocimiento.

    2. Anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo.

    3. Separación del Presidente y del Secretario General del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR