Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS |
Rango de Ley | Orden |
De acuerdo con el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, mediante la Ley 3/2008, de 14 de abril, se creó la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
En relación con el aspecto organizativo y funcional, el artículo 12.2 de Ley 3/2008 dispone que mediante una orden del consejero competente en materia de hacienda se desarrollará la estructura orgánica de la Agencia Tributaria y se delimitarán las funciones de los órganos y unidades administrativas correspondientes, en el marco de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo, en virtud del cual la Agencia se estructura en departamentos y áreas funcionales, por razón de la materia, y en servicios centrales y territoriales, por razón del territorio, y se adscriben las recaudaciones de zona.
Así pues, en cumplimiento de este precepto legal, que hay que relacionar con el artículo 8 d de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 24 de octubre de 2008 (publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears 157/2008, de 6 de noviembre) se reguló por primera vez la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria. En este sentido, se delimitaron las funciones que, a todos los efectos, correspondían al director de la Agencia Tributaria y a los diferentes departamentos, áreas y servicios que integran la estructura de la Agencia. Posteriormente, en la relación de puestos de trabajo y de funciones aprobada por el Consejo General día 22 de julio de 2009 (BOIB107/2009 ext., de 24 de julio), se concretaron las unidades administrativas que se integraban en estos departamentos, áreas y servicios, así como las atribuciones concretas que tenían que corresponder a cada una.
Esta Orden fue derogada por la Orden del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 11 de noviembre de 2011 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (BOIB 170/2011, de 15 de noviembre). Esta última disposición equilibró y completó la estructura organizativa de la Agencia en sus pilares esenciales: la dirección, dado que se reforzaron sus funciones resolutorias en materia de aplicación y revisión tributarias por vía de suplencia; respecto a los servicios centrales, con la creación de un nuevo departamento...
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