Reglamento del Consejo Regional de Agricultura de Canarias (Orden de 23 de Marzo de 1984)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoOrden

El Decreto 129/1.983, de 4 de Marzo, por el que se crea el Consejo Regional de Agricultura, en su disposiòn final primera dispone que el Consejero de Agricultura y Pesca está facultado para dictar un Reglamento que contenga los órganos del Consejo y su composición, así como el funcionamiento del mismo.

En su virtud y uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

DISP0NG0

ARTÍCULO 1

El Consejo Regional de Agricultura es un órgano de carácter asesor y consultivo de la Consejeria de Agricultura y Pesca del Gobierno de Canarias.

ARTÍCULO 2
  1. - A los efectos previstos en el artículo anterior el Consejo Regional de Agricultura asesorará a la Consejerìa en los temas que específicamente ésta le encomiende y propondrá las medidas conducentes a una mejor orientaciòn y desarrollo de la Agricultura Canaria.

  2. - Asimismo, y a iniciativa de la Consejería de Agricultura y Pesca, podrán ser sometidos al Consejo Regional las acciones, planes y programas concretos de Actuación, y en cuantas cuestiones se estime oportuno la audiencia del mismo.

ARTÍCULO 3 El Consejo Regional de Agricultura estará integrado por los siguientes miembros:
  1. El Presidente, que lo será quién ejerza el cargo de Consejero de Agricultura y Pesca.

  2. Vicepresidentes, que lo serán los Directores Generales de Desarrollo Ganadero, Desarrollo Agrario, inveitigación, Formación Profesional y Asistencia Técnica Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca.

  3. Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería de Agricultura y Pesca designado por su titular

  4. Vocales:

  1. - Siete miembros en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, de ámbito no inferior al insular, designados por la Consejerìa de Agricultura y Pesca a propuesta de dichas organizaciones

  2. - Siete miembros en representación de las Centrales sindicales, designados por la Consejería de Agricultura y Pesca a propuesta de las mismas en proporción a su grado de representatividad, en función de la disposicion adicional 6° del Estatuto de los Trabajadores.

  3. - Siete miembros, uno por isla, en representación de las Cámaras Agrarias, designados por la Consejería de Agricultura y Pesca a propuesta de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR