Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana (Orden de 26 de abril de 1999)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoOrden

Los planes urbanísticos son instrumentos que establecen la ordenación territorial y urbanística adecuada a la realidad física que los sustenta y a las necesidades sociales de la población a que afectan. Como todo instrumento, los planes deben estar al servicio de quien los utiliza y ser útiles para la finalidad perseguida.

En muchas ocasiones la complejidad de los planes impide satisfacer con normalidad la función que se les encomienda y los hace inaccesibles a quien acude a ellos. La profusión de términos, la falta de concreción de los mismos, la dispersión de la regulación, etc. impiden a los ciudadanos, y en ocasiones también a los técnicos, descifrar el contenido de los documentos.

Conscientes de esta dificultad, desde la Subsecretaría de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se ha impulsado el desarrollo de la previsión contenida en el artículo 14 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, con el objeto de homogeneizar y mejorar el conocimiento público de las normas urbanísticas de los distintos planes.

La escasez de reglamentación sobre las zonas de ordenación ocasiona una profusión y heterogeneidad de regulaciones de las mismas cuestiones desde los diferentes planes municipales, que inevitablemente conlleva confusión y dificultad en su interpretación.

Por el contrario, la sistematización, la estandarización y la búsqueda de un lenguaje común, genera transparencia y homogeneidad, respetando siempre, la idiosincrasia y la autonomía municipal. Con todo ello, el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística dotará de una mayor capacidad simplificadora y clarificadora a los planes, haciéndolos más accesibles, tanto para los técnicos como para los ciudadanos.

Un efecto de este reglamento será, sin duda, la simplificación de los planes. La remisión a sus preceptos y la concreción de modo simplificado de las zonas permitirá a los municipios que lo deseen contar con instrumentos de planeamiento sencillos en cuanto a su confección.

El reglamento consta de 91 artículos que se dividen en cuatro títulos y a los que se adicionan dos anexos.

El título primero está constituido por las disposiciones de carácter general relativas al conjunto del reglamento. Junto al objeto, finalidades y principios se establece el carácter orientativo del reglamento, por lo que será voluntaria la aplicación de sus preceptos.

El título segundo establece una exhaustiva definición y concreción de los conceptos habitualmente utilizados en la elaboración de una ordenanza urbanística, buscando una unificación terminológica en esta materia. Conceptos que se definen con independencia de las zonas a las que se pueden aplicar, sin perjuicio de que en alguna zona haya que matizar alguno de ellos, e incluso, que se identifiquen los conceptos o parámetros definidos como necesarios, opcionales o incompatibles en relación con las distintas zonas de ordenación.

El título tercero regula la configuración de las zonas de ordenación y constituye el núcleo esencial del reglamento. La configuración de las zonas regulada por el reglamento se basa en que la zona de ordenación es el resultado de la interrelación de tres variables urbanísticas: el sistema de ordenación, la tipología edificatoria y el uso global. Con estas variables el reglamento crea un marco en el que pueden encuadrarse todas las zonas posibles. Dentro de cada zona de ordenación será el plan el que concrete qué elementos y con qué características intervienen en sus zonas más específicas.

Se trata de sistematizar las zonas de ordenación, facilitando los elementos que intervienen, creando un marco de referencia uniforme, de manera que mediante la concreción por los planes de una serie de parámetros (anchos de viales, forma y dimensiones de parcela, alturas de cornisa,...), no habrá dos zonas de ordenación iguales.

El título cuarto del reglamento establece unas zonas tipo o elementales, con el objeto de facilitar la elaboración de los planes, especialmente en municipios pequeños. Estas zonas surgen de la selección de aquellas que son más usuales en la práctica urbanística de entre el conjunto de zonas de ordenación teóricamente posibles. De este modo, se definen ocho zonas habituales cuya reglamentación se desarrolla de forma articulada, que podrá ser de adopción casi automática por el plan correspondiente.

Por último, se incorporan dos anexos relativos a la sistemática de la configuración de las zonas de ordenación y a las fichas de zona, que podrán ser utilizadas por los municipios para la concreción de determinados parámetros en cada zona elemental.

En la elaboración del presente reglamento se ha dado audiencia a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, al Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, al Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Valencia, al Colegio Oficial de Ingenieros Superiores Industriales de la Comunidad Valenciana y Albacete, al Departamento de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Universidad Politécnica de Valencia, al Colegio de Registradores de la Propiedad, al Colegio Notarial de Valencia, al Colegio de Abogados de Valencia, a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Castellón, Valencia y Alicante, a las distintas asociaciones, federaciones y confederaciones de empresarios promotores y constructores de la Comunidad Valenciana y a diversos profesionales expertos en la materia, cuyas sugerencias se han tenido en cuenta en su redacción final.

En su virtud,

ORDENO

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana para el desarrollo de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística y sus anexos, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria decimoprimera de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, reguladora de la Actividad Urbanística, el presente reglamento general no afectará a la vigencia de las normas urbanísticas contenidas en los planes que, hasta este momento, hayan sido aprobados, sin perjuicio de que, por iniciativa municipal, se pueda promover la modificación o revisión de ellos para armonizarlos con las previsiones de este reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Valencia, 26 de abril de 1999.

El conseller de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes,

JOSÉ RAMÓN GARCÍA ANTÓN

TÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 7
CAPÍTULO I Objeto y alcance Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto.

El objeto del presente reglamento es la regulación de las zonas de ordenación urbanística. Estas zonas son las áreas en las que se divide el territorio para la aplicación de una determinada normativa urbanística.

ARTÍCULO 2 Alcance.

El alcance material del reglamento se limita a la regulación de los parámetros tipológicos básicos que definen las zonas de ordenación urbanística, no entrando en la reglamentación de las condiciones específicas de la edificación: aspectos morfológicos, ornamentales o internos de los edificios.

CAPÍTULO II Finalidades y principios fundamentales Artículos 3 y 4
ARTÍCULO 3 Finalidades.

Los fines del presente reglamento son los siguientes:

  1. Estandarización de la terminología y conceptos urbanísticos generales.

  2. Reducción del grado de discrecionalidad en la interpretación de los términos urbanísticos.

  3. Simplificación instrumental de los planes urbanísticos.

  4. Mejora del conocimiento público de las normas urbanísticas.

ARTÍCULO 4 Principios fundamentales.

Para la consecución de los fines enunciados en el artículo precedente, se adoptan como principios fundamentales los siguientes:

  1. Sistematización de los modos de ordenación urbanística.

  2. Claridad y precisión en la definición de los conceptos urbanísticos.

  3. Equilibrio entre estandarización y uniformidad.

  4. Flexibilidad de las regulaciones tipo y de sus modos de aplicación.

CAPÍTULO III Aplicación Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5 Ámbito de aplicación.

Este reglamento es aplicable, con carácter voluntario, a los planes urbanísticos y a aquellos actos de desarrollo o ejecución de dichos planes que tengan relación con los conceptos urbanísticos que en él se definen.

ARTÍCULO 6 Voluntariedad.

El presente reglamento tiene carácter orientativo, por lo que será voluntaria la...

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