Orden Foral 113/2009 que aprueba la Convocatoria de subvenciones para actividades de formación de Técnicos deportivos para el año 2009.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Euskera, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden foral

El Servicio de Deportes del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes, propone la Convocatoria de subvenciones para actividades de formación de Técnicos deportivos, para el año 2009, con una dotación de 25.000 euros.

Se considera necesario establecer unas bases claras y concretas para acceder a estas subvenciones, que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, comunes a cualquier convocatoria de subvenciones, tal como prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, de otra parte, la fijación de unos mecanismos que permitan conocer y controlar el destino de estas subvenciones.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO:

Primero. Aprobar la Convocatoria de subvenciones para actividades de formación de Técnicos deportivos, para el año 2009, por un importe de VENTICINCO MIL EUROS (25.000 euros).

Segundo. Aprobar las Bases que regirán la presente Convocatoria y que se incluyen en el Anexo a ésta Orden Foral.

Tercero. La consignación presupuestaria que ampara éste gasto es la 70106.7300.460.00.01 "Formación Deportiva", línea 70-0.138, contraído 105/861, por importe de 25.000,00 euros, del Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2009.

Cuarto. Hacer público el correspondiente anuncio oficial en el BOTHA.

Quinto. El estudio y la concesión o denegación de ayudas económicas, se realizará una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Una vez cumplimentados todos los trámites relacionados con cada solicitud se someterán a la consideración de la Diputada titular del Departamento, quien resolverá mediante la correspondiente Orden Foral que será motivada.

Sexto. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, computándose dicho plazo, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de ayuda.

Séptimo. La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer, de conformidad con el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto, ante la Diputada Foral titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de este acto, ante la Jurisdicción competente.

Octavo. La resolución de concesión o denegación de la ayuda será notificada a los/as solicitantes según las formas previstas en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz a 10 de marzo de 2009.- Diputada de Euskera, Cultura y Deportes, LORENA LÓPEZ DE LACALLE ARIZTI.

Anexo I a la Orden Foral

BASES

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DE TÉCNICOS DEPORTIVOS, PARA EL AÑO 2009

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

Colaborar dentro de los límites presupuestarios, en la formación y actualización de dirigentes, jueces, árbitros, técnicos deportivos, etc.

SEGUNDA. Beneficiarios.

Personas físicas que acrediten empadronamiento ininterrumpido en cualquiera de los Municipios del Territorio Histórico de Álava al menos con 3 años de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en ésta convocatoria.

No podrán acceder a la subvención quienes hayan sido sancionados por las infracciones a que se refiere el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, al igual que las que incurran en los supuestos contemplados en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Vasco, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

TERCERA. Actividades subvencionables.

La asistencia a Cursos de formación o actualización de Técnicos Deportivos, que finalicen en el periodo comprendido entre los días 1 de junio de 2008 y el 31 de mayo 2009, independientemente de la duración del mismo, y que tengan como objeto la obtención de titulación deportiva oficial en cualquiera de las modalidades o disciplinas deportivas recogidos en el Anexo al Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco.

CUARTA. Disponibilidad Presupuestaria.

La partida presupuestaria que ampara este gasto es la 70.1.06.7300.460.00.01, denominada "Formación Deportiva", por un importe de 25.000.- euros...

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