Orden Foral 158/2009 que aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de fomento del deporte autóctono, durante el año 2009.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Euskera, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden foral

El Servicio de Deportes del Departamento de Euskera,Cultura y Deportes, propone la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de fomento del deporte autóctono, durante el año 2009, con una dotación de 60.000 euros.

Se considera necesario establecer unas bases claras y concretas para acceder a estas subvenciones, que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, comunes a cualquier convocatoria de subvenciones, tal como prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, de otra parte, la fijación de unos mecanismos que permitan conocer y controlar el destino de estas subvenciones.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO:

Primero. Aprobar la convocatoria para la realización de actividades de fomento del deporte autóctono, durante el año 2009, por un importe de SESENTA MIL EUROS (60.000 euros).

Segundo. Aprobar las Bases que regirán la presente convocatoria y que se incluyen en el Anexo a ésta Orden Foral.

Tercero. La consignación presupuestaria que ampara éste gasto es la 70.1.06.73.00.461.00.23, "Fomento del Deporte Autóctono", línea 70-0.155, contraído 105/1229 del Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2009.

Cuarto. Hacer público el correspondiente anuncio oficial en el BOTHA.

Quinto. El estudio y la concesión o denegación de ayudas económicas, se realizará una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Una vez cumplimentados todos los trámites relacionados con cada solicitud se someterán a la consideración de la Diputada titular del Departamento, quien resolverá mediante la correspondiente Orden Foral que será motivada.

Sexto. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, computándose dicho plazo, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de ayuda.

Séptimo. La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer, de conformidad con el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto, ante la Diputada Foral titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de este acto, ante la Jurisdicción competente.

Octavo. La resolución de concesión o denegación de la ayuda será notificada a los/as solicitantes según las formas previstas en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz a 27 de marzo de 2009.- Diputada de Euskera, Cultura y Deportes, LORENA LÓPEZ DE LACALLE ARIZTI.

ANEXO I a la Orden Foral

BASES CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DEL DEPORTE AUTÓCTONO DURANTE EL AÑO 2009

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.

Colaborar dentro de los límites presupuestarios, a la realización de actividades de fomento del deporte autóctono durante el año 2009.

Por actividades de fomento del deporte autóctono se entienden las actividades encaminadas fundamentalmente a la captación de nuevos colectivos, a la implantación de nuevas especialidades deportivas y a la consolidación y mejora técnica de las existentes.

Se entienden que las modalidades y especialidades deportivas incluidas dentro del deporte autóctono son las integradas dentro de las siguientes Federaciones: - Federación Alavesa de Bolos - Federación Alavesa de Juegos y Deportes Vascos - Federación Alavesa de Pelota Vasca

Estas ayudas deben entenderse como una contribución que, juntamente con las que puedan realizar otras Entidades tanto públicas como privadas, faciliten su realización.

SEGUNDA.- Entidades Beneficiarias.

a) Las Federaciones Alavesas de Bolos, Juegos y Deportes Vascos y Pelota Vasca. b) Los clubes y agrupaciones deportivas adscritos/as a las respectivas Federaciones Deportivas Territoriales Alavesas ante-riormente citadas. En este caso deberán tramitar la solicitud a través de la respectiva Federación Alavesa, la cual deberá informar sobre dicha solicitud.

No podrán acceder a la subvención quienes hayan sido sancionados por las infracciones a que se refiere el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, al igual que las que incurran en los supuestos contemplados en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Vasco, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

No podrá obtener la condición de beneficiaria, la Entidad solicitante que no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

TERCERA.- Actividades subvencionables.

1.-Podrán ser subvencionadas las actividades de fomento del deporte autóctono de las modalidades deportivas de bolos, juegos y deportes vascos y pelota vasca, encaminadas fundamentalmente a la captación de nuevos colectivos, a la implantación de nuevas especialidades deportivas y a la consolidación o mejora técnica de las existentes. 2.-No tendran cabida en esta convocatoria proyectos deportivos para los que exista una convocatoria de subvención especifica ni los realizados con deportistas escolares inscritos en la vigente Campaña de Deporte Escolar.

CUARTA.- Disponibilidad Presupuestaria.

La partida presupuestaria que ampara este gasto es la partida 70.1.06.73.00.461.00.23 denominada "Fomento Deporte Autóctono", por importe de 60.000 euros, del Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2009.

QUINTA.- Régimen de concesión.

La concesión de estas subvenciones se efectuara en régimen de concurrencia competitiva.

SEXTA.- Presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación a que hace referencia la base séptima, comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOTHA, y terminará el día 30 de abril de 2009.

La presentación de solicitudes se hará en el Registro General u otros registros de la Diputación Foral y Registros Generales de Ayuntamientos concertados, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificaciones. 3.- La presentación de solicitudes para optar a estas subvenciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR