Reglamento del Consejo Regional de Turismo de Canarias (Orden de 22 de Diciembre de 1.983)
Publicado en | BOC |
Ámbito Territorial | Normativa de Canarias |
Rango | Orden |
Por decreto 133/1983, de 4 de Marzo, se creó el Consejo Regional de Turismo, recogiendo la Disposición Final Primera que el Consejero de Turismo y Transportes quedaba facultado para dictar un Reglamento que contenga los órganos del Consejo y su composición, así como el funcionamiento de los mismos.
La Orden de 29 de Abril de 1.983, de la Consejería de Turismo y Transportes, desarrolló el antedicho Decreto 133/1.983 y aprobó el Reglamento del citado Consejo Regional de Turismo.
Constituido el Pleno del expresado organismo asesor y consultivo, acordó unánimemente solicitar de la Consejeria de Turismo y Transportes se dictase una nueva norma en la que se regulase de forma diferente el referido Reglamento con la supresión del órgano del Consejo Regional denominado Comisión Permanente y auspiciando un mayor funcionamiento del Pleno por ser más representativo, participativo y distributivo que la anterior Comisión Permanente.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
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El Consejo Regional de Turismo, estará integrado por los siguientes miembros:
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El Consejero de Turismo y Transportes, que será su Presidente.
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El Secretario General Técnico de la Consejería.
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El Director General de Turismo.
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El Presidente de la Comisión de Turismo de cada uno de los siete Cabildos Insulares canarios.
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Dos representantes de las organizaciones empresariales de la actividad hotelera y extrahotelera, a propuestas de las mismas.
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Dos representantes de las organizaciones empresariales de la actividad de restaurantes, cafeterías y bares, propuestas por aquéllas.
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Dos representantes de la actividad de Agencias de Viajes, a propuesta de las mismas.
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Dos representantes de las organizaciones profesionales de Directores de Hoteles, propuesta por aquellas.
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Dos representantes de las organizaciones profesionales de informadores turísticos, a propuesta de las mismas.
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Dos representantes de los Centros de Iniciativas Turísticas (C.I.T.), propuestos por dichas entidades.
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Seis representantes de los trabajadores del sector turístico, propuestos por las Centrales Sindicales más representativas.
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Cuatro vocales libremente designados por el Consejero de entre personas vinculadas al sector.
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