Reglamento del Operativo de Lucha Contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Decreto 12/2011, de 17 de febrero)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto 116/2006, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del operativo de lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Cantabria, supuso lamodernización de los instrumentos organizativos de los que disponía nuestra Comunidad Autónoma para lucha contra los incendios, permitiendo, entre otras cuestiones, identificar y sistematizar los medios y el personal que componen el operativo y determinar el procedimientode funcionamiento del mismo. Además, el Decreto 116/2006 permitió por vez primera definiry precisar los servicios especiales de los empleados públicos integrados en el operativo, pasoesencial para su reconocimiento y su remuneración.

Transcurrido un tiempo prudencial de aplicación del citado Decreto, la evaluación de losproblemas surgidos y de los logros obtenidos y la puesta en común de los puntos de vista delos responsables de la Dirección General de Biodiversidad, de los diferentes colectivos integrantes del sistema y de las organizaciones sindicales, permitió realizar un análisis objetivo delos puntos críticos del sistema para su mejora.

Se ha de partir de la premisa de que los principios generales que inspiran la propuesta denueva organización del operativo de lucha contra incendios forestales en Cantabria no difierende los que en su día animaron al Decreto 116/2006, es decir:

  1. El operativo de lucha contra los incendios forestales es un servicio público, encuadradoen la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pescay Biodiversidad, desempeñado por empleados públicos.

  2. Los empleados públicos que forman parte del operativo deben disponer de la mejorformación posible para ejercer sus tareas, así como de las mejores condiciones físicas paraejercer sus funciones con seguridad y eficacia.

  3. Los medios materiales deber ser suficientes y adecuados para que los trabajos sean realizados en condiciones óptimas de seguridad y eficacia.

  4. En las labores de prevención y lucha contra los incendios forestales se promoverá lacolaboración, en el marco de las respectivas competencias y capacidades, con otras Administraciones Públicas, con las demás Consejerías del Gobierno de Cantabria, en particular con lacompetente en materia de emergencias y protección civil, con las Entidades Locales, y conotras entidades públicas y privadas.

    La razón fundamental para la aprobación de este Decreto es la necesidad de contar con unsistema de respuesta permanente para la extinción de incendios, esto es, una cobertura delservicio operativa en todo momento, 24 horas al día los 365 días del año. Ante este estado decosas, se vio la necesidad de modificar el operativo con el objetivo de establecer mecanismosde respuesta permanente. Tras más de dos años de trabajos y estudios técnicos y negociaciones con las organizaciones sindicales, el nuevo operativo ya ha sido diseñado y se basa en lassiguientes líneas maestras:

  5. - El territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ha dividido en 3 sectores, encada uno de los cuales habrá, en turnos semanales y de forma permanente, una cuadrilla deOperarios de Montes más un conductor de vehículo autobomba en guardia de localización,preparados para salir a realizar labores de extinción en un tiempo no superior a 15 minutos.

  6. - En cada una de las 13 Comarcas Forestales de Cantabria habrá, de forma permanente yen turno semanal, un Técnico Auxiliar del Medio Natural en guardia de localización preparadopara actuar como Director de Extinción cuando así se le requiera.

  7. - Los dos puntos anteriores conforman el denominado Nivel 1 del operativo, suficiente,con carácter general, para dar respuesta a incidencias de no mucha magnitud que puedandarse en cualquier momento.

  8. - No obstante, se contempla un Nivel 2, equiparable a los servicios especiales previstos enel Decreto 116/2006, de 16 de noviembre, que se activa en situaciones que revisten una mayor gravedad y en el cual todos los efectivos de la Comarca o Comarcas afectadas se destinanexclusivamente a las labores de extinción.

    Como conclusión, sólo queda añadir que la extinción de los incendios forestales es un servicio público esencial para la Comunidad Autónoma de Cantabria, dados los intereses que estánen juego: no sólo la protección del medio ambiente y de la riqueza forestal de Cantabria, sinotambién la salvaguarda de bienes (públicos y privados) y de la integridad física de las personas. Teniendo en cuenta estas premisas, la necesidad de contar con un operativo de lucha contra los incendios forestales de respuesta permanente ante cualquier contingencia es ineludible.

    En virtud de lo expuesto, habiendo obtenido la aprobación por parte de la Mesa Sectorial deFunción Pública y del Comité de Empresa en sus sesiones de 14 de julio de 2010, de conformidadcon lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, de acuerdocon las atribuciones conferidas por el Artículo 18.e) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 dediciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad,y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de febrero de 2011,

    DISPONGO

ARTICULO ÚNICO

Aprobar el Reglamento del operativo lucha contra los incendios forestales enla Comunidad Autónoma de Cantabria que figura como Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuestoen el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad paradictar cuantos actos y disposiciones sean precisos para el desarrollo y ejecución de lo dispuestoen este Decreto.

SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 17 de febrero de 2011.

El presidente del Consejo de Gobierno, Miguel Ángel Révilla Roiz.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca Y Biodiversidad, Jesús Miguel Oria Díaz.

ANEXO REGLAMENTO DEL OPERATIVO DE LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. El presente Reglamento tiene por objeto definir las funciones y responsabilidadesdel personal que participa en la prevención y lucha contra los incendios forestales,determinar los medios materiales y los recursos que se utilizan, así como establecer laoperatividad del plan de lucha contra los incendios forestales en el nivel 0, de acuerdocon el Decreto 16/2007, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Plan Especial deProtección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales(Infocant).

ARTÍCULO 2 Operativo y operatividad del Plan.
  1. Se denomina operativo de lucha contra los incendios forestales al conjunto demedios humanos, materiales y recursos de la Dirección General de Biodiversidad, dela Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, puestos adisposición de las labores de prevención y extinción de incendios forestales, así comoa los de otras Administraciones Públicas que se adscriban al mismo, de acuerdo con elprocedimiento establecido en cada caso.

  2. El operativo de lucha contra los incendios forestales se aplica, con caráctergeneral, a las labores ordinarias de lucha y prevención de los incendios del personalreferido en el Artículo 3 de este Reglamento, e incluye además un sistema permanentede alerta, o nivel 1 y, cuando la situación lo requiera, la activación del nivel 2 deloperativo.

CAPÍTULO II Personal del operativo Artículos 3 a 14
ARTÍCULO 3 Personal del operativo de lucha contra los incendios forestales.
  1. Los medios humanos que componen el operativo estarán integrados por personalal servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de otrasAdministraciones Públicas.

  2. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria que compone el Operativo de lucha contra los incendios forestales seorganiza en los siguientes puestos funcionales:

    1. Jefe del Servicio de Montes.

    2. Técnico de Guardia.

    3. Técnico de Guardia de apoyo.

    4. Director de Extinción.

    5. Técnico de Coordinación de Medios Aéreos.

    6. Técnico Auxiliar del Medio Natural y Agente del Medio Natural (en adelante,TAMN y AMN).

    7. Capataz de Cuadrilla Forestal.

    8. Operario de Montes, miembro de Cuadrilla Forestal.

    9. Operario de Montes, conductor de vehículo autobomba.

    10. Escucha de Emisora Central.

    11. Operario de Montes, escucha de incendios

  3. De acuerdo con las atribuciones conferidas en el Artículo 59 de la Ley 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria, al titular de la Dirección General de Biodiversidadle corresponde la dirección y supervisión del operativo, incluyendo la jefaturainmediata del personal incluido en el mismo, siendo apoyado y asesoradotécnicamente por el Jefe de Servicio de Montes.

ARTÍCULO 4 Jefe de Servicio de Montes

Las funciones del Jefe de Servicio de Montes en el operativo de lucha contra losincendios forestales son las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento en coordinación con el restode...

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