Decreto por el que se establece el Régimen Jurídico para la Prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y su Inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión (Decreto Nº 47/2002, de 1 de febrero de 2002)

Publicado enBORM de 11 de Febrero 2002
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de radiodifusión, en virtud de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre y el posterior Real Decreto de 10 de diciembre de 1993 de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de radiodifusión, la Comunidad Autónoma comenzó a ejercer sus competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en dicha materia.

En el ejercicio de dichas competencias dictó el Decreto 17/1995, de 7 de abril (B.O.R.M. de 10 de mayo de 1995), por el que se estableció el régimen de concesión de emisoras y de inscripción en el Registro de empresas de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

En aquel momento la base legal que sustentaba el Decreto era la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, que en sus artículos 25, 26 y disposición adicional sexta hacía mención a los servicios de radiodifusión sonora. El Decreto además sustentaba su régimen sancionador conforme a lo establecido en materia de infracciones y sanciones en la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.

La aprobación de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones aunque mantuvo vigentes los artículos de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones relativos a la radiodifusión sonora, modificó el régimen de infracciones y sanciones. Así, el Decreto regional establecía como régimen sancionador el regulado en una norma legal ya derogada.

La necesaria revisión del Decreto 17/1995 para adaptarlo al nuevo régimen sancionador establecido en la Ley General de Telecomunicaciones llevó a la idea de una reforma más profunda del Decreto. Esto ha motivado la redacción de un nuevo Decreto en el que se realizan numerosas modificaciones con respecto al Decreto vigente y que se concretan de la siguiente manera:

  1. - Se ha modificado el nombre del Decreto, haciéndose ahora mención expresa a que se regula «el régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora», cuando el anterior Decreto hacía mención en su título al «régimen de concesión de emisoras».

  2. - Asimismo, se ha modificado la disposición de los artículos y el enunciado que se da a los mismos, con la intención de aportar mayor congruencia y mayor claridad a los mismos. Así, el nuevo artículo 2 referido a los principios inspiradores y que se incluye en el capítulo de Disposiciones Generales, con anterioridad estaba incluido en el artículo 23 dentro del capítulo de Emisoras Municipales. De esta forma, los mencionados principios son de aplicación a la actividad de todas las emisoras y no sólo, como ocurría antes, a las municipales.

    Otra modificación ha sido la realizada con el nuevo artículo 9 (requisitos de los concesionarios), englobado ahora dentro del capítulo dedicado al régimen de la concesión de las emisoras comerciales, que es donde por congruencia debe estar y no dentro del capítulo de Disposiciones Generales, pues los requisitos para dichos concesionarios sólo pueden ir referidos a las emisoras comerciales.

  3. - se ha producido un cambio profundo en la tramitación de los procedimientos para obtener la concesión, con la intención de reducir los plazos, que ahora son excesivos y numerosos. Así, se elimina la adjudicación provisional de la concesión, existiendo una única adjudicación.

  4. - se ha optado por eliminar la sección segunda del Capítulo segundo, referido a las Emisoras Culturales, al no existir previsión de disponer de frecuencias para las mismas.

  5. - se ha optado por no denominar de forma expresa la Consejería y el Ministerio competentes en materia de radiodifusión, para evitar que futuros cambios de denominación o de redistribución de competencias dejen anticuados los actuales nombres.

  6. - En el artículo 35 relativo a la inspección, se ha concretado la función inspectora que realizan los funcionarios, a los que se les otorga la condición de autoridad pública y, por tanto, la presunción de veracidad que se da al acta de inspección.

  7. - El régimen sancionador se modifica, al establecer como infracciones y sanciones las recogidas en la Ley General de Telecomunicaciones, lo que otorga la necesaria cobertura legal al ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Regional.

  8. - La disposición adicional tercera relativa a la creación del Consejo Asesor de Radiodifusión se suprime, al ser sus funciones propias de un Consejo Técnico Consultivo de los regulados en la Ley regional 2/1996, de 16 de mayo.

  9. - Se ha añadido una disposición adicional tercera para aquellos concesionarios a los que se les deniegue la prórroga de la concesión, permitiéndoseles seguir emitiendo hasta que se adjudique la nueva concesión y por el plazo máximo de un año.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día de 1 de febrero de 2002.

    DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto regula, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, el régimen jurídico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, mediante gestión indirecta y la inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión.

  2. El servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia puede ser prestado a través de emisoras comerciales o municipales.

ARTÍCULO 2 Principios inspiradores.

La actividad de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, se inspirará en los siguientes principios:

  1. La objetividad, la veracidad y la imparcialidad de las informaciones.

  2. La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión, con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución.

  3. El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico.

  4. El respeto al honor, a la intimidad de las personas, a la propia imagen y a los demás derechos y libertades reconocidos en la Constitución.

  5. La protección de la juventud y de la infancia.

  6. El respeto a los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución.

ARTÍCULO 3 Modalidad de contratación y órgano competente.
  1. Las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia se gestionan mediante concesión, que será otorgada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en la materia, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y demás legislación aplicable.

  2. La concesión de las emisoras se ajustará a la frecuencia, potencia, localización y demás características técnicas previstas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.

ARTÍCULO 4 Obligaciones del concesionario.

La concesión impone al concesionario las siguientes obligaciones:

  1. Gestionar directamente la concesión, con la excepción prevista en el artículo 10.b.

  2. Mantener las características técnicas de la concesión (localización, potencia, frecuencia y demás requisitos técnicos autorizados), y de la calidad técnica de los equipos según los criterios del Sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

  3. Garantizar la continuada prestación del servicio con sujeción a las condiciones y compromisos asumidos por el solicitante. Esta prestación no podrá interrumpirse, salvo en caso de fuerza mayor, sin la previa autorización del Consejero competente en la materia.

  4. Presentar antes del 31 de agosto de cada año, en la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones el plan de programación de la temporada siguiente con especificación de los horarios que comprenda.

  5. Difundir gratuitamente, citando la procedencia, los comunicados o avisos de carácter oficial y de interés público que procedan de las autoridades del Gobierno de la Comunidad Autónoma o del Gobierno de la Nación.

  6. Emitir, como mínimo, ocho horas diarias en las emisoras municipales. El horario de emisión de las emisoras comerciales no podrá ser nunca inferior al comprendido entre las ocho horas de un día y las cero horas del día siguiente.

  7. Notificar a la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones el nombramiento del Director de la emisora y de quién le sustituya en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

  8. Observar lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación y otras normas que lo contemplen.

  9. Acatar la normativa vigente y la específica en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.

  10. Facilitar las comprobaciones que tenga que llevar a cabo la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de la concesión.

  11. Tener a disposición de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones todas las emisiones y conservarlas grabadas durante un mes, a efectos de comprobar el grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el gestor del servicio.

  12. Abonar el canon correspondiente al otorgamiento de la concesión.

ARTÍCULO 5 Plazo y renovación de las concesiones.
  1. Las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia se otorgan por un plazo de diez años y podrá...

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