Ley de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia (Ley 2/2013, de 15 de febrero)

Publicado enBORM
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoLey

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las particularidades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales.

La normativa estatal en materia de colegios profesionales está contemplada en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/78, de 26 de diciembre, y por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales. A la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le corresponde, en virtud del artículo 11.10 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

En uso de estas competencias se promulgó la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, en cuyo artículo 3 se dispone que la creación de nuevos colegios profesionales y la consecuente atribución del régimen y organización colegial a una determinada profesión sólo podrá realizarse por ley de la Asamblea Regional, estableciendo su artículo 4 que el anteproyecto de ley se elaborará a petición mayoritaria de los profesionales interesados y previa audiencia de los colegios profesionales existentes que puedan verse afectados. Al amparo de esta normativa la Asociación Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia, mediante asamblea extraordinaria, acordó solicitar formalmente la creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, señala en su artículo 2.2.b) la Nutrición Humana y Dietética como una profesión sanitaria titulada de nivel de diplomado. Por su parte, el artículo 7.2.g) señala como funciones de los dietistas-nutricionistas las actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.

El Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención. El objetivo que se persigue con el establecimiento de dicha titulación es proporcionar una formación adecuada en las bases teóricas y en las técnicas de elaboración de los regímenes alimenticios.

Desde el punto de vista del interés público, la creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia, en el que se integren los profesionales que, disponiendo de los conocimientos y titulación necesarios y suficientes, ejerzan esta profesión, permitirá dotar a un amplio colectivo de profesionales de una organización adecuada, capaz de velar por la defensa de sus intereses y de ordenar el ejercicio de la profesión en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

ARTÍCULO 1 Objeto.

Se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y de cuantas funciones le sean propias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia.

ARTÍCULO 2 Ámbito territorial.

El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial el de la Región de Murcia.

ARTÍCULO 3 Profesionales que agrupa el Colegio.
  1. El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia agrupará a aquellos profesionales que se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética o cualquier otro título oficialmente homologado o declarado equivalente, así como a aquellas personas a las que resulte aplicable el sistema de reconocimiento de su cualificación profesional en virtud de las disposiciones del Derecho Comunitario Europeo y la normativa nacional de transposición.

  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, la obligatoriedad de la incorporación colegial sólo procederá cuando así lo establezca con carácter básico una ley estatal.

ARTÍCULO 4 Relaciones con la Administración regional.

En todo lo que atañe al contenido de la profesión de dietista-nutricionista, el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia se relacionará con la consejería competente en materia de sanidad, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la consejería competente en materia de colegios profesionales.

ARTÍCULO 5 Régimen Jurídico.
  1. El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas se regirá por la legislación de colegios oficiales y profesionales, por sus estatutos y, en su caso, por el reglamento de régimen interior.

  2. Los estatutos regularán aquellas materias que determine la Ley de Colegios Profesionales, observando para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos que determine la legislación vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
  1. La Asociación de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia y la Asociación Profesional de Diplomados en Nutrición Humana y Dietética de la Región de Murcia designarán una comisión gestora integrada por un total de seis miembros que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.1, que, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, deberá aprobar los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia. En los estatutos provisionales, que deberán ser aprobados por la consejería competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como garantía de legalidad, se regulará el censo de dietistas-nutricionistas de la Región de Murcia, así como la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea colegial constituyente. Los miembros de la comisión gestora serán elegidos por la Asociación de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia y la Asociación Profesional de Diplomados en Nutrición Humana y Dietética de la Región de Murcia, de forma proporcional al número de sus respectivos asociados.

  2. En los estatutos provisionales se regulará:

  1. El plazo a contar, desde la notificación a dicha comisión de la aprobación de los estatutos, en el que la comisión gestora deberá publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en dos periódicos de amplia difusión regional la convocatoria para la inscripción en el censo, de los profesionales que podrán participar en la asamblea colegial constituyente. En dicha convocatoria se expresará que, durante el plazo previsto en dichos estatutos, los profesionales que reúnan los requisitos para su incorporación al Colegio podrán presentar a la comisión gestora la correspondiente solicitud de inscripción en dicho censo, acompañada de la documentación académica, fiscal o de seguridad social acreditativa de su titulación y de su domicilio profesional único o principal en la Región de Murcia, así como la documentación acreditativa de los demás requisitos que, en su caso, se hubieran establecido legal y estatutariamente para la adquisición de la condición de colegiado, incluyendo el abono de la cuota de inscripción o colegiación.

  2. Transcurrido el correspondiente plazo, la comisión procederá a aprobar el censo de profesionales colegiados, siendo de aplicación lo establecido en la legislación sobre colegios profesionales y, supletoriamente, en la legislación sobre procedimiento administrativo común, así como lo previsto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

  3. Contra la aprobación del censo de profesionales, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejería competente en materia de colegios profesionales. Una vez resueltos, dicha consejería remitirá el censo resultante a la comisión gestora para que, en el plazo de un mes, proceda a la convocatoria de la asamblea colegial constituyente, la cual deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en dos periódicos de amplia difusión regional, sin perjuicio de la obligación de notificación a los profesionales inscritos en dicho censo.

SEGUNDA

Las funciones de la asamblea constituyente son:

  1. Ratificar a los miembros de su comisión gestora o bien nombrar a los nuevos, y aprobar, si procede, su gestión.

  2. Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.

  3. Elegir a las personas que deben ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.

TERCERA

Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, deberán remitirse a la consejería competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su aprobación como garantía de legalidad, y, en su caso, ordene su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, a 15 de febrero de 2013.

- El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso

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