Reglamento de Derechos y Obligaciones de Viajeros del Transporte por Carretera de la Región de Murcia y de Condiciones Generales de su Utilización y Prestación (Decreto 8/2011, de 11 de febrero)

Publicado enBORM
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoDecreto

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha hecho una apuesta decidida por el transporte público como contribución a la mejora en la calidad de vida de los murcianos; por la racionalización y reducción del tráfico y la contaminación y la modernización de los sistemas de transporte como bases imprescindibles de una movilidad sostenible, eficaz y de calidad.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.4 la exclusiva competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de transporte por carretera cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la misma, en el marco del ordenamiento jurídico constitucional.

En este marco competencial, la Ley 16/1987, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece en sus artículos 40 y 41 que la Administración elaborará el catálogo de los derechos y deberes de los usuarios del transporte, cuya difusión y cumplimiento se tutelará por ésta, y establecerá las condiciones generales de utilización del servicio.

La Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio ha elaborado el presente Reglamento de Derechos y Obligaciones de Viajeros de la Región de Murcia, con la participación de todos los sectores implicados para que su aprobación, difusión y conocimiento, contribuya a la implicación de los Usuarios, Administraciones afectadas y Agentes Sociales en la consecución del objetivo común de la mejora del transporte público.

En cuanto al contenido, el Capítulo I regula las Disposiciones Generales, su objeto y ámbito de aplicación; el Capítulo II regula los Títulos de Transporte de que debe estar provisto cada viajero; el Capítulo III regula los derechos y obligaciones de los viajeros, así como las condiciones generales de utilización, incluyendo la información a los viajeros, sus derechos y sus obligaciones; el Capítulo IV las obligaciones de las empresas prestatarias de servicios, y el Capítulo V las Infracciones y Sanciones.

En su virtud y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 22.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 11 de febrero de 2011,

Dispongo

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de derechos y obligaciones de viajeros del transporte por carretera de la Región de Murcia y de condiciones generales de su utilización y prestación, cuyo texto se incluye a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente reglamento y, en particular las siguientes normas

Orden de 4 de diciembre de 2003, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, por las que se establecen las normas de pago de billetes en los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transportes de viajeros por carretera.

Orden de 24 de abril de 2009,de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las condiciones que han de observar los usuarios que viajan con niños en coches, sillas o carritos desplegados en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 11 de febrero de 2011.

-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

-El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, José Ballesta Germán.

REGLAMENTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE VIAJEROS DEL TRANSPORTE POR CARRETERA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y DE CONDICIONES GENERALES DE SU UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN.

CAPÍTULO I Artículo 1

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Reglamento tiene por objeto regular los derechos y deberes de los viajeros y las condiciones generales de utilización y de prestación de servicios de las concesiones interurbanas de los Servicios de Transporte Público Regular de uso General de Viajeros por Carretera de la titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluyéndose en este ámbito los tramos o líneas urbanas integrantes de cualquiera de esas concesiones.

CAPÍTULO II De los Títulos de Transporte Artículos 2 a 6
ARTÍCULO 2 Obligación de portar el título de transporte válido.

Todo viajero deberá estar provisto, desde el inicio de su viaje, de un título de transporte válido, que deberá someter al control de entrada en el vehículo, de acuerdo con sus características, y conservar a disposición de los empleados de las Empresas que puedan requerir su exhibición, durante todo el trayecto hasta descender del autobús en la parada de destino. Solamente se exceptúan de esta obligación los niños menores de cuatro años que no ocupen asiento.

ARTÍCULO 3 Validez y utilización de los títulos de transporte.
  1. Son títulos de transporte válidos los que en cada momento hayan sido aprobados por el Órgano competente en materia de transportes, que deberán figurar en el correspondiente cuadro tarifario.

  2. Los títulos de transporte serán de utilización personal, salvo en el caso de que las propias características del título permitan su uso plural, en cuyo caso deberá quedar siempre en posesión de la última persona que descienda del vehículo.

ARTÍCULO 4 Adquisición y Comprobación del título de transporte.
  1. El viajero deberá comprobar en el momento de su adquisición que el título de transporte adquirido es el adecuado, y, en su caso, que el cambio de moneda recibido es el correcto. En el supuesto de utilización de títulos multiviaje, el viajero vendrá obligado a comprobar que la cancelación u operación de control ha sido realizada correctamente y corresponde a los datos del viaje que efectúa.

  2. En el caso de adquisición de billete a bordo del autobús, el viajero procurará hacer frente a su pago con moneda fraccionaria exacta coincidente con el precio marcado; no obstante, las Empresas adoptarán las medidas necesarias para que su personal pueda realizar cambios de moneda siempre y cuando la ofrecida como pago por el usuario sea como máximo el billete inmediatamente superior al precio del viaje o el siguiente sólo en el supuesto excepcional de que se trate del último servicio.

La Administración regional y los titulares de las concesiones deberán difundir adecuadamente este régimen de pago de billetes.

ARTÍCULO 5 Utilización incorrecta o fraudulenta y caducidad de los títulos de transporte.

Los títulos de transporte fraudulentamente manipulados serán retirados por los empleados de las Empresas que éstas designen, y se acompañarán a la denuncia correspondiente. Igualmente se retirarán cuando hubiere caducado su plazo de vigencia, bien por cambio de tarifas, bien por cualquier otra circunstancia, entregando al usuario un justificante de dicha retirada donde figurará el motivo de la misma. En el caso de caducidad de títulos multiviaje, éstos tendrán valor a efectos de canje durante el plazo que se establezca y que no podrá ser inferior a tres meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento.

ARTÍCULO 6 Obligación de abonar recargo extraordinario y cobro del mismo.
  1. Los viajeros que carezcan de título de transporte válido o no hubiesen realizado cancelación alguna en su bono estarán obligados a abonar en concepto de recargo extraordinario por el servicio utilizado o que se pretendiera utilizar un importe de 30 euros.

  2. De no hacerse efectivo dicho pago a los empleados o agentes de inspección, se cursará la oportuna denuncia a efectos de incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

  3. Las...

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