Decreto Foral 21/2009, del Consejo de Diputados de 3 de marzo, que regula la obligación de suministrar información sobre las operaciones con terceras personas.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral 13/1996, de 6 de febrero, se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas.

El mencionado texto legal fue modificado por el Decreto Foral 63/1999, de 11 de mayo, que introduce diversas modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras normas complementarias y por el Decreto Foral 106/2001, de 4 de diciembre, que incorpora al sistema tributario de este Territorio Histórico las modificaciones contenidas en el Real Decreto 1082/2001, de 5 de octubre, que modificó entre otras disposiciones el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, que reguló la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Posteriormente, con fecha 28 de febrero de 2005, se aprueba la nueva Norma Foral General Tributaria de Álava 6/2005.

El artículo 90 de la Norma Foral General Tributaria 6/2005, de 28 de febrero, establece el deber de las personas físicas jurídicas, públicas o privadas, así como de las entidades mencionadas en el apartado 3 del artículo 35 de la citada Norma Foral de proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

Asimismo, el artículo 91 de la citada Norma Foral General Tributaria relaciona las autoridades sometidas al deber de informar y colaborar con la Administración tributaria que también están obligadas a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.

El objeto de este Decreto Foral es incorporar a la normativa foral alavesa las modificaciones introducidas en la normativa que, hasta la fecha, se ha aprobado sobre la obligación de suministrar información sobre las operaciones con terceras personas.

Igualmente y con el fin de evitar la dispersión en la regulación de la materia, se ha optado por derogar el Decreto Foral 13/1996 y sustituirlo por una nueva disposición que regule la obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Artículo 1 Obligados a suministrar información sobre opera-ciones con terceras personas. 1

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de dicha Norma, que desarrollan actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

A estos efectos se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el apartado Dos del artículo 5 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el apartado Uno del artículo 5 del citado Decreto Foral Normativo del Impuesto sobre el Valor Añadido, con excepción de lo dispuesto en su letra e).

  1. Las personas y entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 91 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán incluir, además, en la declaración anual de opera-ciones con terceras personas, las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.

La Administración del Estado y sus organismos autónomos, las comunidades autónomas y los organismos que dependen de éstas y las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales presentarán una declaración anual de operaciones con terceras personas respecto de cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial o profesional que tenga asignado un número de identificación fiscal diferente o respecto de la totalidad de ellos.

Cuando las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas presenten declaración anual de operaciones con terceras personas respecto de cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial o profesional que tenga asignado un número de identificación fiscal diferente, incorporarán los datos exigidos en virtud de este apartado a una cualquiera de aquellas declaraciones.

Asimismo, las entidades a que se refiere el párrafo anterior, distintas de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, aun cuando no realicen actividades empresariales o profesionales, podrán presentar separadamente una declaración anual de operaciones con terceras personas por cada uno de sus departamentos, consejerías, dependencias u órganos especiales que tengan asignado un número de identificación fiscal diferente. 3. Además, de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 90 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual de autor u otros, estarán obligados a incluir estos rendimientos en la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Artículo 2 Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas. 1

No estarán obligados a presentar la declaración anual: a) Quienes realicen en...

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