Decreto Foral 111/2008, del Consejo de Diputados de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral 68/1999, de 18 de mayo, se desarrollan las obligaciones de información establecidas en distintas disposiciones en relación con sectores específicos.

En estos momentos se estima oportuno establecer una regulación sobre las obligaciones de informar a la Administración tributaria sobre cuentas, operaciones y activos financieros, las obligaciones de información respecto de determinadas operaciones con participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda, las obligaciones de información respecto de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Así mismo se incorporan otras obligaciones de información como, la obligación de informar sobre la constitución, establecimiento, modificación o extinción de entidades, la obligación de informar sobre personas o entidades que no han comunicado su número de identificación fiscal o que no han identificado los medios de pago empleados al otorgar escrituras o documentos donde consten los actos o contratos intervenidos por los notarios, la obligación de informar sobre las subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, la obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social, la obligación de informar sobre operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Artículo 1 Contenido y ámbito de aplicación. 1

El presente Decreto Foral desarrolla determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria que incumben a las personas o entidades mencionadas en el mismo. 2. Las declaraciones a que se refiere el presente Decreto Foral deberán presentarse en la Diputación Foral de Álava en los supuestos que proceda de conformidad con lo establecido en el Concierto Económico.

Artículo 2 Obligación de informar acerca de cuentas en entidades de crédito. 1

Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros en establecimientos situados dentro o fuera del territorio español.

Cuando se trate de cuentas abiertas en establecimientos situados fuera del territorio español no existirá obligación de suministrar información sobre personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente en territorio español. 2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá la identificación completa de las cuentas y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias de dichas cuentas, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información que establezca la Orden Foral por la que se apruebe el modelo correspondiente.

La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta.

El nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares,

autorizadas o beneficiarias se referirán a las que lo hayan sido en algún momento del año al que se refiere la declaración. 3. La declaración que contenga la información referida en el presente artículo deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con la información relativa al año natural inmediato anterior.

La declaración se presentará en las Oficinas de Hacienda de esta Diputación Foral, de acuerdo con el modelo que determine el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, quién podrá establecer las circunstancias en que sea obligatoria su presentación por vía telemática.

No obstante lo anterior, el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá modificar, mediante Orden Foral, el plazo de presentación de la declaración.

Artículo 3 Obligación de informar acerca de préstamos y créditos.

1. Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual sobre el saldo a 31 de diciembre de los créditos y préstamos por ellas concedidos en la que se incluirá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal del titular de los créditos y préstamos. 2. La declaración que contenga la información referida en el presente artículo deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con la información relativa al año natural inmediato anterior.

La declaración se presentará en las Oficinas de Hacienda de esta Diputación Foral, de acuerdo con el modelo que determine el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, quién podrá establecer las circunstancias en que sea obligatoria su presentación por vía telemática.

No obstante lo anterior, el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá modificar, mediante Orden Foral, el plazo de presentación de la declaración.

Artículo 4 Obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas. 1

Las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, la siguiente información respecto de los valores en ellas depositados: a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre de cada año, de acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados. Asimismo, se informará sobre el número y clase de acciones y participaciones de las que sean titulares, así como de su valor, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de este Decreto Foral. b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre de cada año, de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados. Asimismo, se informará sobre el número y clase de valores de los que sean titulares, así como de su valor, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de este Decreto Foral. 2. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades comercializadoras en España y los representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre, de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de las correspondientes instituciones de inversión colectiva. Asimismo, se informará sobre el número y clase de acciones y participaciones de las que sean titulares y, en su caso, compartimiento al que pertenezcan, así como de su valor liquidativo a 31 de diciembre. Asimismo, en el caso de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión españolas,

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