Decreto por el que se establecen las Características Nutricionales de los Menús y el Fomento de Hábitos Alimentarios Saludables en los Centros Docentes no Universitarios de Murcia (Decreto 97/2010, de 14 de mayo)

Publicado enBORM de 20 de Mayo 2010
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoDecreto

Decreto 97/2010, de 14 de mayo, por el que se establecen las características nutricionales de los menús y el fomento de hábitos alimentarios saludables en los Centros Docentes no Universitarios.

La niñez y la adolescencia, como etapas de desarrollo del ser humano, constituyen periodos en los que la alimentación y nutrición tienen una especial importancia. Se sabe que cuanto antes se adquieren hábitos alimentarios saludables, más fácil es mantenerlos, disminuyendo así la posibilidad de desarrollar más adelante determinadas enfermedades cardiovasculares, endocrinas, etc.

Las conductas relacionadas con los hábitos de alimentación son muy importantes en el desarrollo de los escolares y uno de los aspectos más trabajados en educación para la salud desde la escuela en estos años. La responsabilidad de la educación nutricional es una tarea de la familia, de la escuela, así como del entorno social donde se desarrolla el individuo. Los hábitos adquiridos desde edades tempranas son fundamentales para mantener una vida sana, un adecuado desarrollo y un buen rendimiento escolar.

Alimentarse de forma saludable tiene una dimensión importante en la actualidad ya que la obesidad está catalogada como la epidemia del siglo XXI. Muchos factores han contribuido a cambios en nuestros patrones nutricionales y, por tanto, en nuestro estilo de vida. Así, se ha puesto de manifiesto que el patrón dietético de consumo en la Región de Murcia está desviado con respecto a las recomendaciones de una dieta saludable, tanto en adultos como en adolescentes, si bien especialmente en estos últimos, el consumo de alimentos con alto contenido en grasas de origen animal es elevado.

La Ley General de Sanidad, 14/1986 de 25 de abril (B.O.E. número 102, de 29 de abril), establece en su artículo 6 del Título Primero, @CAPÍTULO Primero, que Las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas: 1. A la promoción de la salud y 2. A promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población. Asimismo, en el artículo 18 del @CAPÍTULO II determina que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los Órganos competentes en cada caso, desarrollarán la Adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria.

Asimismo, la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, determina en su Título Preliminar, artículo 2, que los medios y actuaciones de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estarán informados, entre otros, por algunos principios, entre los que se encuentran la Promoción del interés individual y social por la salud y el sistema sanitario. Por otro lado, en el artículo 11 se hace referencia, entre las funciones del Consejo de Salud de la Región de Murcia a Proponer la adopción de cuantas medidas se consideren oportunas, dirigidas a la mejora de la salud de los ciudadanos y la prevención de la enfermedad.

La Administración Regional, firmemente comprometida con la responsabilidad social, considera necesaria su participación para mejorar la salud de los ciudadanos y restringir la producción y el comercio de sustancias y alimentos inherentemente nocivos, tal y como se pidió a los gobiernos en la Declaración de Yakarta sobre la Promoción de la Salud en el siglo XXI.

Atendiendo a esto, en el Plan de Salud de la Región de Murcia se ha planteado dentro de los Objetivos Generales, el potenciar la adopción de patrones dietéticos que desarrollen hábitos de alimentación sana y equilibrada, incidiendo en el beneficio que la dieta mediterránea representa para la salud, y más específicamente:

- Actuar sobre los factores que facilitan el sobrepeso y la obesidad en niños y adultos, potenciando las actividades que lo disminuyan.

- Fomentar las actividades que, en todos los escenarios, favorezcan la alimentación adecuada para cada uno de los grupos de edad, género y estados de salud.

Por ello, el Plan de Educación para la Salud en la Escuela de la Región de Murcia, 2005-2010 establece entre sus Objetivos determinar cómo han de ser las intervenciones de educación para la salud en los centros docentes en cada una de las etapas educativas en Alimentación y Nutrición. Así, han sido explicitadas las capacidades a alcanzar por el alumnado con respecto a este contenido de salud y las actividades que se han de realizar en los centros para que se favorezca la consecución de las mismas.

Así, es preciso completar dicha regulación desde una óptica nutricional dirigida especialmente a la educación en estilos de vida y alimentación saludables, sin olvidar que los comedores escolares se encuentran asimismo bajo el ámbito de aplicación de las diferentes disposiciones generales de índole sanitaria, entre otros, los requisitos contemplados en el Real Decreto 3.484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y en el Reglamento 852/2004, de 29 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Esta norma pretende conseguir que la población...

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