Doña Nuria Perchín Benito, Secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de los de Santander y su Comunidad. Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se siguen autos número 513/95, ejecución número 101/97, en reclamación por cantidad a instancia de don Agustín Hernández Rodríguez contra otros y Dolomíticos y Derivados, S.L. y Refragest, S.L., en el que se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice así...
Sección | Juez |
Emisor | Juzgado de lo Social número 2 de Santander (Cantabria) |
Doña Nuria Perchín Benito, Secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de los de Santander y su Comunidad.
Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se siguen autos número 513/95, ejecución número 101/97, en reclamación por cantidad a instancia de don Agustín Hernández Rodríguez contra otros y Dolomíticos y Derivados, S.L. y Refragest, S.L., en el que se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice así:
Digo: Acuerdo la ejecución y decreto el embargo de bienes propiedad de la empresa apremiada Productos Dolomíticos, S.A., Dolomíticos y Derivados, S.L., Refragest, S.L., don Fernando Gómez Martín y don Javier Santamaría Rubio como Coms. y Deps. de la Quiebra, sin previo requerimiento en cantidad suficiente a cubrir el importe del principal que asciende a un millón trescientas noventa y nueve mil novecientos noventa y dos (1.399.992) pesetas más el diez por ciento (10%) en concepto de demora prevenido en el artículo 921 de la L.E.C., más la suma de trescientas mil (300.000) pesetas, que se calculan para costas y gastos, sin perjuicio de ulterior liquidación; dándose comisión para la diligencia de embargo a practicar a un agente de este Juzgado, asistido del Secretario o funcionario habilitado a quienes servirá el presente proveído del oportuno mandamiento, en forma para la práctica acordada, así como solicitar el auxilio de la fuerza pública si preciso fuera; guardándose en la traba el orden y limitaciones que establecen los artículos 1.447 y 1.449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, librándose, en otro caso, al Juzgado correspondiente el oportuno despacho, para que practique las diligencias acordadas, requiriéndose a la parte actora, caso de no encontrarse bienes al empresario, para que los señale.
Notifíquese a las partes a quien se hará saber que contra la presente resolución podrá interponerse recurso ante este mismo Juzgado en el plazo de tres (3)...
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