Notificación a Sandor Stanca. Expediente 1590/06

SecciónAdministración General del Estado

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 26 de Mayo de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 58III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Administración del Estado SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ÁLAVA Ref. 2.984Notificación a Sandor Stanca. Expediente 1590/06 Para que sirva de notificación a don Sandor Stanca, con domicilio en calle Párroco Vicente Zabala, 8-bajo de Bilbao, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la siguiente Resolución cuyo contenido literal es el que sigue: "VISTO el expediente sancionador instruido por la Jefatura Superior de Policía del País Vasco en Vitoria-Gasteiz, al ciudadano extranjero don Sandor Stanca, N.I.E: X-04362252-A, y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS PRIMERO: Que en fecha 25/02/2006 fue instado el acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador de referencia, mediante el que se implicaba a don Sandor Stanca la comisión de una infracción al artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en base a los siguientes hechos: Sobre las 13:00 horas del día 25.02.2006, agentes de la Policía Autónoma Vasca presentaron en dependencias de la Jefatura Superior de Policía, a los efectos de comprobar su situación administrativa en España, al ciudadano de Rumania don Sandor Stanca, nacido el 30.10.1978 en Timisoara (Rumania), con domicilio en la calle Párroco Vicente Zabala número 8 de Bilbao. Una vez comprobado que con la filiación indicada el interesado no contaba con autorización para su permanencia legal en España, se procedió a su detención por encontrarse irregularmente en territorio español. SEGUNDO: Que una vez notificado el referido acuerdo al/la interesado/a, por el órgano instructor se practicó de oficio, al amparo del artículo 124.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, las actuaciones que se consideraron necesarias para el examen de los hechos, procediéndose a recabar todos los datos e informaciones consideradas relevantes para determinar la existencia de posibles responsabilidades susceptibles de sanción, comprobándose a través del Servicio de Informática que el/la ciudadano/a extranjero/a carece de autorización de residencia o...

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