Notificación a José Javier Bilbao Campos de resolución Exp. LU 81/05

SecciónMunicipios

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMi?rcoles, 23 de Noviembre de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 132II - ADMINISTRACI"N LOCAL DEL TERRITORIO HIST"RICO DE LAVA Ayuntamientos VITORIA-GASTEIZ DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicio de Edificaciones Ref. 7.459NotificaciÑn a Jos? Javier Bilbao Campos de resoluciÑn Exp. LU 81/05 C?dula de notificaciÑn Por este Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se està tramitando el expediente de legalidad urbanÕstica nÏmero : 2005/RJELU00081, habi?ndose intentado sin efecto la notificaciÑn de la resoluciÑn abajo transcrita, e ignoràndose el paradero actual de el/los interesado/s Jos? Javier Bilbao Campos, con Ïltimo domicilio conocido en el Territorio HistÑrico de lava y con el fin de notificarle dicha resoluciÑn y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 30/1992 de R?gimen JurÕdico de las Administraciones PÏblicas y del Procedimiento Administrativo ComÏn sobre la pràctica de la notificaciÑn de los actos administrativos, seguidamente y a los efectos descritos, se transcribe literalmente la resoluciÑn recaÕda en el expediente de referencia. ResoluciÑn del Concejal-Delegado del rea de OrdenaciÑn de Territorio y Vivienda, de fecha 23 de agosto de 2005, cuyo tenor literal es el siguiente: Visto el informe del Servicio de Inspeccion de Obras de fecha 22 de agosto de 2005 y, RESULTANDO que por Jos? Javier Bilbao Campos se estàn realizando las siguientes obras en Vicente Aleixandre, nÏmero 25 (entreplanta) Apertura de rozas en las paredes para instalaciones de electricidad y ejecuciÑn de un aseo RESULTANDO que, dichas obras carecen de la oportuna licencia municipal. CONSIDERANDO que, el artÕculo 184.1 y 2 de la Ley del Suelo establece que cuando se ejecuten actos de edificaciÑn o uso del suelo sin contar con la preceptiva licencia, el Alcalde ordenarà la paralizaciÑn de las obras o usos, estando el interesado obligado asolicitar la oportuna licencia en el plazo de dos meses. CONSIDERANDO que, el artÕculo 184.3 de la Ley del Suelo, indica que una vez transcurrido el plazo preceptuado sin haberse solicitado la expresada liecencia, o si la misma fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, se procederà a ordenar la demoliciÑn de lo indebidamente construido a costa del interesado, y se procederà a impedir definitvamente los usos a los que diera lugar. El...

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