Notificación a don David Chasco Martínez. Expediente 158/05

SecciónAdministración General del Estado

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 6 de Febrero de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 15III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Administración del Estado DELEGACIÓNDELGOBIERNOENELPAÍSVASCO Ref. 444Notificación a don David Chasco Martínez. Expediente 158/05 Para que sirva de notificación a don David Chasco Martínez, cuyo último domicilio conocido reside en la calle Olaguíbel, 51-5 de Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 4) del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (BOE de 27 de noviembre), de RÈgimen Jurídico de las Admi nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la resolución sancionadora, cuyo contenido es el que sigue: "Vista la propuesta del expediente sancionador de referencia, instruido por el Departamento de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en el que constan probados los siguientes: HECHOS: Ocupación el día 20 de mayo de 2005, en el Bar Goizalde, sito en la Plaza Pepe Ubis, 9, de esta ciudad, un trozo de sustancia compacta de color marrón, que según análisis del Ministerio de Sanidad y Consumo, corresponde a: - Un trozo de polvo prensado de color marrón oscuro, con un peso neto total de ocho gramos setecientos veintiocho miligramos (8,728 gr.), que da positivas las reacciones de identificación de resina de cannabis (hachis). Del contraste de tales hechos con la normativa vigente, reguladora de la materia que nos ocupa, resulta acreditado que ha infringido lo dispuesto en los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana que dice textualmente: "Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal". Vistos los preceptos legales citados y que no han sido presentadas alegaciones en el plazo concedido al efecto; lo que se estima como aquiescencia del inculpado con la imputación que de los hechos se le hizo y notificó. RESUELVO: En uso de las facultades que me confiere la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril imponerle la sanción de 305 euros (trescientos cinco euros) y la incautación de las sustancias, como autor responsable...

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