Texto normativo del Plan Parcial del Sector Residencial «Elordigane» en Mungia.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Relaciones Municipales y Urbanismo

Mediante Orden Foral del Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo 102/2005, de 20 de enero, se procedió a la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector Residencial "Elordigane" en Mungia, expediente HI-286/2004-P06, imponiéndose unas correcciones para proceder a la diligenciación del documento, archivo y publicación de la normativa urbanística aprobada, a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 65 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero. Como quiera que dichas correcciones han sido debidamente subsanadas, se procede a publicar la normativa.

Bilbao, a 27 de julio de 2005.-El Diputado Foral de Relaciones Municipales y Urbanismo, Juan Francisco Sierra-Sesumaga .

Ibarreche.

TEXTO NORMATIVO DEL PLAN PARCIAL DE ELORDIGANE EN MUNGIA .

  1. ORDENANZAS REGULADORAS.

CAPITULO I

GENERALIDADES.

Artículo 1 Ambito territorial.

El presente Plan Parcial se desarrolla sobre el ámbito Area de Reparto de Elordui definido en la Modificación-Adaptación de las Normas Subsidiarias de Mungia a la Ley 17/1994 del Parlamento Vasco, aprobadas definitivamente por la Orden Foral del Diputado de Urbanismo y Medio Ambiente de fecha 6 de junio de 2003. El Area de Reparto comprende un Sistema General Viario Adscrito y el Sector Elordui.

Dicho Sistema General Viario se desarrollará según las normas técnicas y directrices del Departamento Foral de Obras Publicas y Transportes.

La delimitación fisica del Sector figura en la totalidad de la documentación gráfica del presente Plan Parcial.

Artículo 2 Entrada en vigor.

La entrada en vigor de las determinaciones del presente Plan Parcial, se producirá una vez haya recaído la Aprobación Definitiva mediante Resolución el Diputado Foral de Urbanismo y se efectúa la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Entre tanto, no podrán darse otras licencias en su ámbito que las de obras menores en las viviendas existentes, entendiendo aquéllas como las pequeñas obras interiores o de mantenimiento que no precisen proyecto técnico para su ejecución.

Artículo 3 Terminología de conceptos.

En toda la documentación del presente Plan Parcial se respeta y utiliza la terminología establecida en las Normas Subsidiarias del municipio de Mungia.

Igualmente se utiliza la terminología del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de Junio de 1.992 y los reglamentos que lo desarrollan.

Artículo 4 Jerarquía Normativa.

Son documentos de carácter normativo, las presentes ordenanzas reguladoras, los planos de ordenación y el Plan de Etapas.

Las rasantes y nivelaciones que figuran en el plano de Red Viaria titulado Ejes-Geometría Vertical y Horizontal, podrán reajustarse a través del proyecto de Urbanización, conservando los criterios de trazado definidos en dicho plano.

Los planos de instalaciones urbanas tienen carácter orientativo y se verán desarrollados en el oportuno Proyecto de Urbanización.

Las conexiones a las redes generales deberán coordinarse con lo establecido en el «Plan Especial de conexión de infraestructuras para el sector Elorduigane» que se encuentra en tramitación en el Departamento Foral de Urbanismo con expediente HI-33/2005-P08.

Las posibles contradicciones entre las Ordenanzas y los planos de ordenación de carácter normativo se saldarán a favor de las Ordenanzas. Entre planos prevalecerá lo más específico para el objeto de la contradicción de que se trate, a juicio de la Oficina Técnica Municipal.

Sobre la medición numérica con la que se indica la dimensión de cualquier superficie, prevalecerá siempre su superficie real, una vez comprobada ésta de; forma fehaciente.

En el supuesto de contradicción entre las presentes ordenanzas y las de las Normas Subsidiarias, prevalecerá lo determinado en el presente documento, dada su mayor precisión.

CAPITULO II

REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO.

Artículo 5 Calificación por zonas.

La división pormenorizada del Sector en zonas viene grafiada en el plano de ordenación número 0.1, denominado Calificación de Suelo.

Existen dos clases de zonas, las privatizables, la mayor parte de ellas de calificación Residencial y otra Social-Comercial, y los Sistemas Locales, que en la ejecución del Plan pasarán a uso y dominio públicos, una vez urbanizados.

La zona Residencial se divide a su vez en parcelas capaces de albergar vivienda unifamiliar, bifamiliar o adosadas.

Las zonas de sistemas locales comprenden el viario, bien sea rodado o peatonal y las dotaciones. Estas a su vez contienen los espacios libres y la reserva de suelo para equipamiento escolar.

El sistema local de espacios libres comprende la zona de jardines y las áreas de juego y recreo para niños, según lo determinado por el artículo 4 del Anexo del Reglamento de Planeamiento.

Artículo 6 Usos permitidos en el Sistema Local viario.

Esta zona permite los usos de comunicación viaria en sentido amplio, pudiendo albergar en su subsuelo todas las redes de los servicios urbanos precisos para la total urbanización del Sector.

Artículo 7 Usos permitidos en el Sistema Local de espacios libres.

En este sistema local se permite la actividad de circulación peatonal, el ocio, el juego y el recreo de los niños. Por lo tanto, se permite la instalación de columpios, toboganes y cualquier otro elemento para el disfrute infantil.

También se permiten instalaciones o edificaciones, en régimen de concesión administrativa temporal, permaneciendo, en todo caso, el suelo de propiedad municipal. A estos efectos, en las licencias de obras y edificaciones se hará constar por el concesionario la transmisión gratuita y obligatoria de los mismos en el momento de la caducidad de la concesión, libre de todo tipo de cargas y gravámenes y con inscripción registral.

Las únicas edificaciones toleradas serán las destinadas al equipamiento e instalaciones al servicio de los propios espacios libres. Su ocupación no podrá ser superior al 2% del total de la superficie de la zona verde o espacio libre. La cara superior del forjado del techo o del alero estará como máximo a 6,50m sobre rasante.

Artículo 8 Usos permitidos en el Sistema Local de Equipo Docente.

En esta zona se permite cualquier uso de tipo cultural docente o deportivo, así como los servicios auxiliares que puede precisar el uso principal.

Igualmente se permite el uso de espacio libre; y por ende los usos autorizados en el artículo número 7.

Artículo 9 Usos en la Zona Residencial.

Es la zona que admite los usos de vivienda unifamiliar, bifamiliar o adosadas, según lo determinado en el plano de Parcelario Resultante, como uso principal. Se permite como uso complementario el de guardería-aparcamiento, debiendo disponer un estándar de 2 plazas de aparcamiento por vivienda como mínimo.

Igualmente, para las viviendas existentes, se permite como uso principal de carácter permitido el de Residencia Comunitaria, cuya edificabilidad no superará la del edificio existente.

Se tolerarán los despachos o estudios profesionales, ligados con la vivienda, así como las artesanías (nivel 1) sin molestias algunas para la vecindad, en un máximo de 50 m2 de superficie.

Se permiten así mismo no sustentados en edificación, el uso de espacios libres, aparcamiento al aire libre e instalaciones subterráneas, pudiéndose generar servidumbres de las redes de servicios por las parcelas particulares cuando sea necesario. En este caso se ejecutarán lo más cerca posible de los linderos, siguiendo éstos, para no interferir ni crear molestias en cualquier actuación o uso de las mismas, debidamente dispuestas y protegidas.

Artículo 10 Usos permitidos en la parcela Comercial y Social .

Es la parcela que acoge las dotaciones establecidas para uso comercial y social. Sin embargo, estos usos genéricos deben limitarse al comercio al por menor, sanitario y asistencial, cultural y docente, recreativo y social, y deportivo, tal como vienen definidos en los artículos correspondientes de las Normas Subsidiarias.

La relación de los usos anteriores no tienen carácter exhaustivo, pudiendo ser más amplios siempre que se juzgue compatible con el uso residencial de la zona.

Igualmente se admite el uso de guardería-aparcamiento como complementario, debiendo disponer 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos en el interior de la parcela, bien sea al aire libre o en el sótano de la edificación.

Artículo 11 Usos permitidos en las parcelas de Infraestructuras.

Son las parcelas destinadas a acoger las infraestructuras de instalaciones urbanas del sector cuyas características se limitarán a las definidas en los artículos correspondientes de las Normas Subsidiarias, pudiendo ser más amplias siempre que se juzgue compatible con el uso residencial de la zona.

Artículo 12 Parcelaciones.

En las parcelas capaces de albergar vivienda unifamiliar se prohíbe cualquier tipo de parcelación, pudiendo únicamente agruparse dos parcelas de viviendas unifamiliares para lograr una parcela capaz para vivienda bifamiliar.

En las parcelas susceptibles de albergar vivienda bifamiliar se permite la segregación en dos, una vez construida la edificación bifamiliar, debiendo quedar como propiedad mancomunada los accesos peatonales y rodado a cada una de ellas.

En todos estos casos las nuevas parcelas mantendrán el aprovechamiento otorgado por el presente Plan Parcial, bien sea dividido o agrupado.

Artículo 13 Condiciones previas a las licencias de edificación.

Una vez aprobado definitivamente el presente Plan Parcial, se tramitará y aprobará el Proyecto de Urbanización y el Proyecto de Compensación. Previamente o paralelamente a la concesión de licencias de obra, la junta de compensación ejecutará a su costa la urbanización. Por lo tanto, la Administración Municipal adquiere las cesiones obligatorias y gratuitas que se derivan de la ejecución del Plan, ya urbanizadas, y...

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