Texto normativo del Plan Parcial del Sector Residencial de Asu en Sopelana.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Relaciones Municipales y Urbanismo

Mediante Orden Foral del Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo 937/2004, de 21 de junio, se procedió a la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector Residencial de Asu en Sopelana, expediente HI-089/2004-P06, imponiéndose unas correcciones para proceder a la diligenciación del documento, archivo y publicación de la normativa urbanística aprobada, a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 65 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero. Como quiera que dichas correcciones han sido debidamente subsanadas, se procede a publicar la normativa.

Bilbao, a 9 de febrero de 2005.-El Diputado Foral de Relaciones Municipales y Urbanismo, Juan Francisco Sierra-Sesumaga Ibarreche.

Texto normativo del Plan Parcial

del Sector Residencial Asu en Sopelana.

ORDENANZAS REGULADORAS.

  1. -Disposiciones Generales.

    1.1.-Ambito de Actuación

    1. Las determinaciones del presente Plan Parcial de Asu tendrán como ámbito el «Sector Asu», delimitado por las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Sopelana y tendrán carácter normativo.

    2. La representación de los límites del Sector se establece en los planos de información y de ordenación del presente Plan Parcial.

    3. Los Suelos de Sistemas Generales EL-5 y EL-9, adscritos quedan fuera del ámbito del Sector, incluyéndolos a efectos de gestión en el proceso de desarrollo del Proyecto de Compensación y equidistribución.

    1.2.-Vigencia.

    El presente Plan Parcial entrará en vigor el día siguiente a la completa publicación de sus normas en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y regirá hasta que sea modificado por el procedimiento urbanístico establecido al efecto, en la Legislación Vigente.

    1.3.-Documentos Normativos.

    El orden de prelación de los distintos documentos normativos del Plan Parcial será:

  2. -Ordenanzas reguladoras.

  3. -Plan de Etapas.

  4. -Planos de ordenación.

  5. -Memoria.

    Los planos de redes de instalaciones de servicios urbanos tendrán carácter orientativo, debiéndose definirse y dimensionarse en el proyecto de urbanización que desarrolle el Sector.

    En caso de contradicción entre la documentación gráfica y escrita, serán válidas y de aplicación las determinaciones de los planos de ordenación, las ordenanzas y los cuadros de características, por este orden.

  6. -Terminología.

    2.1.-Sector.

    Es la superficie de suelo apto para urbanizar delimitada en el Planeamiento General para su ordenación mediante un Plan Parcial. En nuestro caso se trata del «Sector Asu» de Sopelana, perteneciente al Área de Reparto-2.

    Al sector se incorporará, a los efectos de su gestión urbanística la parte proporcional de Sistemas Generales adscritos, cuyo suelo habrá de ser cedido al Ayuntamiento, participando sus propietarios en la equidistribución de beneficios y cargas.

    2.2.-Polígono.

    Se denomina polígono a cada unidad de Gestión Urbanística independiente delimitada del Sector, en el presente Plan Parcial, el Sector constituye un solo polígono.

    En la gestión del polígono quedará necesariamente incorporada la de los suelos de Sistemas Generales adscritos EL-5 Trokabide y parte del EL-9 Ingestas.

    2.3.-Zona.

    Se utiliza el término «Zona» para señalar las áreas con determinaciones urbanísticas homogéneas, dotadas de una misma calificación o uso pormenorizado.

    2.4.-Parcela.

    Se entiende por parcela o lote aquella superficie del suelo que quedará después de la gestión como suelo de propiedad privada o pública.

    Su régimen de propiedad podrá revestir las siguientes modalidades.

    1. Parcela o lote edificable independiente privativa.

    2. Parcela o lote edificable privativa en régimen de propiedad horizontal, para después ser dividida con arreglo a la escritura de declaración de obra nueva, aplicable a las parcelas de viviendas bfamiliares, adosadas, protegidas de V.P.O. y usos terciarios, comercial, social, etc.

    3. Parelas o lotes de dominio público, cuyas superficies de suelo, son el resultado de la gestión urbanística quedando afectadas a un uso o servicio público, tales como, la red viaria rodada y peatonal, zonas verdes, equipamientos, etc.

      2.5.-Alineación de las parcelas privatizables.

      Es la línea que separa las parcelas privatizables de los terrenos de dominio público y se corresponde con el cierre de dichas parcelas.

      2.6.-Alineación de la edificación.

      Es la línea perimetral del área donde se autoriza la edificación sobre rasante.

      2.7.-Rasante.

      Rasante es el perfil de una vía o espacio público.

      Rasante es la línea que define el perfil de la red viaria de los caminos mixtos (rodados y peatonales) y la correspondiente a el terrneo privado donde puede ser construida la edificación.

      2.8.-Edificabilidad

    4. Se entiende por edificabilidad total, la superficie máxima edificable que el Plan Parcial autoriza a construir en el Sector, incluida la edificación existente, medida en m2 el Sector tiene una edificabilidad total de 41.870,00 m2, desglosados en los siguientes usos:

      -Viviendas existentes: 3.150,00 m2.

      -Viviendas nuevas a construir: 35.200,00 m2.

      -Otros usos permitidos: 3.520,00 m2.

    5. Se entiende por edificabilidad media, la proporción entre la superficie de los edificios previstos y la superficie de la zona, manzana o parcela en que se asientan, medida en m2/m2.

      2.9.-Aprovechamiento

    6. Se entiende por aprovechamiento total, el edificable lucrativo homogeneizado que atribuye el Plan a los propietarios del suelo y a la Administración sobre las superficies de propiedad privada resultantes, edificables o no, partiendo de la edificabilidad y ponderándola con factores derivados del uso, tipología, etc., que tengan influencia en el valor económico de la edificación proyectada.

      El aprovechamiento se podrá medir en dinero o en metros cuadrados homogeneizados, pero siempre referidos a un valor económico unitario.

    7. El aprovechamiento tipo es la proporción en m2/m2 entre el total atribuido al Sector y la superficie de reparto, descontado los suelos existentes de uso y dominio, Sistemas Generales, etc.

      2.10.-Documentos Normativos y Orientativos. Estudios de Detalle

    8. Son documentos de carácter normativo las presentes Ordenanzas Reguladoras, y los planos de ordenación del Plan.

      Con las limitaciones y requisitos de los artículos 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento, mediante Estudios de Detalle podrán quedar modificadas las rasantes, nivelaciones y secciones de los planos, siempre conservando los criterios de trazado definidos en el Plan Parcial aprobado.

    9. Tiene carácter orientativo, los planos de los esquemas de las redes de instalaciones e infraestructuras de servicio cuyo fin es el de acreditar la vialidad del proyecto.

    10. Sobre la medición numérica con la que se indica la dimensión de cualquier superficie de parcela, prevalecerá siempre su superficie real.

  7. -Régimen urbanístico y calificación del suelo.

    3.1.-Calificación pormenorizada del suelo y zonas

    1. La división del Sector en zonas con usos pormenorizados homogéneos, propia del Plan Parcial, viene establecidas en los planos de ordenación.

    2. Las zonas se dividen en dos clases: Zonas Públicas y Zonas Privadas, con arreglo a su uso y destino, una vez aprobado y ejecutado el Plan Parcial.

    3. Las Zonas Públicas son las siguientes:

      -Zona de vialidad rodada, aparcamientos libres, aceras y franjas verdes de protección.

      -Zona de caminos peatonales mixto, con tolerancia de uso rodado de acceso a parcelas y franjas verdes de protección.

      -Zona de Espacios libres, parques, jardines, bulevares, etc., con itinerarios peatonales.

      -Zona Equipamiento Docente.

    4. Las zonas privadas son las siguientes:

      -Zona de parcelas con edificación de vivienda existente.

      -Zona de vivienda libre unifamiliar aislada a construir.

      -Zona de vivienda libre bifamiliar aislada a construir.

      -Zona de vivienda libre en hilera o adosada.

      -Zona de vivienda de protección o V.P.O.

      -Zona de reserva del standard comercial y social.

      -Zona terciaria-comercial.

  8. -Normas de edificacion y usos permitidos.

    4.1.-Zona de Vivienda Existente.

    Se caracteriza esta zona por contener las edificaciones existentes en el Sector, en sidtuación de Dentro de Ordenación, al respecto de la Aprobación del Plan Parcial, asignándolas once solares repartidos por el Sector en diferentes manzanas. A8 / A9 / A10 / B6 / B7 / D4 / D5 / D6 / E10 / E11 / E12.

    -Superficie total de la zona:14.322,70 m2.

    -Superficie máxima edifcable: 3.150,00 m2.

    -Parcela mínima: 750,00 m2.

    -N.o máximo de viviendas: 23 Uds.

    -Alturas: Existentes.

    -Separaciones: Existentes.

    -No se permite ampliación de la edificación.

    -En caso de derribo, la nueva edificación que pueda realizarse, respetará los parámetros edificatorios existentes y número de viviendas máxima para cada edificio. Debiendo no obstante separarse de colindantes, vialidad, etc., la distancia de 5,00 mts., y la altura de (2 plantas) baja más planta alta.

    Usos permitidos:

    -Viivenda Unifamiliar Aislada.

    -Vivienda Bifamiliar Aislada.

    -Vivienda Plurifamiliar Aislada.

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