Reglamento de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Orden del Consejero de Presidencia de 17 de Enero de 2000)

Publicado enBO Illes Balears de 22 de Enero 2000
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoOrden

La Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears estableció, en sus artículos 12 y 13, que las declaraciones correspondientes respecto de las actividades como de bienes y derechos patrimoniales de los obligados por la ley se realizarían en los términos establecidos reglamentariamente. De acuerdo con su disposición transitoria, también debía establecerse por el Reglamento el plazo para formular las declaraciones y sus condiciones, respecto de los obligados a formularlas, nombrados antes de la vigencia de la Ley.

El Reglamento de la citada ley fue aprobado por Decreto 250/1999, de 3 de diciembre, lo que ha supuesto un espacio temporal de tres años entre la entrada en vigor de la Ley y la aprobación del Reglamento, llevando como consecuencia el considerable retraso en la realización de las declaraciones a las que estaban obligadas las personas afectadas por la citada Ley. En este sentido y en previsión del volumen de declaraciones que deberían recibir los registros correspondientes, en la disposición transitoria única del Reglamento, se estableció la presentación escalonada de las mismas, agrupando los plazos de presentación en relación con los cargos y puestos de trabajo ocupados por los obligados. El citado Reglamento, de acuerdo con la Ley, establece las diversas declaraciones que deben realizar los obligados por la ley. Sin embargo, no ha regulado la forma práctica enque se puedan realizarse las declaraciones de los obligados por la Ley que, en sus tres años de vigencia no pudieron cumplir por falta, precisamente, de reglamento, y no ha tenido en cuenta la dificultad que a posteriori tiene cumplir exhaustivamente con todas las obligaciones.

Por esta razón, en el ejercicio de la autorización que la disposición adicional del Decreto 250/1999, de 3 de diciembre, establece para el Consejero de Presidencia, se considera necesario dictar la presente orden a efectos de establecer la eficacia y uniformidad en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley y desarrolladas en el correspondiente Reglamento.

En virtud de lo expuesto anteriormente, el Consejero de Presidencia dispone la siguiente Orden

ARTÍCULO 1

Las personas titulares de los cargos o puestos de trabajo comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de...

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