Normativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Gernika-Lumo.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Urbanismo

Mediante Orden Foral del Departamento de Urbanismo Bilbao, a 13 de marzo de 2000.-La Instructora de la Oficina Territorial de 385/1999, de 15 de junio, se procedió a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Gernika-Lumo, expediente BHI-220/98-P03, imponiéndose unas correcciones para proceder a la diligenciación del documento, archivo y publicación de la normativa urbanística aprobada, a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 65 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero. Como quiera que dichas correcciones han sido debidamente subsanadas, se procede a publicar la normativa aprobada.

El Diputado Foral de Urbanismo, Juan Cruz Nieves Prada

NORMATIVA URBANISTICA .

RELATIVA AL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA .

DE GERNIKA-LUMO.

TITULO I Artículos 1.1.1 a 1.2.46

MORMAS DE CARACTER GENERAL.

CAPITULO I Artículos 1.1.1 a 1.1.9

OBJETO, AMBITO, APLICACION, VIGENCIA E INTERPRETACION .

DEL PLAN GENERAL.

Artículo 1.1.1 Objeto y alcance del presente Plan General.
  1. Las determinaciones de este Plan General servirán para regular todo el proceso de desarrollo del planeamiento y de su ejecución en el municipio de Gernika-Lumo y, en consecuencia, serán de observancia obligatoria en el Planeamiento en desarrollo de este Plan General, en la aplicación del Régimen Urbanístico de la propiedad del Suelo, en lo referente a Calificación y Clasificación del Suelo, Patrimonio municipal, Parcelaciones, Reparcelaciones y Valoraciones, así como en cualquier otra acción comprendida en las facultades de la competencia urbanística establecidas en el artículo 3 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto refundido del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril.

  2. Las referencias a la «Ley del Suelo 92» hechas posteriormente a este artículo, ha de entenderse que se refieren a los artículos que quedan vigentes de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio; las referencias a la Ley del Suelo 94 se entenderán referidas a la Ley 17/1994 del Parlamento Vasco de medidas urgentes en materia de vivienda y tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, y las referencias a la Ley del Suelo 97, ha de entenderse que se refieren a la Ley 3/1997, de 25 de abril, del Parlamento Vasco, por la que se determina la participación de la Comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística. Las referencias a la Ley 5/1998 se entenderán referidas a la Ley 5/1998, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia de régimen del suelo y ordenación urbana, del Parlamento Vasco; las referencias a la Ley 6/1998, de 13 de abril, se entenderán referidas a la Ley estatal sobre régimen del suelo y valoraciones, y finalmente, las referencias a la Ley 11/1998 se entenderán referidas a la modificación de la Ley 3/1997 del Parlamento Vasco.

  3. Las presentes Normas constituyen las Normas Urbanísticas, definidas en el artículo 12.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, en adelante Ley del Suelo 76, y en el artículo 97 del Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo de la Ley del Suelo 76, en adelante Reglamento de Planeamiento, integrando el Plan General de Ordenación Urbana del planeamiento municipal del municipio de Gernika-Lumo, conjuntamente con los otros documentos establecidos en el citado artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Suelo 76.

  4. La presentes Normas urbanísticas adecúan y complementan las determinaciones del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera del Urdaibai a las necesidades del planeamiento urbanístico del municipio de Gernika-Lumo. Las referencias hechas a la Ley 89 se entenderán hechas a la Ley 5/1989, de 6 de julio, del Parlamento Vasco, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera del Urdaibai. Y las hechas al Plan Rector se entenderán hechas al Plan Rector de uso y gestión de la Reserva de la Biosfera del Urdaibai.

  5. El presente Plan General constituye la revisión del planeamiento urbanístico municipal de Gernika-Lumo establecido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento urbanístico municipal. La Normas urbanísticas del Plan General establecen la vigencia del planeamiento pormenorizado aprobado en desarrollo de las Normas Subsidiarias, especificando las modificaciones que se introducen y aquellas que permanecen vigentes, indicando su carácter y nivel jerárquico.

Artículo 1.1.2 Ambito territorial del Plan General y de sus Normas Urbanísticas.
  1. El presente Plan General tiene como ámbito espacial para su aplicación a la totalidad del término municipal de Gernika-Lumo. No obstante, cada una de las determinaciones de las Normas Urbanísticas especifica el ámbito espacial y el alcance de su aplicación.

  2. En el caso de que la definición gráfica del término municipal de Gernika-Lumo establecida en la documentación gráfica de este Plan General no coincida con la delimitación real de dicho término, establecida por el procedimiento legalmente preciso al efecto, se aplicarán las siguientes reglas:

1) En los terrenos que debiendo estar incluidos en el término de Gernika-Lumo se han excluido de su delimitación, será de aplicación la Calificación global de los terrenos colindantes.

2) En los terrenos que se incluyan en el término de Gernika-Lumo y que pertenezcan a otro municipio, no será de aplicación la Calificación global que les asigne el Plan General de Gernika-Lumo, quedando sometidos al régimen del suelo establecido por el planeamiento urbanístico del municipio en que se sitúen.

Artículo 1.1.3 Entrada en vigor y vigencia del Plan General.
  1. El Plan General de Gernika-Lumo entrará en vigor en su totalidad al día siguiente del transcurso del plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, del 2 de abril, después de la publicación, en el «Boletín Oficial de Bizkaia», del texto íntegro de las Normas urbanísticas del Plan General y de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley citada, según la modificación de su texto aprobada por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre.

  2. El Plan General tiene vigencia indefinida, quedando sujeto en todo caso a las variaciones de su Programa de actuación, y sin perjuicio de las modificaciones de sus determinaciones que de acuerdo con la legislación urbanística puedan aprobarse durante su vigencia.

Artículo 1.1.4 Sistemática del articulado de las Normas urbanísticas.
  1. El articulado de este Plan General se estructura en títulos, capítulos, secciones y subsecciones.

  2. La nomenclatura del código de los artículos en las Normas de carácter general se compone de tres dígitos, el primero se refiere al título, el segundo al capítulo y el tercero es el número de orden del artículo dentro del capítulo; en las Normas específicas se compone de cuatro dígitos, el primero se refiere al título, el segundo al capítulo, el tercero a la sección y el cuarto al número de orden del artículo dentro de la sección.

Artículo 1.1.5 Interpretación del Plan General.
  1. El presente Plan General se interpretará atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos indicados en su Memoria; su interpretación corresponde al órgano competente del Ayuntamiento de Gernika-Lumo, sin perjuicio de las interpretaciones que se realicen por el Patronato de la Reserva de la Biosfera del Urdaibai, la Diputación Foral de Bizkaia y el Gobierno Vasco en materia de sus competencias urbanísticas atribuidas por la legislación vigente.

  2. En los casos de duda o de imprecisión, prevalecerá siempre la solución más favorable a la menor edificabilidad, altura y ocupación, a la mayor separación a calle o entre edificios y a la mayor calidad y cantidad de las dotaciones públicas y mejor calidad de urbanización, todo ello contemplado desde el punto de vista del interés municipal.

  3. En cualquier caso serán de aplicación las interpretaciones realizadas a través de...

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