NORMA FORAL 8/1993, de términos municipales de Bizkaia.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorJuntas Generales de Bizkaia

JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA.

- Norma Foral 8/1993, de 7 de julio, de Términos.

Municipales de Bizkaia.

Salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria, quedan

derogadas todas las disposiciones en cuanto se opongan,

contradigan o resulten incompatibles con los preceptos contenidos

en esta Norma Foral, y en especial, queda derogada la Norma Foral

de 2/1987 de 11 de febrero Reguladora de las Demarcaciones.

Municipales de BIZKAIA.

I N D I C E.

PREAMBULO
TITULO I EL TERMINO MUNICIPAL. Artículos 1 a 5
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Intervención municipal.
CAPITULO II EL TÉRMINO MUNICIPAL. Artículos 3 a 5
Artículo 3 Concepto.
Artículo 4 El "Mapa Municipal de BIZKAIA".
Artículo 5 Competencia.
TITULO II DEMARCACION Y DESLINDE DE LOS TERMINOS MUNICIPALES. Artículos 10 a 19
CAPITULO I DEMARCACI?ON DE TÉRMINOS MUNICIPALES.

Artículo 6.- Demarcación.

Artículo 7.- Carácter definitivo.

Artículo 8.- Ampliación o disminución por causas naturales.

CAPITULO II DESLINDE DE TÉRMINOS MUNICIPALES. Artículos 10 a 19
SECCION 1 a Concepto. Artículo 10

Artículo 9.- El Deslinde.

Artículo 10 Derecho al deslinde.
SECCION 2 a Procedimiento. Artículos 11 a 18
Artículo 11 Iniciación.
Artículo 12 Comunicación.
Artículo 13 Fijación de la comparecencia.
Artículo 14 Realización del deslinde.
Artículo 15 Criterios.
Artículo 16 Acta de las operaciones.
Artículo 17 Propuesta de acuerdo.
Artículo 18 Resolución definitiva.
SECCION 3 a El amojonamiento. Artículo 19
Artículo 19 Colocación de hitos.
TITULO III ALTERACION DE TERMINOS MUNICIPALES. Artículos 20 a 50
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 20 y 21
Artículo 20 Concepto.
Artículo 21 Límites.
CAPITULO II REQUISITOS ESPECIFICOS PARA CADA UNO DE LOS. Artículos 22 a 35

SUPUESTOS DE ALTERACION DE TÉRMINOS MUNICIPALES.

SECCION 1 a Segregación de parte de uno o varios Municipios Artículos 22 a 26

para constituir uno independiente.

Artículo 22 Condiciones.
Artículo 23 Núcleo de población diferenciado.
Artículo 24 Recursos económicos suficientes.
Artículo 25 Superficie bastante.
Artículo 26 Calidad media de los servicios públicos.
SECCION 2 a Segregación de parte del territorio de uno o Artículos 27 y 28

varios Municipios para agregarse a otro u otros limítrofes.

Artículo 27 Supuestos.
Artículo 28 Confusión de núcleos.
SECCION 3 a Fusión de varios municipios limítrofes para Artículos 29 a 33

constituir uno nuevo.

Artículo 29 Supuestos.
Artículo 30 Absorción.
Artículo 31 El nuevo municipio resultante.
Artículo 32 Disposiciones y actos administrativos.
Artículo 33 Entes Locales Menores.
SECCION 4 a Incorporación o agregación de uno o varios. Artículos 34 y 35

Municipios a otro u otros sin constituir nuevo municipio.

Artículo 34 Supuestos.
Artículo 35 Consecuencias.
CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE ALTERACION DE LOS TÉRMINOS. Artículos 36 a 50

MUNICIPALES.

SECCION 1 a Tramitación del expediente. Artículos 36 a 47
Artículo 36 Iniciativa.
Artículo 37 Presentación de la iniciativa.
Artículo 38 Toma en consideración.
Artículo 39 Estudios complementarios.
Artículo 40 Intervención municipal.
Artículo 41 Información Pública y Audiencia.
Artículo 42 Preparación de la propuesta.
Artículo 43 Propuesta de acuerdo.
Artículo 44 Acuerdo de Juntas Generales.
Artículo 45 Contenido mínimo de la resolución definitiva.
Artículo 46 Ejecución del acuerdo.
Artículo 47 Acreditación de requisitos esenciales.
SECCION 2 a Régimen transitorio de designación y mandato Artículos 48 a 50

de los miembros de la Corporaciones Locales resultantes de la

alteración de términos municipales.

Artículo 48 Nuevos municipios por segregación.
Artículo 49 Incorporación o nuevos municipios por fusión.
Artículo 50 Segregación parcial.
TITULO IV ENCLAVES TERRITORIALES. Artículos 51 a 57
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 51 y 52
Artículo 51 Concepto.
Artículo 52 Mandato de acomodación a la Norma Foral.
CAPITULO II.- PROCEDIMIENTO DE CORRECCION DE ENCLAVES. Artículos 53 a 57
Artículo 53 Iniciativa.
Artículo 54 Incoación.
Artículo 55 Instrucción.
Artículo 56 Informes Técnico y Jurídico.
Artículo 57 Acuerdo aprobatorio.
TITULO V ENTES LOCALES MENORES. Artículos 58 a 69
CAPITULO I.- ENTES LOCALES MENORES. Artículos 58 a 69
Artículo 58 Concepto.
Artículo 59 Requisitos.
Artículo 60 Constitución.
Artículo 61 Organo competente para la instrucción.
Artículo 62 Contenido mínimo del expediente.
Artículo 63 Competencias.
Artículo 64 Potestades públicas.
Artículo 65 Organos de Gobierno y Administración.
Artículo 66 Alcalde Pedáneo.
Artículo 67 Junta vecinal.
Artículo 68 Competencias del Alcalde Pedáneo.
Artículo 69 Competencias de la Junta Vecinal.
TITULO VI NOMBRE, ESCUDO, BANDERA, TITULOS DISTINTIVOS Y. Artículos 70 a 78

CAPITALIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES.

CAPITULO I.- EL NOMBRE. Artículos 70 a 72
Artículo 70 El nombre.
Artículo 71 Cambio de denominación.
Artículo 72 Procedimiento.
CAPITULO II.- EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL TITULO DISTINTIVO. Artículos 73 y 74
Artículo 73 El escudo y la bandera.
Artículo 74 Títulos honoríficos.
CAPITULO III.- LA CAPITALIDAD. Artículos 75 a 77
Artículo 75 Concepto.
Artículo 76 Cambio de capitalidad.
Artículo 77 Procedimiento.
CAPITULO IV.- PROTECCION DE DISTINTIVOS LOCALES. Artículo 78
Artículo 78 Protección.
TITULO VII FOMENTO DE CORRECCION DE ENCLAVES Y DE LA FUSION. Artículo 79

DE MUNICIPIOS.

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 79
Artículo 79 Medios de fomento.
TITULO VIII REGISTRO FORAL DE ENTIDADES LOCALES DE BIZKAIA. Artículo 80
Artículo 80 Creación.
DISPOSICION ADICIONAL
DISPOSICION TRANSITORIA
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION DEROGATORIA
PREAMBULO

I.

La Norma Foral reguladora de las Demarcaciones Municipales

de BIZKAIA, aprobada por las Juntas Generales de este Territorio.

Histórico en sesión plenaria de once de febrero de mil

novecientos ochenta y siete (B.O.B. número 42), sirvió de

instrumento y cauce adecuado para hacer posible la

materialización de la mayor parte de las iniciativas

desanexionadoras, así como para racionalizar otros procesos de

alteración de términos municipales necesarios desde la óptica de

la satisfactoria prestación de los servicios públicos esenciales.

De esa manera se procedió con la segregación de los barrios de.

ALDAI y ANDEKO del Municipio de MUNGIA y su agregación al término

municipal de FRUNIZ.

Resuelta por tanto, la práctica totalidad de las

reivindicaciones que pudieran ser calificadas como históricas, y

tras seis años de vigencia de la mencionada Norma Foral de.

Demarcaciones Municipales, procede reemplazar la misma. La nueva

regulación que se promulgue, deberá contemplar los ajustes

necesarios para culminar la etapa regida por la anterior, así

como reimpulsar la superación, aún pendiente, de los supuestos de

discontinuidad territorial existentes, a su entrada en vigor,

todo ello, en orden a lograr una planta municipal acorde con las

expectativas y necesidades vecinales y adecuada a la eficiente

prestación de los servicios públicos locales.

...

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