JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA.
- Norma Foral 8/1993, de 7 de julio, de Términos.
Municipales de Bizkaia.
Salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria, quedan
derogadas todas las disposiciones en cuanto se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con los preceptos contenidos
en esta Norma Foral, y en especial, queda derogada la Norma Foral
de 2/1987 de 11 de febrero Reguladora de las Demarcaciones.
Municipales de BIZKAIA.
I N D I C E.
TITULO I
EL TERMINO MUNICIPAL.
Artículos 1 a 5
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículos 1 y 2
Artículo 2
Intervención municipal.
CAPITULO II
EL TÉRMINO MUNICIPAL.
Artículos 3 a 5
Artículo 4
El "Mapa Municipal de BIZKAIA".
TITULO II
DEMARCACION Y DESLINDE DE LOS TERMINOS MUNICIPALES.
Artículos 10 a 19
CAPITULO I
DEMARCACI?ON DE TÉRMINOS MUNICIPALES.
Artículo 6.- Demarcación.
Artículo 7.- Carácter definitivo.
Artículo 8.- Ampliación o disminución por causas naturales.
CAPITULO II
DESLINDE DE TÉRMINOS MUNICIPALES.
Artículos 10 a 19
SECCION 1
a Concepto.
Artículo 10
Artículo 9.- El Deslinde.
Artículo 10
Derecho al deslinde.
SECCION 2
a Procedimiento.
Artículos 11 a 18
Artículo 12
Comunicación.
Artículo 13
Fijación de la comparecencia.
Artículo 14
Realización del deslinde.
Artículo 16
Acta de las operaciones.
Artículo 17
Propuesta de acuerdo.
Artículo 18
Resolución definitiva.
SECCION 3
a El amojonamiento.
Artículo 19
Artículo 19
Colocación de hitos.
TITULO III
ALTERACION DE TERMINOS MUNICIPALES.
Artículos 20 a 50
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículos 20 y 21
CAPITULO II
REQUISITOS ESPECIFICOS PARA CADA UNO DE LOS.
Artículos 22 a 35
SUPUESTOS DE ALTERACION DE TÉRMINOS MUNICIPALES.
SECCION 1
a Segregación de parte de uno o varios Municipios
Artículos 22 a 26
para constituir uno independiente.
Artículo 23
Núcleo de población diferenciado.
Artículo 24
Recursos económicos suficientes.
Artículo 25
Superficie bastante.
Artículo 26
Calidad media de los servicios públicos.
SECCION 2
a Segregación de parte del territorio de uno o
Artículos 27 y 28
varios Municipios para agregarse a otro u otros limítrofes.
Artículo 28
Confusión de núcleos.
SECCION 3
a Fusión de varios municipios limítrofes para
Artículos 29 a 33
constituir uno nuevo.
Artículo 31
El nuevo municipio resultante.
Artículo 32
Disposiciones y actos administrativos.
Artículo 33
Entes Locales Menores.
SECCION 4
a Incorporación o agregación de uno o varios.
Artículos 34 y 35
Municipios a otro u otros sin constituir nuevo municipio.
Artículo 35
Consecuencias.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO DE ALTERACION DE LOS TÉRMINOS.
Artículos 36 a 50
MUNICIPALES.
SECCION 1
a Tramitación del expediente.
Artículos 36 a 47
Artículo 37
Presentación de la iniciativa.
Artículo 38
Toma en consideración.
Artículo 39
Estudios complementarios.
Artículo 40
Intervención municipal.
Artículo 41
Información Pública y Audiencia.
Artículo 42
Preparación de la propuesta.
Artículo 43
Propuesta de acuerdo.
Artículo 44
Acuerdo de Juntas Generales.
Artículo 45
Contenido mínimo de la resolución definitiva.
Artículo 46
Ejecución del acuerdo.
Artículo 47
Acreditación de requisitos esenciales.
SECCION 2
a Régimen transitorio de designación y mandato
Artículos 48 a 50
de los miembros de la Corporaciones Locales resultantes de la
alteración de términos municipales.
Artículo 48
Nuevos municipios por segregación.
Artículo 49
Incorporación o nuevos municipios por fusión.
Artículo 50
Segregación parcial.
TITULO IV
ENCLAVES TERRITORIALES.
Artículos 51 a 57
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículos 51 y 52
Artículo 52
Mandato de acomodación a la Norma Foral.
CAPITULO II.-
PROCEDIMIENTO DE CORRECCION DE ENCLAVES.
Artículos 53 a 57
Artículo 56
Informes Técnico y Jurídico.
Artículo 57
Acuerdo aprobatorio.
TITULO V
ENTES LOCALES MENORES.
Artículos 58 a 69
CAPITULO I.-
ENTES LOCALES MENORES.
Artículos 58 a 69
Artículo 60
Constitución.
Artículo 61
Organo competente para la instrucción.
Artículo 62
Contenido mínimo del expediente.
Artículo 63
Competencias.
Artículo 64
Potestades públicas.
Artículo 65
Organos de Gobierno y Administración.
Artículo 66
Alcalde Pedáneo.
Artículo 67
Junta vecinal.
Artículo 68
Competencias del Alcalde Pedáneo.
Artículo 69
Competencias de la Junta Vecinal.
TITULO VI
NOMBRE, ESCUDO, BANDERA, TITULOS DISTINTIVOS Y.
Artículos 70 a 78
CAPITALIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES.
CAPITULO I.-
EL NOMBRE.
Artículos 70 a 72
Artículo 71
Cambio de denominación.
Artículo 72
Procedimiento.
CAPITULO II.-
EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL TITULO DISTINTIVO.
Artículos 73 y 74
Artículo 73
El escudo y la bandera.
Artículo 74
Títulos honoríficos.
CAPITULO III.-
LA CAPITALIDAD.
Artículos 75 a 77
Artículo 76
Cambio de capitalidad.
Artículo 77
Procedimiento.
CAPITULO IV.-
PROTECCION DE DISTINTIVOS LOCALES.
Artículo 78
TITULO VII
FOMENTO DE CORRECCION DE ENCLAVES Y DE LA FUSION.
Artículo 79
DE MUNICIPIOS.
CAPITULO I.-
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 79
Artículo 79
Medios de fomento.
TITULO VIII
REGISTRO FORAL DE ENTIDADES LOCALES DE BIZKAIA.
Artículo 80
I.
La Norma Foral reguladora de las Demarcaciones Municipales
de BIZKAIA, aprobada por las Juntas Generales de este Territorio.
Histórico en sesión plenaria de once de febrero de mil
novecientos ochenta y siete (B.O.B. número 42), sirvió de
instrumento y cauce adecuado para hacer posible la
materialización de la mayor parte de las iniciativas
desanexionadoras, así como para racionalizar otros procesos de
alteración de términos municipales necesarios desde la óptica de
la satisfactoria prestación de los servicios públicos esenciales.
De esa manera se procedió con la segregación de los barrios de.
ALDAI y ANDEKO del Municipio de MUNGIA y su agregación al término
municipal de FRUNIZ.
Resuelta por tanto, la práctica totalidad de las
reivindicaciones que pudieran ser calificadas como históricas, y
tras seis años de vigencia de la mencionada Norma Foral de.
Demarcaciones Municipales, procede reemplazar la misma. La nueva
regulación que se promulgue, deberá contemplar los ajustes
necesarios para culminar la etapa regida por la anterior, así
como reimpulsar la superación, aún pendiente, de los supuestos de
discontinuidad territorial existentes, a su entrada en vigor,
todo ello, en orden a lograr una planta municipal acorde con las
expectativas y necesidades vecinales y adecuada a la eficiente
prestación de los servicios públicos locales.
...