Norma Foral 6/2014, de 26 de febrero, de primera modificación de la Norma Foral 13/2006, de 20 de noviembre, reguladora del Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 26 de febrero de 2014, han aprobado la siguiente norma foral:

Norma Foral 6/2014, de 26 de febrero, de primera modificación de la Norma Foral 13/2006, de 20 de noviembre, reguladora del Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como consecuencia del mandato legal de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Norma Foral 13/2006, de 20 de noviembre, estableció la obligatoria utilización de procedimientos y soportes informáticos que agilizaran el proceso de edición del BOTHA regulando, asimismo, su contenido, estructura y régimen económico.

Si bien dicha Norma ha sido objeto de desarrollo reglamentario a través del Decreto Foral 81/2006, del Consejo de Diputados de 28 de diciembre, el tiempo transcurrido desde la aprobación de ambas disposiciones normativas, la implantación de nuevos medios electrónicos, informáticos y telemáticos, los cambios normativos y la creación de un Diario Oficial propio de las Juntas Generales de Álava aconsejan modificar la estructura del BOTHA, su contenido y, en consecuencia, la normativa reguladora del mismo.

Además de modificar y simplificar la estructura del BOTHA, la novedad sustancial de la presente Norma Foral se refiere a la incorporación de la firma electrónica reconocida, mecanismo que garantizará la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido del BOTHA y optimizará los procesos de producción.

Por último, la evolución tecnológica y la realidad social evidencian que la extensión del acceso a Internet permite generalizar el conocimiento desde los lugares más alejados y estructuras organizativas más elementales, resultando innecesario en estos momentos el envío de copias del Boletín a las Entidades Locales, todo ello sin olvidar que cualquier carencia en este sentido quedará cubierta por sus respectivos Ayuntamientos, debidamente dotados de los necesarios medios informáticos y telemáticos. En todo caso, se garantizará que la Administración Foral lo facilitará en formato papel cuando una persona física o jurídica solicite un ejemplar del mismo o, igualmente, de una resolución concreta.

En consecuencia, están justificadas las modificaciones preten -didas en esta Norma Foral que persiguen contribuir al mejor desenvolvimiento de la gestión pública.

Artículo primero

Se modifica el artículo 2 de la Norma Foral 13/2006, de 20 de noviembre, reguladora del Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado como sigue:

Artículo 2 Estructura

La estructura del Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava será: - Sección I: Juntas Generales de Álava y Administración Foral del Territorio Histórico de Álava. a) Juntas Generales de Álava b) Diputación Foral de Álava. c) Organismos Autónomos. d) Sociedades Públicas y Sociedades Participadas.

e) Anuncios.

Las disposiciones y resoluciones administrativas se insertarán guardando el orden de jerarquía normativa establecido en la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, agrupándose en segundo lugar en razón al orden de procedencia departamental. - Sección II: Administración Local del Territorio Histórico de Álava. - Sección III: Otras Administraciones Públicas. - Sección IV: Administración de Justicia. - Sección V: Varios.

Artículo segundo

Se modifica el artículo 4 de la Norma Foral 13/2006, de 20 de noviembre, reguladora del Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado como sigue:

Artículo 4 Edición 1

La edición oficial del BOTHA será en euskera y castellano, en formato electrónico consultable por lnternet, de acceso universal y diferenciado según sea el idioma elegido por el usuario, acorde con las directrices de accesibilidad para contenido web de personas con diversidad funcional, así como de carácter gratuito. En cada número del Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava se incluirá un sumario de su contenido, con enlace directo a la disposición o documento al que haga referencia. 2. Además se podrán publicar números extraordinarios, separatas o anexos. 3. Cuando un Boletín vaya acompañado de separatas o anexos se relacionará su contenido en el sumario. 4. Asimismo, cuando una persona física o jurídica solicite un ejemplar o una resolución concreta del Boletín, se le facilitará por la unidad administrativa encargada de la gestión y edición del Boletín en formato papel. 5. La edición electrónica del BOTHA deberá incorporar firma electrónica reconocida, como garantía de la autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido.".

Artículo tercero Se suprime el apartado 3 del artículo 5 de la Norma Foral 13/2006, de 20 de noviembre, reguladora del Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cualquier enlace telemático a la publicación oficial del BOTHA para su inclusión en páginas web de entidades no públicas deberá contar con el visto bueno de la Diputación Foral de Álava. Si el enlace fuera a la página principal se regulará a través de un convenio, donde se reflejarán las condiciones de uso, la duración y, en su caso, la compensación económica.

En lo referente a la información sobre las Juntas Generales de Álava incluida en el BOTHA, deberá tener la autorización expresa de su órgano de gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor

La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 26 de febrero de 2014.- El presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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