Norma Foral 17/2011, de 20 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2012

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

La Comisión de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de estas Juntas Generales, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2011, con capacidad normativa plena, ha aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 17/2011, de 20 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2012.

PREAMBULO

El contenido esencial de la Norma Foral de Presupuestos se recoge en el título I por cuanto que se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Álava.

El título II establece el límite de endeudamiento y de prestación de garantías de la Diputación Foral y el límite de endeudamiento de las sociedades públicas forales.

En el título III se regulan las especialidades del régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones. En concreto, las excepciones al régimen de transferencias de crédito, la condición de créditos ampliables, el límite máximo de los créditos de com -promiso, así como las especificidades de las habilitaciones y las incorporaciones de créditos.

El título IV recoge aquellas normas relativas a la gestión y control presupuestario, órganos competentes para la autorización y ordenación del gasto, anticipos de tesorería, derechos económicos de baja cuantía, limitación a la ejecución del gasto y control económico.

El título V, relativo al régimen de la gestión de personal concreta la composición de la plantilla presupuestaria de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales, las retribuciones íntegras del personal funcionario, laboral y eventual de la Diputación Foral y de los Organismos Autónomos Forales, las retribuciones del Diputado General, Diputados/as Forales y Directores/as, así como la fiscalización de los gastos de personal.

El título VI regula los compromisos institucionales y la financiación de las Entidades Locales.

En las disposiciones adicionales, entre otras cuestiones, se actualizan las cuantías de las tasas al coeficiente 1,0360 excepto las tasas previstas en las mismas y se modifican varias tasas.

Asimismo, se modifican, la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava, la Norma Foral 19/1997, de de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava y la Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios y de otros instrumentos de la Cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios de las Entidades Locales.

Por ultimo, la Disposición Adicional Duodécima contempla un régimen jurídico especial para las operaciones de crédito a largo plazo de las EELL Alavesas, la Disposición Adicional Decimotercera se refiere a las operaciones a corto plazo para las citadas Entidades y la Disposición Adicional Decimocuarta contempla la documentación que es necesario remitir por las EELL al Departamento de Administración Local.

TÍTULO I Artículos 1 a 3

APROBACION Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 1 Aprobación

Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Alava para el ejercicio 2012, integrados por los Presupuestos de la Diputación Foral de Alava, de los Organismos Autónomos Forales y de las Sociedades Públicas Forales.

Artículo 2 Presupuestos Generales de los Entes Forales
  1. El Presupuesto de la Diputación Foral de Alava para el ejercicio

2012 está integrado por:

  1. El Estado de Gastos que asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad de 2.159.759.347,58 euros y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad de 189.105.404,54 euros. b) El Estado de Ingresos, por una cuantía de 2.159.759.347,58 euros, así como el producto de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo 4 de esta Norma Foral. 2. El Presupuesto de los Organismos Autónomos Forales para el ejercicio 2012 estará constituido por: 2.1. El Presupuesto del Instituto Foral de Bienestar Social, integrado por: a) El Estado de Gastos, cuyo importe asciende a 184.445.837,00 euros. b) El Estado de Ingresos, por una cuantía de 184.445.837,00 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por un importe de 147.682.070,00 euros. 2.2. El Presupuesto del Instituto Foral de la Juventud, integrado por: a) El Estado de Gastos, cuyo importe asciende a la cantidad de 5.710.920,00 euros. b) El Estado de Ingresos, por una cuantía de 5.710.920,00 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por importe de 4.031.960,43 euros. 3. El Presupuesto de las Sociedades Públicas Forales para el ejercicio 2012 estará constituido por: 3.1. El Presupuesto de Alava, Agencia de Desarrollo, S.A., integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 6.385.223,45 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 6.964.284,21 euros. 3.2 El Presupuesto de la S.A. de Gestión del Patrimonio Cultural Edificado de Alava, integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 1.499.626,47 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros. c) Por Créditos de Compromiso para el ejercicio 2013 por importe

de 1.000.000,00 euros. 3.3. El Presupuesto del Centro de Cálculo de Alava S.A., integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 10.050.000,00 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros. 3.4 El Presupuesto de Naturgolf, S.A., integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 1.300.811,00 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 463.000,00 euros. 3.5. El Presupuesto de Arabako Lanak, S.A., integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 931.134,35 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 12.500,00 euros. 3.6. El Presupuesto de Fernando Buesa Arena, S.A., integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 17.840,00 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros. 3.7. El Presupuesto de Alava Agencia del Agua, S.A., integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 314.000,00 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros. 3.8. El Presupuesto de Vías de Álava, S.A.U. integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 13.427.634,94 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 1.154.316,00 euros.

3.9. El Presupuesto de Aldalur Araba, S.L. integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 7.388,00 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 4.830,00 euros. 3.10. El Presupuesto de Indesa 2010, S.L. integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 15.633.600,00 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 4.900.000,00 euros. 4. En el ejercicio 2012 los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Álava se estiman en 991.338.148,00 euros.

Artículo 3 Vigencia
  1. La vigencia de los Presupuestos Generales será la regulada en el artículo 30 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava. 2. El ejercicio económico de los Organismos Autónomos Forales, Entes Públicos Forales de Derecho Privado y Sociedades Públicas Forales coincidirá con el año natural, atendiendo a la fecha de devengo para la aplicación de las operaciones realizadas.

TITULO II Artículos 4 a 6

OPERACIONES FINANCIERAS

Artículo 4 Autorización de endeudamiento
  1. Teniendo en cuenta las previsiones de financiación del Presupuesto del ejercicio 2012 se autoriza a la Diputación Foral de Alava a concertar operaciones de endeudamiento durante dicho ejercicio por importe de 118.060.460,00 euros, de los cuales 54.560.460,00 euros se destinarán a financiar la devolución de Ayudas de Estado y 63.500.000,00 euros a cubrir necesidades de financiación presupuestarias. Dado que las obligaciones existentes de la Diputación Foral de Álava con respecto a la amortización neta de deuda anteriormente emitida ascienden a 24.841.269,92 euros y las correspondientes a las obras de Arabako Lanak, S.A. ascienden a 9.217.988,45 euros, el endeudamiento neto autorizado se cifra en 84.001.201,63 euros. 2. Para el resto de Entes Forales, el límite de endeudamiento autorizado y de prestación de garantías asciende a 0,00 excepto en lo previsto en los siguientes párrafos.

    Se autoriza a la sociedad pública foral Vías de Álava, S.A.U. a un endeudamiento por importe de 27.150.000,00 euros y a la Diputación Foral de Alava, a afianzar dicha autorización o emitir directamente la deuda derivada de la reclamación por sobrecostes constructivos del "Tramo Luko Límite de la provincia con Gipuzkoa".

    Asimismo, se autoriza a Indesa 2010, S.L. a concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo por importe de 4.900.000,00 y a la Diputación Foral de Álava a afianzar dichas operaciones.

  2. La autorización de endeudamiento de la Diputación Foral de Álava contenida en la Norma Foral 14/2010, de 16 de diciembre, de Ejecución Presupuestaria para 2011, se aplicará, en la parte no dispuesta en dicho ejercicio, a financiar aquellas operaciones de incorporación de crédito que se produzcan durante el ejercicio 2012 procedentes del ejercicio anterior, al objeto de garantizar el equilibrio entre los créditos incorporados y su financiación. 4. El Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá formalizar las operaciones de financiación necesarias para atender dificultades momentáneas de Tesorería. En ningún caso, el saldo vivo de tales operaciones podrá superar el 10 por 100 de los ingresos ordinarios de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Alava. 5. Las Sociedades Públicas Forales podrán formalizar las opera-ciones de financiación necesarias para atender dificultades momentáneas de Tesorería previa autorización del Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Artículo 5 Régimen de las operaciones de endeudamiento
  1. Corresponderá al Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos: a) La determinación del tipo de interés, plazo, condiciones, y demás características de las operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo que se realicen al amparo de esta Norma Foral, formalizando, en su caso, en representación de la Diputación Foral de Álava, dichas operaciones. b) Refinanciar, amortizar o sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas en anteriores ejercicios presupuestarios, siempre que estén motivadas por alteraciones en la situación financiera de la Diputación Foral de Álava o de los mercados financieros. c) Concertar operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga, intercambio financiero, permuta financiera u otras similares, que supongan modificaciones de cualesquiera condiciones de las emisiones de deuda pública o que se dirijan a mejorar su coste, referidos tanto a las operaciones de endeudamiento ya existentes como a las que se pudieran realizar en virtud de la presente Norma Foral. 2. La Diputación Foral de Alava informará a las Juntas Generales de todas y cada una de las operaciones de endeudamiento que realice con un plazo de reembolso superior a doce meses.

Artículo 6 Régimen de otras operaciones financieras
  1. Durante el ejercicio 2012, para llevar a cabo una mejor gestión de su Tesorería, la Diputación Foral de Alava podrá concertar las operaciones financieras que estime precisas a través de cualquiera de las fórmulas existentes a estos efectos en el mercado de Capitales. 2. Las operaciones financieras no destinadas a financiar el Presupuesto serán objeto de registro exclusivamente en Contabilidad Patrimonial, sin perjuicio de la aplicación al Presupuesto de los rendimientos netos que se obtengan o gastos en que se incurran. 3. Las operaciones de derivados financieros que realice la Diputación Foral de Alava serán objeto de registro en Contabilidad Patrimonial.

TITULO III Artículos 7 a 16

REGIMEN DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS

Y SUS MODIFICACIONES

Artículo 7 Carácter de los créditos
  1. Los Créditos aprobados tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación para el ejercicio 2012 serán los siguientes: a) Nivel de Capítulo, en los créditos correspondientes a los "Gastos de Personal". b) Programa y Capítulo, en los gastos relativos a Compra de Bienes Corrientes y Servicios, Intereses del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y Variación de Pasivos Financieros. c) Programa y Artículo, en los gastos relativos a Transferencias y Subvenciones Corrientes y de Capital, Inversiones Reales y Variación de Activos Financieros 2. No obstante, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que se aprueben, además de los referidos en el artículo 47.4 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava, los créditos de pago de gastos con financiación afectada y los correspondientes a subvenciones nominativas o individualizadas. 3. Los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos de las Sociedades Públicas Forales tendrán, con la excepción que se establece a continuación, carácter estimativo, recogiendo en consecuencia las previsiones del Ente respectivo sobre el desarrollo de su actividad durante el ejercicio presupuestario.

Tendrán siempre carácter limitativo los créditos de pago con destino a transferencias y subvenciones, tanto corrientes como de capital. 4. Independientemente del grado de vinculación de los créditos, la contabilización del gasto y las modificaciones de créditos se aplicarán, en todo caso, a los subconceptos o partidas presupuestarias que correspondan.

Artículo 8 Créditos de Compromiso
  1. Las modificaciones en la distribución de los créditos de compromiso de cada Departamento estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

  1. En el caso de gastos corrientes, el total de los créditos asignados a cada una de las anualidades posteriores no podrá superar el 60 por 100 del importe de los créditos del ejercicio inicial destinados a operaciones corrientes, excluido el Capítulo 1 y los Compromisos Institucionales. b) Tratándose de operaciones de capital, la limitación se circunscribe a dicho 60 por 100 sobre los créditos de la misma especie del ejercicio inicial, sin excepción de ninguna clase. 2. Quedan exceptuados por su singularidad de lo establecido en los apartados anteriores, las obras, proyectos y/o programas de inversión y convenios, siempre que estén reflejados en el Presupuesto del ejercicio corriente. 3. La minoración de un crédito de pago correspondiente a un crédito de compromiso supondrá la anulación automática de tal condición, salvo que se hayan realizado en su ejecución las opera-ciones señaladas en los apartados a) y/o b) del artículo 75.2, de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava, tenga su origen en adecuaciones contables o en una redistribución de sus anualidades. 4. Las modificaciones que puedan producirse en los importes futuros de los créditos de compromiso no estarán sujetas al régimen de modificaciones del artículo 57 de la Norma Foral 53/1992.

Artículo 9 Régimen de Transferencias de Crédito
  1. El régimen de transferencias de crédito estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 57 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava. En el régimen de vinculaciones dentro del mismo programa no serán de aplicación las reglas d) y e) del artículo 57.2 de dicha Norma Foral. 2. Se podrán realizar transferencias de créditos entre distintos Programas entre Operaciones Corrientes. 3. Las transferencias que afecten en origen a créditos de pago correspondientes a los capítulos 6 "Inversiones reales" y 7 "Transferencias y subvenciones de capital" y en destino a créditos de pago correspondientes a los capítulos 2 "Compra de bienes corrientes y servicios" y 4 "Transferencias y subvenciones corrientes" tendrán como límite el 2 por 100 de la suma de las cifras inicialmente presupuestadas para los citados capítulos 6 y 7. 4. En el caso de la Diputación Foral, las transferencias de crédito cuyo origen sean créditos de pago correspondientes al Capítulo I "Gastos de personal" únicamente podrán tener como destino el propio Capítulo 1 o el crédito global.

Artículo 10 Excepciones

No estarán sujetos al régimen de transferencias de crédito descrito en el artículo anterior: a) Las que se realicen en las dotaciones destinadas al pago del Cupo al Estado, Aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y Ayuntamientos del Territorio Histórico por participación en Tributos. b) Las que correspondan a los créditos del Capítulo 1 de Gastos de Personal. c) Las que se realizan entre los distintos créditos del Programa "Gestión Financiera". d) Las que sean como consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias para obtener una adecuada imputación contable, en los supuestos de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como los de inadecuada imputación de conceptos de gastos e ingresos, según el Plan de Cuentas. e) Las que afectan a los créditos del programa de Crédito Global, tanto en origen como en destino. f) Las que sean consecuencia de reorganizaciones administrativas o se deriven de circunstancias por asunción de nuevas competencias y/o servicios.

Artículo 11 Modificaciones de Crédito de Compromiso
  1. Los créditos de pago correspondientes a Créditos de Com -promiso, estarán sujetos al mismo régimen de transferencias que el resto de los créditos de pago. 2. El Consejo de Diputados podrá proceder a la modificación y distribución por anualidades de los créditos de compromiso autorizados cuando la necesidad del gasto así lo demande, siembre que no se sobrepase el crédito de compromiso entendido en su conjunto.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la expresión "crédito de compromiso entendido en su conjunto" hace referencia a un único epígrafe presupuestario.

Artículo 12 Órganos competentes para autorizar modificaciones de créditos 1

Las transferencias de crédito que afecten a los créditos calificados como de gestión centralizada serán aprobados por el Consejo de Diputados, siempre que dichos créditos se destinen a partidas no centralizadas. 2. De acuerdo con el artículo 63.2 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava, se autoriza al Consejo de Diputados a modificar la cuantía de cada crédito de compromiso en un máximo de un 10 por 100 sobre la cifra consignada en su totalidad. 3. El Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá en cualquier momento realizar las modificaciones presupuestarias a que se hace referencia en los apartados d) y f) del artículo 10 de la presente Norma Foral.

Artículo 13 Procedimiento en materia de modificación de Créditos 1

Las solicitudes de transferencia de los Departamentos Forales que tengan como origen el programa del Crédito Global y que no afecten al Capítulo 1 deberán de ajustarse a los siguientes requisitos:

  1. El Departamento Foral solicitante deberá justificar la mayor necesidad de dotación presupuestaria y, además, la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio Departamento.

  2. A tal efecto, la solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos, así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del Departamento. 2. Para tramitar modificaciones presupuestarias que tengan por objeto financiar créditos de pago en situación de libre disposición, será necesario aportar la documentación relativa al expediente que será tramitado con dicha modificación, junto con la documentación del destino del crédito de libre disposición existente previamente. 3. Las transferencias de crédito que afectan a los conceptos de gastos de carácter centralizado deberán de ir acompañadas para su tramitación de la aprobación del órgano gestor del gasto centralizado

Artículo 14 Habilitaciones de Crédito
  1. Dará lugar a habilitaciones, la existencia formal del reconocimiento del derecho o del compromiso firme de aportación, en los supuestos contemplados en los apartados a) y e) del artículo 64 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava. 2. El reconocimiento del derecho dará lugar a habilitaciones en los apartados b), c) d) y f) del artículo 64 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava. 3. En cualquier caso, y sin depender la naturaleza del ingreso, el Consejo de Diputados será el competente para la realización de las habilitaciones.

Artículo 15 Anexos a la Norma Foral
  1. A efectos de lo dispuesto en el articulo 50 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan en el Anexo I de esta Norma Foral. 2. El estado de créditos de compromiso se detalla en el Anexo II 3. El estado de Gastos con Financiación Afectada se refleja en el Anexo III. 4. Respecto al artículo 7.2 de la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava, tendrán la condición de subvenciones nominativas e individualizadas las recogidas en el Anexo IV de esta Norma Foral.

Artículo 16 Incorporaciones de créditos incluidos en el Programa "Inversiones en Entidades Locales".

Las bajas que se produzcan en los créditos incorporados en el programa "Inversiones en Entidades Locales" podrán dar lugar a aumentos por importes equivalentes en los créditos anuales del mismo programa.

TÍTULO IV Artículos 17 a 24

GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO

Artículo 17 Autorización y Ordenación del Gasto.
  1. A los efectos de lo dispuesto en la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Alava, se autorizarán y ordenarán gastos por operaciones corrientes y de capital: a) Por los Diputados/as Forales, si la cuantía por operación no excede de 80.000,00 . b) Por el Diputado General, a propuesta del Diputado/a Foral Titular de un Departamento cuando la cuantía no sea superior a 200.000,00 . c) Por el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado/a Foral Titular de un Departamento cuando la cuantía sea superior a 200.000,00 . 2. Se fija en 50.000,00 la cuantía máxima que podrá ser librada por operación y en concepto de "Pagos a Justificar", excepto en los siguientes casos: a) Pagos que tengan como destinatarios entes, organismos y entidades del sector público. b) Pagos derivados de expedientes de expropiación forzosa. c) Aquellos otros pagos que autorice excepcionalmente el Consejo de Diputados.

Con carácter mensual, la Diputación Foral de Álava informará a las Juntas Generales de las autorizaciones de pago a que hace referencia la letra c) anterior, recogiendo los siguientes extremos: perceptor e importe y concepto del pago.

Artículo 18 Anticipos de Tesorería
  1. Con carácter excepcional, el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá conceder anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del 1 por 100 de los créditos autorizados por la Norma Foral de Ejecución. 2. Los anticipos de tesorería tendrán en todo caso respaldo presupuestario y figurarán como tales en el presupuesto del ejercicio corriente en el cual se haya producido el correspondiente anticipo. 3. La financiación de estos anticipos de tesorería se realizará por los procedimientos establecidos en el Capítulo Quinto del Título III de la la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava. 4. Siempre que la financiación de los mismos requiera crédito adicional, será necesaria la aprobación del correspondiente Proyecto de Norma Foral por el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y su posterior traslado a Juntas Generales.

Artículo 19 Plan Financiero Anual

Las transferencias en favor de Organismos Autónomos Forales y Sociedades Públicas Forales se harán efectivas de acuerdo con lo previsto en el Plan Financiero Anual elaborado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Artículo 20 Créditos de Gestión y/o Convenio

Durante el ejercicio presupuestario podrán establecerse créditos de gestión siempre que la aportación a cargo de la Diputación Foral se financie con créditos de pago existentes en el Presupuesto.

Artículo 21 Gastos Cofinanciados

Cuando la evolución de recursos afectados a la financiación de determinados créditos sea inferior a la realmente prevista, el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá acordar los correspondientes ajustes en los estados de gastos de los Presupuestos, los cuales se instrumentarán mediante la figura de baja por anulación regulada en el artículo 66 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava.

Artículo 22 Limitación a la ejecución del gasto
  1. El Consejo de Diputados podrá acordar, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, la retención de créditos que garantice la contención del gasto, en el caso que la situación económica así lo aconseje. 2. La liberación de los créditos citados requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

Artículo 23 Derechos económicos de baja cuantía

El Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá regular: 1. Que no se practiquen aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación, atendiendo a criterios de naturaleza de la deuda. 2. Que, con carácter general, se anulen y se den de baja en contabilidad todas aquellas deudas que correspondan a la misma persona deudora, cuando el total adeudado por ésta resulte inferior a la cuantía que se estime y fije en función de criterios de eficiencia recaudatoria y coste de la recaudación.

Artículo 24 Control económico
  1. Para la realización de las funciones de intervención y auditoría que la normativa vigente establece, la Diputación Foral de Alava puede utilizar la colaboración y los medios externos que considere necesarios 2. En los Organismos Autónomos Forales el control económico-fiscal se sustituirá por el control económico financiero y de gestión, con la excepción de la ejecución de las operaciones señaladas en los apartados a) y/o b) del artículo 75.2 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava, de los expedientes de gasto correspondientes a contrataciones y a concesión de subvenciones.

TÍTULO V Artículos 25 a 28

GESTIÓN DE PERSONAL

Artículo 25 Plantilla Presupuestaria de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales. 1

La Plantilla Presupuestaria de la Administración General de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales para el ejercicio 2012 es la que figura en los correspondientes Anexos de Personal de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para ese ejercicio. 2. Durante el ejercicio 2012 sólo se podrán aprobar expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo cuando no se produzca incremento del gasto o cuando el que se produzca se compense mediante la reducción de créditos reservados a otro u otros puestos. 3. La limitación anterior no será de aplicación en la creación o modificación de puestos en cumplimiento de resoluciones judiciales o como consecuencia de la asunción de nuevas competencias. 4. Los excedentes de créditos de vacantes podrán destinarse a la financiación de otros puestos o del coste de personal para programas temporales cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los Servicios. 5. La provisión de puestos de trabajo dotados presupuestariamente mediante personal interino se limitará a cubrir aquéllos que se consideren imprescindibles para el buen funcionamiento de las unidades organizativas. 6. Igualmente, tendrá carácter excepcional el desempeño en comisión de servicios de tareas especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo o de funciones que no puedan ser atendidas coyunturalmente por los titulares de los puestos que las tengan atribuidas, así como el nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales. En este último caso, los nombramientos que excepcionalmente se realicen serán para la cobertura de necesidades estacionales y finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal sin que se puedan prorrogar los mismos.

Artículo 26 Créditos de personal
  1. Las retribuciones íntegras del personal funcionario, laboral y eventual de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales para 2012 no serán objeto de incremento, manteniéndose las correspondientes al año 2011.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo. 3. Las retribuciones correspondientes al Diputado General, Diputados/as Forales y Directores/as de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales, no serán objeto de incremento retributivo en el año 2012, manteniéndose las correspondientes al año 2011. En todo caso las retribuciones se ajustarán a lo dispuesto en la Norma Foral 4/2000,de 21 de febrero, Reguladora del Régimen de los Altos Cargos y Personal Eventual de la Diputación Foral de Álava. 4. Las retribuciones correspondientes a puestos de personal eventual serán idénticas a las de los puestos de personal funcionario a los que se encuentren asimilados o, en su caso, se fijarán por el procedimiento de clasificación de puestos establecido con carácter general.

Artículo 27 Fiscalización de los gastos de personal
  1. Los gastos de personal de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales serán objeto de fiscalización mediante la intervención de las nóminas correspondientes. Dicha intervención tendrá el carácter de fiscalización posterior inmediata y se realizará: la de la Diputación Foral de Álava en los diez días siguientes al pago de la nómina y posteriormente la de los Organismos Autónomos Forales. 2. Toda cobertura de puestos de trabajo, el nombramiento de funcionario/a interino, funcionario/a interino de programa o la aprobación de comisiones de servicio de funciones, la creación de puestos de trabajo, las modificaciones de los mismos y, en general, cualquier supuesto que comporte incremento económico en la Administración General de la Diputación Foral de Alava y en los Organismos Autónomos Forales no podrá llevarse a efecto sin informe favorable de fiscalización previa. Se exceptúan de tal requisito las sustituciones de carácter urgente y las de duración inferior a dos meses, que serán objeto de fiscalización posterior inmediata. 3. Los Organismos Autónomos Forales comunicarán al Departa -mento de Promoción Económica y Administración Foral las contrataciones de personal, excluidas las que corresponden a la cobertura, fija o interina, de puestos definidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo o la sustitución temporal de trabajadores fijos.

Artículo 28 Convenios de colaboración

Cualquier convenio de colaboración entre Organismos, Entidades públicas o privadas o personas externas y la Diputación Foral de Álava o los Organismos Autónomos Forales que, en el desarrollo del objeto del convenio implique el trabajo de personal externo realizando funciones en la Institución o propias de la misma o del personal propio en funciones diferentes a las correspondientes a los puestos de trabajo, deberá contar con la autorización del Departamento de Promoción Económica y Administración Foral, así como con el crédito de pago correspondiente.

TITULO VI Artículos 29 y 30

COMPROMISOS INSTITUCIONALES

Artículo 29 Compromisos Institucionales

A los efectos de la presente Norma Foral, se entenderán por Compromisos Institucionales, además de las obligaciones recogidas en el artículo 23 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava, las derivadas de la financiación de las Juntas Generales del Territorio Histórico de Alava.

Artículo 30 Financiación de las Entidades Locales
  1. Las participaciones municipales en los Impuestos no concertados a que se refiere el artículo 51 de la Ley 12/2002, de 23 de Mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ordenarán por los mismos importes y con la misma periodicidad con que se libren por la Administración del Estado.

  2. El Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales se presupuesta en la cantidad de 175.445.870,00 euros, en concepto de financiación total anual correspondiente al ejercicio 2012. El cálculo se realizará para el citado ejercicio de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 3. El Plan Foral de Obras y Servicios se presupuesta en la cantidad de 12.412.040,00 euros, en concepto de financiación total correspondiente al ejercicio 2012, en aplicación de lo dispuesto en la citada Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/2007, de 23 de marzo. 4. Adicionalmente, y en base a las distintas autorizaciones recogidas en las sucesivas Normas Forales de Ejecución Presu -puestaria, se presupuesta la cantidad de 21.404.449,41 euros, proce -dente de las bajas producidas en el programa "Inversiones en Entidades Locales".

Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
  1. Para el ejercicio 2012 la cuantía a que hace referencia el artículo 44 de la Norma Foral 5/1998, de 23 de febrero, de Patrimonio del Territorio Histórico de Álava, se establece en 200.000 . 2. Para el ejercicio 2012 la cuantía a que hace referencia el artículo 49 de la Norma Foral 5/1998, de 23 de febrero, de Patrimonio del Territorio Histórico de Álava, se establece en 400.000 .

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

El nivel de vinculación de los créditos afectados a los programas "Plan de Residuos 2006/2016"/"Cooperación al Desarrollo" y "Espacios Naturales.Parques" será el programa y el subprograma, respectivamente.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA
  1. Durante el ejercicio 2012 el pago de las subvenciones y transferencias cuya cuantía no supere el importe de 20.000 o cuyos beneficiarios sean Administraciones Públicas, no estarán sujetos a las limitaciones previstas en su normativa reguladora. 2. El importe a que se refiere el artículo 131 h) de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava, se establece para el ejercicio 2012 en 60.000 .

DISPOSICION ADICIONAL CUARTA
  1. Con efectos de 1 de enero de 2012, los tipos de las tasas de la Hacienda Foral de Álava gestionados por los diversos Departa -mentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinado por un porcentaje en la base o ésta no estar valorada en unidades monetarias, se incrementan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del 1,0360 a la cuantía exigible en 2011, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7.

    Se exceptuán de lo previsto en el apartado anterior las tasas previstas en la Disposición adicional Quinta, Sexta y Decimoquinta.

  2. Los tipos resultantes de la aplicación de los coeficientes establecidos en el apartado anterior, podrá redondearse a decenas, por exceso o por defecto. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 y con la finalidad de mantener la coordinación entre las tres Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Diputado/a Foral del Departamento competente en la materia podrá modificar la cuantía de las tasas por expedición de licencias autonómicas de caza y pesca una vez se acuerde su importe definitivo para el ejercicio 2012.

  3. Tasa por la realización de ensayos y análisis en los Laboratorios Agrario y Pecuario.

    Se establecen las siguientes bonificaciones: * 50% de las tasas devengadas por los análisis de muestras de cualquier naturaleza relacionadas con las campañas de sanidad ganadera o vegetal y de los programas de producción agrícola o ganadera, procedentes de explotaciones agrarias, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Alava, siempre que sean soli-

    citados por técnico competente habilitado para intervenir en las citadas campañas o programas. * 75% de las tasas devengadas por los análisis de cualquier naturaleza solicitados por técnicos de cooperativas, asociaciones u otros entes con los que el Departamento de Agricultura mantenga convenios de colaboración o contratos de prestación de servicios 5. Tasa por expedición de licencias de caza y/o pesca auto-nómicas del País Vasco.

    Durante el ejercicio 2012 quedarán exentos del abono de esta tasa los mayores de 65 años y los pensionistas. 6. Tasa por la obtención de permisos de pesca de trucha y cangrejo en cotos del Territorio Histórico de Álava.

    Se establece una bonificación de 50% en las tasas devengadas por la obtención de los permisos de pesca de trucha y cangrejo en los cotos de Alava, a los pescadores que acrediten estar federados en la Federación Vasca de Pesca y Casting. 7. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, para el año 2012, las siguientes tasas mantendrán los importes fijados para el año 2011: a)Tasas por expedición de impresos o documentos relacionados con el cumplimiento de obligaciones de índole tributaria. b) Tasa para entrega de documentación cartográfica relacionado

    con los Catastros Inmobiliarios. c) Tasa por expedición de certificado catastral. d) Tasa por expedición de certificado de los datos que figuran en la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas del Territorio Histórico de Álava.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Modificación de la Disposición Adicional Décimo Tercera -reguladora de la tasa por la realización de ensayos y análisis en los laboratorios agrario y pecuario- de la Norma Foral 12/2000, de 17 de Julio, de Ejecución Presupuestaria para 2000.

Uno. Se modifica el artículo 1 de la Disposición Adicional Décimo Tercera -reguladora de la tasa por la realización de ensayos y análisis en los laboratorios agrario y pecuario- de la Norma Foral 12/2000, de 17 de Julio, de Ejecución Presupuestaria para 2000, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1.- Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa los ensayos y análisis llevados a cabo en el Laboratorio Pecuario de Eskalmendi a instancia de cualquier organismo público, privado o de particulares.

Dos. Se modifica el artículo 4 de la Disposición Adicional Décimo Tercera - reguladora de la tasa por la realización de ensayos y análisis en los laboratorios agrario y pecuario- de la Norma Foral 12/2000, de 17 de Julio, de Ejecución Presupuestaria para 2000, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 4.- Tarifa La tarifa a aplicar será la siguiente:

* NUTRICION ANIMAL
Extracto Seco y preparación de la muestra 8,55 euros
Cenizas 10,17 euros
Calcio 10,17 euros
Fósforo 10,17 euros
Potasio 10,17 euros
Magnesio 10,17 euros
Otros minerales (cada uno) 10,17 euros
Grasa (Extr. Etéreo) sin hidrólisis previa 23,88 euros
Grasa (Extr. Etéreo) con hidrólisis previa 23,88 euros
Proteina bruta 23,88 euros
Nitrógeno total (Proteína bruta) 23,88 euros
Fibra bruta 18,30 euros
Otras fibras (cada una) 18,30 euros
Proteína ligada a fibra ácido detergente 23,88 euros
pH 6,78 euros
Relación nitrógeno amomiacal sobre total 8,55 euros
Valoración NIR 8,30 euros
* TIERRAS
Densidad 13,55 euros
A los análisis realizados se les aplicará una tasa mínima de un importe de 15 euros. Esta cantidad será restada en aquellos casos en que el importe resultante de la aplicación de las tasas arriba indicadas supere la tasa mínima establecida de 15 euros para cada análisis solicitado.

Tres.- Se modifica el artículo 7 de la Disposición Adicional Décimo Tercera -reguladora de la tasa por la realización de ensayos y análisis en los laboratorios agrario y pecuario- de la Norma Foral 12/2000, de 17 de Julio, de Ejecución Presupuestaria para 2000, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 7.- Exenciones y Bonificaciones 1.- Gozarán de exención en esta tasa los análisis llevados a cabo sobre muestras derivadas de la celebración del concurso anual de explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma Vasca. 2.- Gozarán de bonificación del 75% de la cuota, los análisis realizados sobre muestras de Asociaciones o Cooperativas que tengan suscrito convenio de colaboración con el Departamento de Agricultura o de adjudicatarios de contratos de prestación de servicios. 3.- Gozarán de bonificación del 50% de la cuota, los análisis realizados sobre muestras procedentes de Explotaciones Agrarias con informes técnicos o de Asociaciones o Cooperativas que no tengan suscrito Convenio de colaboración con el Departamento de Agricultura o contrato de prestación de servicios 4.- Gozarán de una bonificación del 25% de la cuota, los análisis realizados sobre muestras procedentes de Explotaciones Agrarias sin informes técnicos 5.- Gozarán de bonificación, las Administraciones Públicas o Laboratorios Públicos que tengan suscrito Convenio de Colaboración con el Departamento de Agricultura en el porcentaje que se establezca en dicho Convenio, pudiendo llegar a la exención del importe.

DISPOSICION ADICIONAL SEXTA

Modificación de la Disposición Adicional Décimo Cuarta -reguladora de la tasa por la realización de anotaciones en el Registro

pH 13,55 euros
Materia orgánica 13,55 euros
Fósforo Olsen 23,72 euros
Potasio 23,72 euros
Calcio 13,55 euros
Sodio 13,55 euros
Magnesio y otros minerales (cada uno) 13,55 euros
Caliza activa 23,72 euros
Carbonatos totales 13,55 euros
Conductividad 13,55 euros
Nitrógeno total 33,88 euros
Nitratos 13,55 euros
Acidez cambiable 13,55 euros
Capacidad de intercambio catiónico 54,20 euros
Aluminio cambiable 13,55 euros
pH (en ClK) 13,55 euros
N-MIN (NO3-) 33,88 euros
N-MIN (NH4+) 33,88 euros
N-MIN(M.S.) 33,88 euros
Textura 54,17 euros
* REMOLACHA
Riqueza en Sacarosa (Polarimetría) 13,69 euros
Riqueza en Sacarosa (NIR) 4,20 euros
* HARINAS DE CARNE Y PESCADO
Presencia de harinas de carne 36,92 euros
Presencia de harinas de pescado 36,92 euros
Presencia de otros componentes 36,92 euros
* SEROLOGIA
Aglutinación 0,68 euros
Inmunodifusión 3.20 euros
Fijación del Complemento 3,39 euros
E.L.I.S.A 5,42 euros
Inmunocromatografía 18,00 euros
P.C.R-R.T 28,80 euros
Oficial de Maquinaría- de la Norma Foral 12/2000, de 17 de Julio, de Ejecución Presupuestaria para 2000.

Uno.- Se modifica el artículo 4 de la Disposición Adicional Decimo Cuarta-reguladora de la tasa por la realización anotaciones en el Registro Oficial de Maquinaría- de la Norma Foral 12/2000, de 17 de Julio, de Ejecución Presupuestaria para 2000, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 4.- Tarifa

La tarifa a aplicar será la siguiente según el tipo de inscripción:

- Inscripción de Maquinaria Automotriz Usada: * De una antigüedad de hasta 10 años: 20,70 euros. * De una antigüedad superior a 10 años: 10,30 euros. - Inscripción de Remolques agrícolas, maquinaria agrícola arrastrada y resto de maquinaria agrícola Usada objeto de inscripción:

* De una antigüedad de hasta 10 años: 12,40 euros. * De una antigüedad superior a 10 años: 6,20 euros. - Inscripción de Maquinaria Automotriz Nueva: 0,30% del precio de la Máquina, excluido el I.V.A. - Inscripción de Remolques agrícolas, maquinaria agrícola arrastrada y resto de maquinaria agrícola Nueva objeto de inscripcion: 0,20% del precio de la máquina, excluido el IVA. - Inscripción de Baja de Maquinaria Automotriz: 6,70 euros. - Inscripción de Baja de remolques, maquinaria arrastrada y resto de maquinaria agrícola: 4,10 euros. - Inscripción de Transferencia de Titularidad de Maquinaria, se aplican las mismas tarifas que las establecidas en los apartados anteriores para nuevas inscripciones de maquinaria usada.

Dos.- Se añade un nuevo artículo 8 a la Disposición Adicional Décimo Cuarta -reguladora de la tasa por la realización de anotaciones en el Registro Oficial de Maquinaría- de la Norma Foral 12/2000, de 17 de Julio, de Ejecución Presupuestaria para 2000, con el siguiente contenido:

Artículo 8.- Bonificaciones y Exenciones Gozarán de exención las anotaciones en el Registro Oficial Maquinaria Agrícola en los siguientes casos: a) Nueva inscripción de equipos de tratamiento fitosanitario y abonadoras adquiridos con anterioridad al día 15 de Julio de 2009. b) Inscripción de maquinaria agrícola de cualquier tipo como consecuencia de herencias, donaciones o cambio de titularidad en las explotaciones agrarias.

DISPOSICION ADICIONAL SÉPTIMA

Modificación de la Disposición Adicional Octava -reguladora de la Tasa del Servicio y Extinción de Incendios- de la Norma Foral 14/2010, de 16 de diciembre, de Ejecución presupuestaria para 2011.

Se modifica el artículo 3 de la Disposición Adicional Octava -reguladora de la Tasa del Servicio y Extinción de Incendios- de la Norma Foral 14/2010, de 16 de diciembre, de Ejecución presupuestaria para 2011, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3. Exenciones, bonificaciones y reducciones En los supuestos de ser necesaria una intervención urgente, se podrá conceder una bonificación del 99 por ciento del importe de la tasa, salvo que exista seguro concertado que cubra los daños del siniestro que ha provocado dicha intervención."

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA

Modificación de la Norma Foral 16/2010, de 20 de diciembre, reguladora de la Contribución Especial por el establecimiento, mejora o ampliación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento por parte de la Diputación Foral de Álava.

Se añade un punto f) al artículo 5, con el siguiente contenido: "f) El costo de los equipos y vehículos adscritos al Servicio."

DISPOSICION ADICIONAL NOVENA

Modificación de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava.

Uno. Se modifica la letra i) del apartado 2 del artículo 115 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico

y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava, que queda redactada en los siguientes términos:

i) Modelos de cuentas anuales de acuerdo a la normativa vigente.

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 115 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava, que queda redactado en los siguientes términos:

"5.- Las cuentas de los Entes Públicos Forales de Derecho Privado, Sociedades Públicas Forales y otros Entes Forales, se confeccionarán según el modelo normal de cuentas anuales de acuerdo a la normativa mercantil vigente".

Tres. Se modifica el siguiente apartado del artículo 131 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

Se añade una nueva letra al apartado 1 del artículo 131. "m) La retención de créditos de pagos acordados por el Consejo de Diputados."

DISPOSICION ADICIONAL DÉCIMA

Modificación de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava.

Uno. Se modifica el párrafo segundo del artículo 16.1 de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava, que queda redactado en los siguientes términos:

"Las diferencias que puedan resultar a favor o en contra de las Entidades Locales se regularizarán con las asignaciones que les correspondan percibir en el ejercicio siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional novena de esta Norma Foral."

Dos. Se añade una nueva Disposición Adicional, la Novena, a la Norma Foral 19/1997, de de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava, con el siguiente contenido:

Novena 1. Dejar sin efecto a partir del 1 de enero de 2012 el artículo 16 bis. de la presente Norma Foral. 2. El saldo del Fondo de Estabilización de Participación de las Entidades Locales (FEPEL) en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales a 31 de diciembre de 2011, se compensará a la Diputación Foral de Álava, en los términos señalados a continuación: a) Mediante la aplicación de la dotación prespuestaria anual del Plan Foral de Obras y Servicios correspondiente al ejercicio 2012. b) Mediante la aplicación del importe mínimo equivalente al 2 por 100 de la participación complementaria del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales (FOFEL) durante un plazo de 10 años a contar desde el ejercicio 2012. c) Mediante la aplicación del importe las liquidaciones positivas

del FOFEL que se produzcan antes de su completa compensación.

Tres. Se añade una nueva Disposición Transitoria, la Cuarta, a la Norma Foral 19/1997, de de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava, con el siguiente contenido:

"Cuarta

Durante el periodo de 10 años a que se hace referencia en el apartado 2 b) de la Disposición Adicional Novena, el artículo 11 de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 11.- Participación complementaria El cálculo anual de la asignación que corresponda a cada Ayuntamiento con cargo a la participación complementaria, se determina de la forma siguiente: a) Asignación fija, de 21.035,42 euros a cada uno de los Ayun -tamientos. b) La cantidad resultante de deducir del importe de la participación complementaria la asignación fija municipal, se distribuirá de la forma siguiente:

- Un 2 por 100 se dedicará a la compensación a la Diputación Foral de Álava por el saldo del Fondo de Estabilización de Participación de las Entidades Locales (FEPEL) a 31 de diciembre de 2011. - Un 59 por 100 se distribuirá en proporción a la población de derecho de cada municipio. - Un 5 por 100 en función del esfuerzo fiscal per cápita de cada municipio ponderado por su población de derecho. - Un 12,25 por 100 entre los Ayuntamientos con más de mil habitantes, en función de su población de derecho. - Un 9,5 por 100 se distribuirá entre los Ayuntamientos de más de cinco mil habitantes, proporcionalmente a su población de derecho. - Un 9,25 por 100 se distribuirá entre los Ayuntamientos de quince mil o más habitantes, en función de su población de derecho. - Un 3 por 100 corresponderá a los Ayuntamientos con más de cincuenta mil habitantes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA

Modificación de la Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios y de otros instrumentos de la Cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios de las Entidades Locales.

Uno. Se añade un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 5 de la Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios y de otros instrumentos de la Cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios de las Entidades Locales, con el siguiente contenido:

Cuando la convocatoria de ayudas abarque más de un ejercicio presupuestario, se podrá establecer créditos de compromiso para todas y cada una de las anualidades a que afecte la convocatoria. Sin perjuicio de las cantidades señaladas en los créditos de compromiso previstos en ejercicios anteriores, la cuantía efectiva del crédito anual para cada ejercicio vendrá determinada por la dotación prevista en el apartado primero del presente artículo.

Dos. Se modifica el apartado 2.7.- del artículo 7 de la Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios y de otros instrumentos de la Cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios de las Entidades Locales, que queda redactado en los siguientes términos:

2.7.- Obra Civil de las obras de canalizaciones subterráneas relativas a suministros domiciliarios de electricidad, telecomunicaciones, gas, agua caliente para calefacción y/o agua caliente sanitaria en red, y alumbrado público cuando: - Se realicen junto con una obra que implique remoción del suelo o subsuelo, o cambio, renovación, mejora o ampliación de tendidos de energía eléctrica financiados por la compañía suministradora o distribuidora. - Exista un compromiso firme, bien de la compañía suministradora o distribuidora de sustituir los tendidos aéreos por las redes en las canalizaciones en un plazo máximo de 5 años, o bien de la propia Entidad local de asumir por su cuenta y a su cargo la citada sustitución y puesta efectiva en funcionamiento en el plazo de 10 años. Las justificaciones anteriormente mencionadas deberán presentarse en el mismo plazo concedido para la presentación del resto de autorizaciones o licencias, una vez otorgada la subvención.

Tres. Se modifica la letra d) del artículo 8 de la Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios y de otros instrumentos de la Cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios de las Entidades Locales, que queda redactada en los siguientes términos:

"d) Obras de reparación y renovación parcial de instalaciones con menos de 10 años de antigüedad o que hubieren sido objeto de actuación durante ese periodo con subvención del Plan Foral de Obras y Servicios o fondos de él derivados".

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 14 de la Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios y de otros instrumentos de la Cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios de las Entidades Locales, que queda redactado en los siguientes términos:

3. Atendiendo a la limitación de la dotación financiera del Plan Foral de Obras y Servicios, en las Entidades locales de menos de 200 habitantes se atenderá como máximo una obra por convocatoria,

de las solicitadas, y en las Entidades locales con 200 o más habitantes, un máximo de dos obras, a excepción de las obras referentes a electrificación, instalación de equipos cloradores o potabilizadores y limpieza de sistemas depuradores de aguas residuales que sean promovidos por una Cuadrilla.

DISPOSICION ADICIONAL DUODÉCIMA

Primero. Para el año 2012 precisarán de autorización todas las operaciones de crédito a largo plazo que deseen concertar las Entidades Locales Alavesas.

Segundo. En el ejercicio económico 2012, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones aquellas entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas que, con sujeción a la Norma Foral Reguladora de las Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria, cumplan los siguientes requisitos: 1) Que el volumen total del capital vivo no exceda del 80 por 100 de los ingresos corrientes liquidados o devengados en el ejercicio inmediatamente anterior o, en su defecto, en el precedente a este último cuando el cómputo haya de realizarse en el primer semestre del año y no haya expirado el plazo para aprobar las cuentas de alguno de los entes con los que deba consolidar los estados contables.

A efectos del cálculo del capital vivo se tendrán en cuenta todas las operaciones de crédito y avales a largo plazo vigentes, incluido el importe de la operación u operaciones proyectadas en 2012. 2) Que liquiden el ejercicio 2011 con ahorro neto positivo o con ahorro neto negativo inferior al 2 por 100 de los ingresos corrientes liquidados o devengados.

Tercero. Los Concejos Alaveses sólo deberán cumplir el requisito de liquidar el ejercicio 2011 con ahorro corriente positivo, con sujeción, en su caso, a la Norma Foral Reguladora de las Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.

A los efectos de sus ingresos corrientes se tomarán en cuenta las aportaciones vecinales debidamente aprobadas mediante ordenanza.

Cuarto. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se podrán concertar aquellas operaciones que en términos de valor actual neto resulten beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambas.

DISPOSICION ADICIONAL DECIMOTERCERA

Las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación reguladas en el artículo 51.1 b) de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, Reguladora de las Hacien -das Locales, deberán quedar canceladas a 31 de diciembre del 2012.

Aquellas operaciones a corto plazo que financien temporalmente inversiones precisarán en todo caso de autorización, que sólo será concedida cuando la Entidad Local justifique la disponibilidad de fondos para su cancelación a la fecha de vencimiento.

DISPOSICION ADICIONAL DECIMOCUARTA

Las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava remitirán al Departamento de Administración Local, la siguiente documentación: a) Hasta el 29 de febrero del año 2012, la Deuda viva existente a 31 de diciembre de 2011, así como la carga financiera prevista para el ejercicio 2012. b) La liquidación del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011 antes del 30 de abril de 2012, conforme a lo previsto en el artículo 15.3 de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava. c) El Presupuesto General para el año 2012 en el plazo de un mes

desde la aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación. d) El Presidente de la Entidad Local remitirá antes del 31 de octubre de 2012 la Cuenta General del año 2011.

DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA

Las cuantías del peaje a abonar por los usuarios de la Autopista AP-1 a VIASA, en magnitudes monetarias expresadas en euros/Km del ejercicio 2012, serán las siguientes en función del tipo de vehículos:

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA

En el caso de que una Entidad Local del Territorio Histórico de Álava durante el año 2012, dada su situación presupuestaria y financiera, solicitara a la Diputación Foral de Álava un plan de viabilidad para responder tanto al mantenimiento ordinario de los servicios públicos esenciales como al pago de su carga financiera, el Depar -tamento de Administración Local elaborará conjuntamente con la Entidad Local un plan específico de viabilidad presupuestaria y financiera.

El citado plan deberá ser aprobado por el Pleno de la entidad local, informado por el Consejo Territorial de Administración Local y Finanzas del Territorio Histórico de Álava y remitido como proyecto de norma foral a las Juntas Generales de Álava para su aprobación definitiva.

DISPOSICION DEROGATORIA

Durante el período de vigencia de la presente Norma Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma.

Disposiciones Finales
DISPOSICION FINAL PRIMERA

Desarrollo reglamentario Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Norma Foral.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2012.

Vitoria-Gasteiz, 20 de diciembre de 2011.- El Presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

VER IMAGEN

2012 PEAJE (SIN IVA) IVA PEAJE TOTAL (CON IVA)
Vehiculos Ligeros 0,1005 /km 0,0181 /km 0,1186 /km
Vehiculos Pesados I 0,1718 /km 0,0309 /km 0,2027 /km
Vehiculos Pesados II 0,2011 /km 0,0362 /km 0,2373 /km

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