Norma Foral 36/2013, de 11 de diciembre, de Presupuesto de las Juntas Generales de Álava para el año 2014.

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

La Comisión de Reglamento y Gobierno Interior de estas Juntas Generales, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2013, con capacidad normativa plena, ha aprobado la siguiente norma foral:

Norma Foral 36/2013, de 11 de diciembre, de Presupuesto de las Juntas Generales de Álava para el año 2014

ARTÍCULO PRIMERO El Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Juntas Generales para el año 2014 es el siguiente:

GASTOS

  1. - Gastos de personal: 1.676.483,92 2.- Compra bienes corrientes y servicios: 1.523.080,96 4.- Transferencias y subvenciones corrientes: 2.454.452,24 6.- Inversiones: 240.300,00

TOTAL: 5.894.317,12

INGRESOS

Transferencias corrientes: 5.793.317,12

Ingresos patrimoniales: 1.000,00 Remanente ejercicio 2012: 100.000,00 TOTAL: 5.894.317,12

ARTÍCULO SEGUNDO

1.- Las trasferencias corrientes se ingresarán por la Diputación Foral de Álava en dos plazos, coincidentes con los meses de enero y julio. 2.- De acuerdo con la Norma Foral de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava, la transferencia de la Diputación Foral a las Juntas Generales tiene la consideración de "Compromisos Institucionales" y, como tal, participa de las peculiaridades de este tipo de créditos que, en todo caso, figurarán como ampliables en los Presupuestos anuales del Territorio Histórico de Álava.

ARTÍCULO TERCERO Las cuantías de las Asignaciones a Grupo Juntero y por importancia numérica del Grupo y asesoramiento técnico serán las siguientes: - Asignación fija a Grupo: 2.659,51 euros/mes. - Asignación por importancia numérica de los Grupos: 1608,88 euros/mes por escaño.

Se establecen los siguientes conceptos de apoyo técnico a los Grupos: A) Apoyo técnico a los miembros de la Mesa con un importe de 74.417,64 euros/año. Los Grupos Junteros que tengan un representante en la Mesa, como Vicepresidente/a o Secretario/a, percibirán tal cantidad por cada uno de ellos.

B1) Apoyo técnico a Procuradores con dedicación exclusiva a Juntas Generales. El Procurador o Procuradora que haya sido designado por su Grupo Juntero como Portavoz podrá dedicarse en exclusiva a las Juntas Generales. En tal caso, la cantidad en concepto de apoyo técnico se asimilará a la contemplada en el apartado anterior.

B2) Apoyo técnico a Procuradores con dedicación preferente a las Juntas Generales: se establece una asignación por Grupo Juntero por importe de 51.409,56 euros/año, otra más del mismo importe que percibirán aquellos Grupos que cuenten con entre 3 y 8 Procuradores/as, y otras dos más de la misma cantidad/año para los Grupos Junteros que tengan de 9 Procuradores en adelante. C) Apoyo técnico a los Grupos Junteros según el número de sus componentes; se señala una cantidad anual de 51.409,56 euros que se percibirá por los Grupos Junteros como apoyo técnico general, para aquellos grupos que cuenten con entre 3 y 8 procuradores, atribuyendo tres asignaciones del mismo importe a cada uno de los grupos que tengan de 9 Procuradores en adelante.

Ningún Grupo percibirá más asignaciones técnicas (A, B1, B2, C) que Procuradores/as contenga. Asimismo, el Grupo Juntero que opte por la dedicación exclusiva de su Portavoz verá minorado el

montante total de su asignación en el apartado B2) o en las asignaciones fijas a escaño y por importancia numérica de los Grupos hasta completar la diferencia entre la dedicación preferente y la exclusiva.

El pago de estos fondos se abonará mensualmente, junto con las otras asignaciones de los Grupos Junteros.

Los Grupos Junteros destinarán libremente tales cantidades a sus programas de asesoramiento y apoyo técnico pudiendo atribuir las señaladas en los apartados A), B1) y B2) unitariamente consideradas a determinados Procuradores/as, o a sus representantes en la Mesa y una de las señaladas en el apartado C) a cualquier persona de libre designación en calidad de asesor/a. En cualquier caso será la Cámara quien directamente abone las mismas como retribuciones de Altos Cargos o asesores, siendo a cargo de los presupuestos de las Juntas Generales de Álava, los costes suplementarios y los legales que procedan, según la situación personal del designado.

La Mesa será la competente para acomodar las percepciones, por asistencias y gastos de locomoción a las reuniones de la Cámara, de los Procuradores/as que fuesen designados a percibir estas retribuciones, teniendo en cuenta sus cuantías y la dedicación con que se las atribuyan por su Grupo.

ARTÍCULO CUARTO La plantilla de las Juntas Generales queda constituida de la siguiente manera:

- 1 Titulado superior. Letrado. Grado A (A1) (Jefe de la Secretaría General)

- 1 Titulado superior. Letrado. Grado A (A1) - 1 Titulado superior. Documentalista. Grado A (A1) - 1 Técnico de gestión. Grado B (A2) - 6 Administrativos. Grado C (C1) - 2 Ujieres-Chóferes. Grado D (C2)

La Relación de Puestos de Trabajo correspondiente será aprobada por la Mesa de la Cámara, según las atribuciones que le corresponde de acuerdo con el art. 44.1.1º del Reglamento.

ARTÍCULO QUINTO Los puestos de personal eventual a que se hace referencia en el artículo 96 de la Ley de la Función Pública Vasca son los siguientes: - Plazas de auxiliares administrativos adscritos a los Grupos Junteros (una plaza por Grupo Juntero)

- 1 plaza de asesor por Grupo Juntero cuando sea designado

- 1 plaza de secretaria o secretario de presidencia.

Sus retribuciones se fijarán en la Relación de Puestos de trabajo que apruebe la Mesa.

ARTÍCULO SEXTO

1.- Las retribuciones integras del personal funcionario y eventual de las Juntas Generales de Álava para 2014 no serán objeto de incremento, manteniéndose las correspondientes al año 2013. 2.- Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adaptaciones que aplique la Diputación Foral de Álava para los mismos niveles de competencia, o de las adecuaciones necesarias en las retribuciones complementarias y en sus créditos presupuestarios que resulten imprescindibles en razón al contenido y valoración de los puestos de trabajo o aplicación de la normativa vigente.

ARTÍCULO SÉPTIMO La Mesa de las Juntas Generales adoptará las medidas oportunas para la efectiva aplicación de los planes de normalización lingüística del personal de la Cámara.
ARTÍCULO OCTAVO Se establecerán, en orden a la ejecución presupuestaria, las siguientes reglas: a) Siendo el Capítulo I ampliable por naturaleza, la vinculación de todos los artículos, conceptos, partidas y subpartidas se efectúa a nivel de Capítulo. b) En el Capítulo II y en el Capítulo VI la vinculación se efectuará a nivel de artículo. c) En el Capítulo IV la vinculación será a nivel de concepto

ARTÍCULO NOVENO.-1.- La Mesa es el órgano competente para autorizar y disponer los gastos del presupuesto y realizar las habilitaciones, trasferencias y modificaciones de crédito que sean necesarias durante el ejercicio,

pudiendo efectuar en un mismo acto estas funciones de gestión presupuestaria, así como para fijar las compensaciones económicas para los Procuradores conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de la Cámara. 2.- Los gastos de carácter periódico o repetitivo necesitarán únicamente la autorización para comprometer el crédito, no siendo necesaria la intervención de la Mesa para los sucesivos vencimientos, cuya ordenación de pago se efectuará directamente.

Vitoria-Gasteiz, 11 de diciembre de 2013.- El presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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