Norma Foral 5/2012, de 16 de abril, de modificación de la Norma Foral 3/2004, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su Sesión Plenaria celebrada el día 16 de abril de 2012, han aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 5/2012, de 16 de abril, de modificación de la Norma Foral 3/2004, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

ARTÍCULO 1

Se modifica el artículo 29.1 de la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

"(...) Las transferencias de crédito podrán implicar la creación de nuevas partidas presupuestarias. En el periodo de prórroga presupuestaria previa a la presentación y debate de presupuestos, todas ellas deberán ser llevadas a Pleno y no podrán afectar a inversiones por encima del cinco por ciento de las partidas anuales dedicadas al capítulo 6. Inversiones".

ARTÍCULO 2

Se modifica el apartado 7 del artículo 50 de la Norma Foral 3/2004, 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado de la siguiente forma:

7.- Si el periodo transcurrido desde el inicio de la prórroga presupuestaria supera los tres meses, el Presidente de la Entidad Local estará obligado a presentar ante el Pleno de la corporación, dentro de los siete días siguientes al cumplimiento del plazo señalado el presupuesto para ese ejercicio, una vez realizadas las operaciones de corrección establecidas en los apartados anteriores.

ARTÍCULO 3

Se modifica el apartado 8 del artículo 50 de la Norma Foral 3/2004 de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava que queda redactado de la siguiente forma:

8. En caso de incumplimiento de esta previsión temporal, contemplada en el apartado anterior y transcurridos seis meses desde el inicio de la prórroga presupuestaria, la Diputación Foral de Álava procederá a retener las cantidades que correspondieran a la Entidad Local en concepto de participación en los tributos concertados hasta la presentación y aprobación del presupuesto de la citada Entidad Local

ARTÍCULO 4

Se añade un apartado 9 al artículo 50 de la Norma Foral 3/2004, 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado de la siguiente forma:

9. Si el presupuesto así elaborado es aprobado por el Pleno, adquirirá el carácter de presupuesto ordinario del ejercicio. En caso contrario, se abrirá un plazo de quince días para formular enmiendas al proyecto presentado, que no podrá ser retirado. Las enmiendas deberán ser votadas en Pleno el día siguiente a la finalización del plazo establecido para las enmiendas.

ARTÍCULO 5

Se añade un apartado 10 al artículo 50 de la Norma Foral 3/2004, 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava, en los siguientes términos:

10. Finalizada la prórroga, los presupuestos definitivos se considerarán aprobados con efectos 1 de enero y los créditos en ellos incluidos tendrán la consideración de créditos iniciales.

ARTÍCULO 6

Se añade un apartado 11 al artículo 50 de la Norma Foral 3/2004, 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava, en los siguientes términos:

11. En el supuesto de que los Presupuestos Generales para el nuevo ejercicio no contuvieran alguno de los créditos autorizados por el régimen de prórroga, o lo contuviese por menor cuantía, el importe correspondiente se cancelará con cargo al programa funcional afectado, y si esto no fuese posible el Pleno de la Corporación acordará la forma de llevar a cabo el ajuste que proceda.

ARTÍCULO 7

Se añade una disposición adicional cuarta a la Norma Foral 3/2004, 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava

Las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava remitirán al departamento foral competente en administración local la siguiente documentación: a) En el primer trimestre de cada año, la deuda viva existente al finalizar el año anterior así como la carga financiera prevista para el ejercicio presupuestario. b) La liquidación de presupuesto correspondiente al ejercicio anterior en el primer cuatrimestre de cada año, conforme a lo previsto en el artículo 15.3 de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava. c) El Presupuesto General para el año en el plazo de un mes

desde la aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación. d) Antes del 31 de octubre de cada año, la Cuenta General del año anterior.

ARTÍCULO 8

Se añade una disposición adicional quinta a la Norma Foral 3/2004, 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava

En el caso de que una Entidad Local del Territorio Histórico de Álava, dada su situación presupuestaria y financiera, solicitara a la Diputación Foral de Álava un plan de viabilidad para responder tanto al mantenimiento ordinario de los servicios públicos esenciales como al pago de su carga financiera, el departamento foral competente en administración local elaborará conjuntamente con la Entidad Local un plan especifico de viabilidad presupuestaria y financiera.

El citado plan deberá ser aprobado por el Pleno de la Entidad Local, informado por el Consejo Territorial de Administración Local y Finanzas del Territorio Histórico de Álava y remitido como proyecto de norma foral a las Juntas Generales para su aprobación definitiva.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A la entrada en vigor de la presente Norma Foral, las Entidades de 100.000 o más habitantes que se encuentren en situación de prórroga presupuestaria, deberán presentar ante el Pleno de la corporación el proyecto de presupuesto al que hace referencia el apartado 7 del artículo 50, en un plazo no superior a siete días, procediendo conforme al apartado 9 del mismo artículo.

Para las Entidades de menos de 100.000 habitantes, la entrada en vigor de esta Norma será el 1 de enero de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 16 de abril de 2012.- El presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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