Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, por la que se modifica el artículo 16 de la Norma Foral 35/1998 de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónNormas Forales
Rango de LeyNorma foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 26 de Diciembre de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 150JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Ref. 8.117Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, por la que se modifica el artículo 16 de la Norma Foral 35/1998 de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las Juntas Generales de Álava, en Sesión Plenaria celebrada el día 19 de diciembre de 2003, aprobaron la siguiente Norma Foral. NORMA FORAL 21/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 16 DE LA NORMA FORAL 35/1998 DE 16 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las Juntas Generales de Álava, en el Pleno celebrado el 17 de marzo de 2003, aprobaron la modificación del artículo 16 de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la que se aborda el tratamiento fiscal de ciertas rentas percibidas por prejubilados afectados por procesos de reconversión. Dicha modificación pretendía abordar una problemática importante, derivada del hecho de que muchos trabajadores alaveses fueran prejubilados, en plena capacidad laboral, con la finalidad de superar la crisis de las empresas y la crisis económica que afectaba al País Vasco. Como consecuencia de ello la Diputación Foral de Álava aprobó, el 17 de marzo de 2003, una modificación del artículo 16 de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, relativa al IRPF. En esa modificación no se contempló un tratamiento diferenciado para aquellas cantidades percibidas a partir de los 65 años como complementos de las pensiones de carácter público. Quedando por tanto los preceptores perjudicados al llegar a dicha edad. El pasado 2 de diciembre, se firmó el acta de la reunión del Órgano de Coordinación Tributaria donde se recoge un acuerdo entre las tres Diputaciones en relación a este asunto. Se trata de un texto consensuado entre las tres Instituciones Forales. ARTÍCULO ÚNICO Se sustituyen los párrafos primero y segundo del apartado 3 del artículo 16 de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el párrafo siguiente: "3.- Sin perjuicio de las cantidades que pudieran resultar exentas en virtud de lo dispuesto en la letra d) del artículo 9 de esta Norma Foral, y siempre que se cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo siguiente de este apartado, se integrará en concepto de rendimiento del trabajo en la base imponible del Impuesto el 70 por 100 de las cantidades percibidas por los trabajadores a que se refiere el párrafo siguiente, con el límite anual de dos veces y media del salario mínimo interprofesional. Las cantidades que excedan de dicho límite, que opera antes de aplicar el citado porcentaje del 70 por 100, se integrarán en la base imponible del Impuesto en su totalidad." DISPOSICIÓN FINAL La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, surtiendo efectos desde el 1 de enero de 2003. Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2003.- La Presidenta, MARÍA TERESA RODRÍGUEZ BARAHONA.

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